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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505122 de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, otorgándole poder amplio y sufi ciente para que gestione y autorice a sola fi rma los documentos ante la citada entidad relativos a temas tributarios y aduaneros. Artículo 2.- Disponer que el representante legal designado realice las gestiones necesarias para la adecuada ejecución de la presente resolución así como su comunicación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 1001543-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2013-JUS Lima, 17 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 060-2013/ COE-TC, del 14 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano WASHINGTON SALIZAR CARRASCO, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a estas atribuciones la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano WASHINGTON SALIZAR CARRASCO, para ser procesado por el delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar - en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Aniluz Salizar Zea (Expediente N.º 23-2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 060-2013/COE-TC, del 14 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo N.º 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WASHINGTON SALIZAR CARRASCO, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar - en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Aniluz Salizar Zea, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-15 Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos rumano, ecuatoriano y peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2013-JUS Lima, 17 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 068-2013/ COE-TC, del 27 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva, de forma simplifi cada, del ciudadano rumano PAÚL ADRIÁN GHISAN, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano PAÚL ADRIÁN GHISAN, quien se acogió a la extradición simplifi cada, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos de hurto califi cado y lesiones (Expediente N.º 135-2012); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 068-2013/COE-TC, del 27 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por