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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505123 el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, entre la República del Perú y la República de Rumanía no existe tratado bilateral de extradición; Que, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, el numeral 6 del artículo 521º del referido Código Procesal Penal regula la extradición simplifi cada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el órgano jurisdiccional por concluido el procedimiento; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al numeral 5 del artículo 520º del citado Código Procesal Penal, los bienes -objetos o documentos- efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de tercero, por lo que el Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes incautados al requerido, será el encargado de la disposición de la entrega de dicho bienes de acuerdo a sus facultades; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, de forma simplifi cada, del ciudadano rumano PAÚL ADRIÁN GHISAN, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos de hurto califi cado y lesiones, y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República de la Rumanía deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- El Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes que se hallaron en poder del extraditado, será el encargado de entregar dichos bienes al Estado requirente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 520º numeral 5 del Código Procesal Penal. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-16 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 136-2013-JUS Lima, 17 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 74- 2013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva, en forma simplifi cada, del ciudadano ecuatoriano NEY ENRIQUE GALECIO FLORES, formulada por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Guayas, de la República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de julio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano NEY ENRIQUE GALECIO FLORES, para ser procesado por el delito de Peculado en agravio del Banco Nacional de Fomento del Ecuador (Expediente N.º 103-2013); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 74-2013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, el numeral 6 del artículo 521º del referido Código Procesal Penal regula la extradición simplifi cada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el órgano jurisdiccional por concluido el procedimiento, supuesto que se ha presentado en este caso, ya que el extraditable ha manifestado de manera expresa su voluntad de ir a ser procesado por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Guayas, de la República del Ecuador; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 4 de abril de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, en forma simplifi cada, del ciudadano ecuatoriano NEY ENRIQUE GALECIO FLORES, formulada por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Guayas, de la República del Ecuador, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de Peculado en agravio del Banco Nacional de Fomento del Ecuador; y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República de Ecuador deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.