Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 742013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva, en forma simplificada, del ciudadano ecuatoriano NEY MORDAZA GALECIO MORDAZA, formulada por el Juzgado MORDAZA de Garantias Penales de Guayas, de la Republica del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 25 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano ecuatoriano NEY MORDAZA GALECIO MORDAZA, para ser procesado por el delito de Peculado en agravio del Banco Nacional de Fomento del Ecuador (Expediente N.º 103-2013); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 74-2013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, el numeral 6 del articulo 521º del referido Codigo Procesal Penal regula la extradicion simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podra dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el organo jurisdiccional por concluido el procedimiento, supuesto que se ha presentado en este caso, ya que el extraditable ha manifestado de manera expresa su voluntad de ir a ser procesado por el Juzgado MORDAZA de Garantias Penales de Guayas, de la Republica del Ecuador; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 4 de MORDAZA de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva, en forma simplificada, del ciudadano ecuatoriano NEY MORDAZA GALECIO MORDAZA, formulada por el Juzgado MORDAZA de Garantias Penales de Guayas, de la Republica del Ecuador, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por el delito de Peculado en agravio del Banco Nacional de Fomento del Ecuador; y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la Republica de Ecuador debera dar las seguridades que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, entre la Republica del Peru y la Republica de Rumania no existe tratado bilateral de extradicion; Que, el numeral 1 del articulo 508º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y, en su defecto, por el MORDAZA de reciprocidad en un MORDAZA de respeto de los derechos humanos; Que, el numeral 6 del articulo 521º del referido Codigo Procesal Penal regula la extradicion simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podra dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el organo jurisdiccional por concluido el procedimiento; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha generado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; Que, conforme al numeral 5 del articulo 520º del citado Codigo Procesal Penal, los bienes -objetos o documentosefecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, seran entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque este MORDAZA desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de tercero, por lo que el Poder Judicial, organo que tiene en custodia los bienes incautados al requerido, sera el encargado de la disposicion de la entrega de dicho bienes de acuerdo a sus facultades; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva, de forma simplificada, del ciudadano rumano MORDAZA MORDAZA GHISAN, formulada por las autoridades judiciales de la Republica de Rumania y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que cumpla la condena impuesta por la comision de los delitos de hurto calificado y lesiones, y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la Republica de la Rumania debera dar las seguridades que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha generado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el MORDAZA de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- El Poder Judicial, organo que tiene en custodia los bienes que se hallaron en poder del extraditado, sera el encargado de entregar dichos bienes al Estado requirente, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 520º numeral 5 del Codigo Procesal Penal. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-16 RESOLUCION SUPREMA N° 136-2013-JUS MORDAZA, 17 de octubre de 2013

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