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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505051 › = n n IPC IPC / 12 0 ¸¹ · ©ª ¨ -1 IPC0 = Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del mes de a¿ liación. IPCn = Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del mes n. b. Diferencial de rentabilidad neta de comisiones por saldo ¤ ” ”    ¸ ¹ · © ª ¨ ¼ » º ­ ¬ « ¼ » º ­ ¬ «  24 1 24 1 , , 24 1 , , ) 1 )( 1( * ) 1 )( 1( * i i G i FK G i FK i M i FK M i FK csm r A csm r A DRN Donde: DRN = Diferencial en nuevos soles de la rentabilidad neta de comisiones por saldo, expresado a tres decimales truncados. G = AFP adjudicataria de la licitación. M = AFP no adjudicataria de la licitación. S = G ó M. i = Mes: i = 1, 2,.…n, n+1, n+2,…..24. 1 = Mes siguiente al mes de a¿ liación que corresponde al primer mes de pago del aporte. n = Mes previo al mes de veri¿ cación del cumplimiento de la causal de traspaso por menor rentabilidad neta de comisiones. W = Corresponde a la remuneración del último aporte acreditado del a¿ liado entre el mes 1 y el mes n, la misma que se mantiene constante para todo el periodo de cálculo. A = Aporte obligatorio igual a 10% de W. S i FK r , = Rentabilidad real del mes i, del fondo de pensiones K elegido por el a¿ liado y administrado por la AFP S. Para los meses i=1, 2…n, se de¿ ne como: 1 1 1 , , , ¸ ¸ ¹ · © © ª ¨  i i S i FK S i FK S i FK IPC IPC VC VC r Para los meses i= n+1, … 24, , S i FK r se de¿ ne como: 1 / 0 0 , , , ¸¸ ¹ · ©© ª ¨  L N n S FK S n FK S i FK IPC IPC VC VC r donde S FK S n FK VC y VC 0 , , corresponden al fondo de pensiones K en la que se encuentra registrado el a¿ liado en el mes n. N = Número de días calendario del mes i. L = Suma de los días calendario del mes 1 al n (i=1,2…n). S i FK VC , = Valor cuota diario ajustado del último día del mes i, del fondo de pensiones K elegido por el a¿ liado y administrado por la AFP S. S n FK VC , = Valor cuota diario ajustado del último día del mes n, del fondo de pensiones K elegido por el a¿ liado y administrado por la AFP S. S FK VC 0 , = Valor cuota diario ajustado del último día del mes de a¿ liación, del fondo de pensiones K elegido por el a¿ liado y administrado por la AFP S. S i FK csa , = Componente de comisión sobre saldo anual de la comisión mixta, expresada en términos porcentuales, aplicada por la AFP S por la gestión del fondo de pensiones K en el mes i. S i FK csm , = Comisión sobre saldo mensual, expresada en términos porcentuales, aplicada por la AFP S por la gestión del fondo de pensiones K en el mes i, de¿ nida como: S i FK csm , = 1 ) 1( 360 / , N S i FK csa . Para los meses i=1,2,3…...n, S i FK csa , corresponde a la comisión vigente en cada uno de los referidos meses. Para los meses i=n+1, n+2,…24, se aplica la comisión sobre saldo anual vigente en el mes n, salvo que la AFP comunique por escrito a esta Superintendencia un cambio en una fecha futura cierta, en este caso la aplicación de la nueva comisión se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 102º del Reglamento del TUO de la ley del SPP, siendo susceptible de ser considerada para el cálculo al que se re¿ ere el presente artículo. FK = Fondo de pensiones 0, 1, 2, 3. IPC0 = Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del mes de a¿ liación. IPCn = Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del mes n.” Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo 17° del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante resolución Nº 053-98-EF/SAFP y modi¿ catorias, bajo el texto siguiente: “Artículo 17°.- Funciones. Las O¿ cinas de Asesoramiento Previsional (OAP) tendrán las siguientes funciones: a) Brindar orientación a los a¿ liados, empleadores y público en general en relación, a las actividades y operaciones que realiza la AFP; b) Actualizar estado de los datos personales del a¿ liado; c) Realizar traspasos, traslados y/o cambios del fondo de pensiones; d) Emitir Constancias de a¿ liación y Documentos de Registro SPP (DRSPP); e) Admitir las solicitudes de obtención de la Clave Privada de Seguridad (CS); f) Brindar información al a¿ liado con relación al saldo y movimiento de sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), así como emitir los Estados de Cuenta; g) Realizar la a¿ liación al servicio de envío de los estados de cuenta por medios electrónicos; h) Brindar información y/o realizar la apertura de una cuenta de aportes voluntarios; i) Orientar a los a¿ liados para el inicio de los trámites que deban realizar con el objeto de obtener el Bono de Reconocimiento, recibiendo y veri¿ cando los documentos y requisitos que se exijan a dicho efecto; j) Iniciar el trámite de otorgamiento de la pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, así como de los gastos de sepelio; k) Realizar proyecciones de pensión; l) Tener a disposición del público folletos informativos sobre el SPP, así como formatos autorizados correspondientes a los distintos procedimientos establecidos; m) Emitir el reporte del detalle de las retenciones del impuesto a las ganancias de capital; y, n) Otras que determine la Superintendencia. Las OAP deberán tener paneles con la denominación “O¿ cina de Asesoramiento Previsional - AFP”, claramente detallada, para ser correctamente identi¿ cadas por parte de los a¿ liados y público en general.” Artículo Tercero.- Sustituir el Artículo 30° del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante resolución Nº 053-98-EF/SAFP y modi¿ catorias, bajo el texto siguiente: “Artículo 30°.- Funciones. Los Puestos Móviles (PM) tendrán las siguientes funciones: a) Brindar orientación a los a¿ liados, empleadores y público en general, respecto a las actividades y operaciones que realiza la AFP; b) Actualizar estado de los datos personales del a¿ liado; c) Realizar traspasos, traslados y/o cambios de fondo de pensiones; d) Emitir Constancias de A¿ liación y Documentos de Registro SPP (DRSPP); e) Llenar las solicitudes de Bono de Reconocimiento de los a¿ liados que así lo requieran;