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El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505480 POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, acorde con lo previsto en el artículo 79, artículo 3.6.3 de la citada Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específi ca exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la citada ley, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 389/MM, publicada con fecha 19 de setiembre de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se estableció el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtención de una licencia de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de servicios), lucrativas o no lucrativas, industriales o profesionales en el distrito de Mirafl ores; Que, dentro del marco de simplifi cación y automatización del trámite de licencia de funcionamiento promovido por la Municipalidad de Mirafl ores, buscando la celeridad y claridad en los procedimientos referidos al otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento y autorizaciones conexas, se ha recogido la evaluación realizada en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas realizándose modifi caciones al mismo, logrando así la calidad y efi ciencia en el servicio al usuario; por lo cual la Gerencia de Autorización y Control, con Memorándum Nº 221-2013-GAC-MM, presenta la respectiva propuesta elaborada por la Subgerencia de Comercialización, según se corrobora del Informe Nº 440-2013-SGC-GAC/MM de fecha 23 de setiembre de 2013; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 411-2013-GAJ/MM del 24 de septiembre de 2013, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta referida en líneas precedentes, por cuanto la misma se encuentra acorde a las recomendaciones emitidas en el marco del proyecto de asistencia técnica para la simplifi cación y automatización del trámite de licencia de funcionamiento; por lo que, debe proseguirse el trámite respectivo previsto en la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 389/MM QUE REGULA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES DERIVADAS, AUTORIZACIONES CONEXAS Y AUTORIZACIONES TEMPORALES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifi car los numerales 16 y 29 del artículo 7 de la Ordenanza Nº 389/MM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: (…) 16. ESTABLECIMIENTO DE COMIDA RÁPIDA (AUTOSERVICIO).- Es el establecimiento especializado, que cuenta con la infraestructura necesaria para prestar un servicio de comida rápida, donde los alimentos se preparan y se consumen en el local o son entregados para llevar en un breve lapso de tiempo. Se caracteriza porque la comida se puede consumir sin cubiertos, tales como pizza, hamburguesas, pollo frito, tacos, sandwiches, papas fritas, aros de cebolla, etcétera, así como porque se puede prescindir de meseros que sirvan en mesa, aunque sí suele haber personal encargado de recoger y limpiar las mesas preparándolas para los nuevos comensales. Este tipo de establecimiento también se caracteriza por el “autoservicio”; es decir, los mismos clientes deben hacer una fi la para solicitar, pagar su comida y después de consumirla depositar los restos y el menaje en un lugar dispuesto a tal efecto. (…) 29. TOLDO.- Cubierta de tela u otro material, con carácter temporal o desmontable, que se sostiene en los paramentos del establecimiento, sin contar con apoyos verticales y dejando una altura libre entre el nivel del piso terminado y la parte inferior del toldo de 2.40 m. Puede ser de tipo simple, o del tipo enrollable y rebatible. Pueden incluir publicidad (nombre comercial o logotipo) en la parte que cuelga, sea frontal o lateral. Sólo será permitido el toldo de tipo enrollable, en la vía pública, hasta un máximo del 50% de la misma, siempre y cuando no se utilice ésta para fi nes comerciales, y en todos los casos con un volado que no deberá exceder de 1.20 m. (…)” Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 7 de la Ordenanza Nº 389/MM, incorporando las siguientes defi niciones al glosario de términos: - BERMA.- Parte del camino, contigua a la superfi cie de rodadura que sirve de protección a los efectos de la erosión y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia. - JARDÍN DE AISLAMIENTO.- Es la sección de la vía, paralela a la vereda, que colinda con la propiedad privada. Los jardines de aislamiento constituyen parte de la vía pública, cuyos subsuelos y aires son bienes de dominio y uso público y se encuentran expresamente establecidos en los planos que aprueba las secciones viales de las habilitaciones urbanas. - VEREDA.- Parte pavimentada de una vía, asignada a la circulación de personas. Artículo Tercero.- Modifi car los numerales 1 y 5 del artículo 22 de la Ordenanza Nº 389/MM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 22.- REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos generales a todos los procedimientos para presentar la solicitud de licencia de funcionamiento, modifi cación de giro y/o área del establecimiento, los siguientes: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada que incluya los siguientes datos: a. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras, según corresponda. b. D.N.I o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. (…) 5. Verifi cados los requisitos, deberá proceder al pago de la tasa por derecho de trámite e incluir en el formato el número de recibo y fecha del mismo. Artículo Cuarto.- Modifi car el artículo 23 de la Ordenanza Nº 389/MM, incorporando el literal m), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 23.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACIONES MUNICIPALES