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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505015 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionarios a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 181-2013 Lima, 11 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y ¿ nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, como parte de las actividades de promoción a cargo de PROINVERSIÓN, se viene desarrollando la estrategia de promoción del Proyecto “Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC), por lo que resulta importante entrar en contacto con potenciales inversionistas y operadores interesados en dicho Proyecto; Que, en coordinación con Advance Logistics Group S.A., Consultor Integral del Proyecto “Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC)”, se han programado reuniones bilaterales con postores y potenciales inversionistas interesados en el referido Proyecto, reuniones que se realizarán en la ciudad de Madrid, Reino de España, entre los días 21 y 23 de octubre de 2013; Que, en función a lo expresado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente la participación en las citadas reuniones de los señores Giancarlo Jose Villafranqui Rivera, Jefe de Proyecto en Temas Aeroportuarios y Portuarios de la Dirección de Promoción de Inversiones, y Jorge Valverde Camán, Asesor Técnico de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN; Que, mediante Informe Técnico N° 57-2013/DPI del 10 de octubre de 2013, la Dirección de Promoción de Inversiones señala que el objetivo del viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, es sostener reuniones bilaterales con postores y potenciales inversionistas interesados en el Proyecto “Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC)”, así como promover e incrementar el interés de importantes constructores y operadores portuarios y postores de la Unión Europea, a ¿ n de motivar su participación en el Concurso de Proyectos Integrales para Otorgar en Concesión el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco (AICC); Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario O¿ cial El Peruano; Que, la participación de los mencionados funcionarios en los referidos eventos, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione los gastos de pasajes aéreos y viáticos de los mencionados funcionarios en tanto dure su estancia en la ciudad de Madrid, Reino de España; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 003- 2013-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios de los señores Giancarlo José Villafranqui Rivera, Jefe de Proyecto en Temas Aeroportuarios y Portuarios de la Dirección de Promoción de Inversiones, y Jorge Valverde Camán, Asesor Técnico de la Dirección de Servicios al Inversionista, a la ciudad de Madrid, Reino de España, entre los días 20 y 24 de octubre de 2013, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberán presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente Resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 4,700.26 Viáticos : US$ 4,320.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS MUCHA Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1000669-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 187-2013-OS-CD Lima, 10 de setiembre de 2013 VISTO: El Memorándum Nº GL-842-2013 por el cual la Gerencia Legal somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la modi¿ cación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi¿ cado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con la función ¿ scalizadora y sancionadora;