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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (21/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505477 - Los grupos económicos, personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos vinculados según los criterios establecidos por la Superintendencia. - Los procedimientos de registro, supervisión y centralización de las operaciones de los cajeros corresponsales. - Cumplimiento de los límites establecidos en la normativa. - Cumplimiento de las disposiciones respecto de los fondos recibidos: constitución de fi deicomisos, funcionamiento, saldos y efectiva cobertura del fi deicomiso, etc. - Revisión de la gestión de riesgos. 2. Revisión de los controles existentes en la empresa, de la seguridad y de la confi abilidad de los sistemas informáticos que producen la información fi nanciera, en el ámbito de la auditoría externa.” Artículo Tercero.- Incorporar como numeral 8) del apartado III “Empresas de servicios complementarios y conexos” del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modifi catorias, lo siguiente: “8) Adicionalmente, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) deberán incluir en el Plan de Trabajo las siguientes actividades: - Evaluación del cumplimiento de los límites y condiciones operativas establecidos por la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera, Ley Nº 29985; el Reglamento de la Ley Nº 29985 que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 090-2013-EF; y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS Nº 6283-2013. - Evaluación de las comisiones cobradas por operaciones, así como su registro contable. - Evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos con los clientes, así como de la adecuada información y publicidad brindada a estos. - Evaluación del cumplimiento de Acuerdos del Directorio. - Evaluación del cumplimiento de las disposiciones respecto a los fondos recibidos: constitución de fi deicomiso, funcionamiento, saldos y efectiva cobertura del fi deicomiso, etc. -Evaluación de la adecuada supervisión y centralización de operaciones de los cajeros corresponsales, en caso de contar con ellos.” Artículo Cuarto.- Modificar el numeral 1 del literal B “Alcances” del Capítulo I “Disposiciones Generales” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: “1. Las entidades que deben aplicar el presente Manual son las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la Superintendencia. Asimismo, el Manual es aplicable a cada una de las sucursales del exterior de las empresas señaladas anteriormente.” Artículo Quinto.- Modifi car la denominación del procedimiento número 01 del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, por la siguiente denominación: “Autorización para la Constitución de empresas referidas en el artículo 16º de la Ley Nº 26702: Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión, Empresas Especializadas, así como de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, en lo pertinente.” Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1002261-2 Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 775-2008 del 26 de marzo de 2008 se aprobó el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente modifi car los servicios que se pueden prestar a través de cajeros corresponsales, entre ellos, la apertura y cierre de cuentas de dinero electrónico simplifi cadas; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; así como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DE APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO O CIERRE DE OFICINAS, USO DE LOCALES COMPARTIDOS, CAJEROS AUTOMÁTICOS Y CAJEROS CORRESPONSALES 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas y empresas de seguros, señaladas en los literales A, B y D del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera