Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-17 RESOLUCION SUPREMA N° 137-2013-JUS MORDAZA, 17 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 072-2013/ COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano JOHAN MORDAZA MORDAZA REINHARDT MORDAZA MORDAZA o JOHAN MORDAZA MORDAZA REINHARDT MORDAZA MORDAZA, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 27 de Buenos Aires de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 03 de junio de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano JOHAN MORDAZA MORDAZA REINHARDT MORDAZA MORDAZA o JOHAN MORDAZA MORDAZA REINHARDT MORDAZA MORDAZA, para que cumpla la condena por el delito de estupro agravado, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N.º 75-2013); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 072-2013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano JOHAN MORDAZA MORDAZA

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

REINHARDT MORDAZA MORDAZA o JOHAN MORDAZA MORDAZA REINHARDT MORDAZA MORDAZA, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 27 de Buenos Aires de la Republica MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que cumpla la condena por el delito de estupro agravado, en agravio de una menor de edad con identidad reservada, ademas disponer que previa entrega del reclamado, la Republica MORDAZA debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-18 RESOLUCION SUPREMA N° 138-2013-JUS MORDAZA, 17 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 073-2013/ COE-TC, del 04 de septiembre de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MUENTE MORDAZA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccion N.º 37 de Buenos Aires de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 24 de junio de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MUENTE MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Integridad Sexual en agravio de la menor de identidad reservada (Expediente N.º 89-2013); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 073-2013/COE-TC, del 04 de septiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido

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