TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505479 6.1.4. Durante el uso de locales compartidos, las empresas deben cumplir las siguientes medidas: a) Indicar en la parte exterior del inmueble, los nombres completos, incluyendo los símbolos de las empresas que comparten el inmueble; y b) Identifi car de manera adecuada la respectiva ubicación de los lugares asignados. 6.2. Autorización para operar con Cajeros Corresponsales 6.2.1. Las empresas del sistema fi nanciero y/o empresas emisoras de dinero electrónico podrán operar a través de los cajeros corresponsales a que se refi ere el numeral 3 del presente reglamento, previa autorización expresa de la Superintendencia, siempre que se cumpla con las condiciones y requisitos que se indican en el Anexo D de este reglamento. 6.2.2. Las empresas que deseen obtener autorización para operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud a esta Superintendencia, y adjuntar la información señalada en el Anexo C del presente reglamento. La autorización para operar con cajeros corresponsales se otorga una sola vez. 7. Remisión de información 7.1. Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la programación anual de apertura, conversión, traslado y cierre de ofi cinas y locales compartidos, con el contenido y formato que se establece en el Anexo E del presente reglamento. La remisión física de la citada programación y su actualización podrá ser sustituida por su remisión y/o ingreso por aplicativos informáticos que establezca esta Superintendencia. Dicha programación y sus respectivas modifi caciones deberán estar aprobadas por el órgano social correspondiente. 7.2. Dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, traslado, conversión o cierre de las ofi cinas o utilización de locales compartidos, las empresas deberán reportar a esta Superintendencia el Anexo B “Movimiento de Ofi cinas” conforme los aplicativos informáticos que establezca esta Superintendencia. 7.3. Las empresas del sistema fi nanciero comunicarán periódicamente a esta Superintendencia el número de cajeros automáticos y cajeros corresponsales que mantienen, según el formato electrónico que para tal efecto se establezca. 7.4. Las empresas deberán remitir dentro de los primeros treinta (30) días calendario del mes de enero un inventario de las ofi cinas en funcionamiento con corte al cierre del ejercicio anterior de acuerdo con el formato del Anexo F del presente reglamento, vía SUCAVE, según el formato electrónico o aplicativo establecido por esta Superintendencia. En los casos de fusión por absorción o constitución de nueva entidad, la nueva sociedad o la absorbente deberá remitir dentro de los quince (15) días calendario de producida la correspondiente autorización de la Superintendencia, la relación de ofi cinas que se mantienen en vigencia después de la fusión, debiendo remitirse en el mismo plazo, las solicitudes de autorización que se consideren necesarias. 8. Disposiciones Finales 8.1. El órgano social competente podrá delegar en la Gerencia General, o en un Comité de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorización a esta Superintendencia para la apertura, traslado y cierre de ofi cinas especiales, en cuyo caso, la copia del acuerdo del órgano social competente indicado en el numeral 5.1.1 podrá ser reemplazada por la indicación en la solicitud a esta Superintendencia, de la fecha y órgano que tomó la decisión. 8.2.El traslado de las ofi cinas a que aluden los numerales 5.1 y 6.1 del presente reglamento, solo puede referirse al área de infl uencia geográfi ca y económica indicada en el Anexo A “Perfi l de Factibilidad Económica” elaborado por la empresa para la apertura o conversión de la ofi cina a trasladar. Cuando el traslado de ofi cina deba realizarse fuera del área de infl uencia antes señalada, se considerará como cierre y apertura de ofi cina respectivamente. 8.3. No está sujeta a autorización previa ni constituye un tipo de ofi cina aquellas instalaciones que tienen la función exclusiva de prestar servicios de promoción e información sobre operaciones para las cuales se encuentra facultada la empresa y/o recabar documentación relacionada a estas siendo la empresa responsable por la documentación recibida. En estas instalaciones no se puede realizar ningún tipo de operación. 8.4. Para el caso de las autorizaciones a que se refi eren los numerales 5.1. y 6.1 del presente reglamento, relativas a ofi cinas comprendidas en la programación anual y sus respectivas actualizaciones, las empresas clasifi cadas en la categoría de riesgo “A”, y que hubieran tenido dicha clasifi cación durante los dos semestres anteriores, solo deberán comunicar previamente la ubicación y dirección exacta de las ofi cinas objeto de autorización, así como el área de infl uencia geográfi ca y económica de la ofi cina en los casos de apertura, traslado y conversión, debiendo mantener a disposición de esta Superintendencia, toda la documentación señalada en los referidos numerales. Las correspondientes resoluciones autoritativas serán emitidas en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de recibida la referida comunicación. 8.5. Cuando transcurra más de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de la correspondiente resolución autoritativa, sin que se implemente la autorización y se remita el correspondiente Anexo B “Movimiento de Ofi cinas”, dicha autorización quedará sin efecto. 8.6. Lo dispuesto en el numeral 6.2 de este Reglamento no resulta aplicable para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuenten con autorización para operar con cajeros corresponsales” Artículo Segundo.- Los Anexos A al F del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modifi car el procedimiento Nº 109 “Autorización para operar con cajeros corresponsales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 3082- 2011, cuyo texto se adjunta a la presente Resolución, y se publica de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe). Artículo Cuarto.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la Resolución SBS Nº 775-2008 del 26 de marzo de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1002261-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican Ordenanza Nº 389/MM que regula las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales ORDENANZA Nº 406/MM Mirafl ores, 15 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES