Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2013 (21/10/2013)


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de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., y a las Empresas Emisoras de Dinero Electronico (EEDE), en adelante empresas, segun corresponda. 2. Oficinas Son establecimientos fisicos a traves de los cuales la empresa atiende al publico para realizar operaciones y servicios. Existen diversos tipos de oficinas: 2.1. Oficina principal Es la oficina constituida como domicilio legal de la empresa, que puede realizar cualquiera de las operaciones y servicios permitidos a la empresa y donde generalmente se encuentra la alta direccion que organiza, administra y dirige las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institucion. 2.2. Agencia Es la oficina que depende de la oficina principal, puede efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y puede llevar contabilidad propia. Asimismo, puede supervisar a otras agencias y oficinas especiales, caso en el que estan autorizadas a centralizar la contabilidad de las oficinas a su cargo. 2.3. Sucursal Es la oficina ubicada en el exterior, depende de la oficina principal y puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa. La sucursal lleva contabilidad propia. 2.4. Oficina especial Es la oficina que se instala en lugar distinto al de las oficinas anotadas en los numerales precedentes, que depende de la oficina principal o de alguna agencia y que solo puede realizar algunas de las operaciones y servicios permitidos a la empresa. La oficina especial puede ser: i) Fija o movil. ii) Permanente o Temporal. La oficina temporal no puede estar vigente por un periodo mayor a seis meses y usualmente esta asociada a un evento especifico. La oficina especial movil no es aplicable a las empresas de seguros. 2.5. Local Compartido Es la modalidad de oficina en la que una Agencia u Oficina especial comparte espacio fisico con otras empresas, para la prestacion de las operaciones y servicios a que estan facultadas. Esta modalidad de oficina incluye acuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atencion al publico, asi como de arrendamiento de espacios, entre otras formas. El MORDAZA de autorizacion respectivo se detalla en el numeral 6.1 del presente reglamento. 3. Cajeros Corresponsales 6. Otros tipos de autorizaciones Son puntos de atencion que funcionan en establecimientos fijos o moviles, pertenecientes a un operador. Se considera operador de cajeros corresponsales a la persona natural o juridica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero, que opera los cajeros corresponsales. Se considera agregador de operadores de cajeros corresponsales a la persona juridica cuyo objeto principal consiste en afiliar y administrar operadores de cajeros corresponsales. Las empresas del sistema financiero y las EEDE podran suscribir contratos con los operadores o con los agregadores de operadores de cajeros corresponsales para prestar, en su representacion y bajo su responsabilidad, las operaciones y servicios autorizados por la presente norma. Las empresas del sistema financiero y las EEDE, son responsables del cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables a los operadores y a los agregadores

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013

de operadores de cajeros corresponsales, con quienes contratan, senalados en la presente norma. Los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales podran operar con varias empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electronico. Los operadores de cajeros corresponsales deberan mantener en los locales de los cajeros corresponsales paneles que de forma visible al publico, muestren de forma MORDAZA su condicion de operador de cajero corresponsal, pudiendo disenar paneles ad hoc al servicio que ofrecen. 4. Cajeros automaticos Los cajeros automaticos son dispositivos electronicos que estan interconectados con la empresa y que le permiten brindar diversas operaciones y servicios a los usuarios mediante la utilizacion de tarjetas de credito, de debito u otros mecanismos de identificacion que requieran el empleo de firmas electronicas o similares, segun el procedimiento establecido por la empresa, debidamente comunicado al cliente y aceptado por este. 5. Autorizacion para apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas 5.1. Oficina especiales principal, agencias y oficinas

5.1.1. Las empresas deberan solicitar, segun corresponda, autorizacion previa para la apertura, conversion, traslado o cierre de sus oficinas, indicando su ubicacion y direccion exacta y adjuntando MORDAZA del acuerdo del organo social competente. En el caso de oficina especial movil, en lugar de direccion exacta, se debera senalar el ambito geografico en que desarrollara sus operaciones. 5.1.2. En los casos de apertura y conversion, la empresa debera mantener a disposicion de esta Superintendencia, el correspondiente estudio de factibilidad con el contenido minimo senalado en el Anexo A del presente reglamento, para las acciones de supervision que correspondan. 5.1.3. En los casos de traslado o cierre, el requisito para la autorizacion respectiva es solo lo indicado en el numeral 5.1.1 del presente reglamento. 5.2. Sucursales 5.2.1. Las empresas del sistema financiero y de seguros deberan solicitar la autorizacion previa de esta Superintendencia para la apertura, traslado y cierre de sucursales, indicando su ubicacion y direccion exacta y adjuntando MORDAZA del acuerdo del organo social competente. Para el caso de apertura deberan adjuntar adicionalmente el estudio de factibilidad con el contenido minimo senalado en el Anexo A, asi como una declaracion de cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en la legislacion del MORDAZA anfitrion. 5.2.2. La Superintendencia recabara la opinion del Banco Central de Reserva MORDAZA de expedir su pronunciamiento sobre la apertura de una sucursal de una empresa del sistema financiero. El traslado o cierre de toda sucursal del sistema financiero sera puesto en conocimiento del referido Banco Central.

6.1. Autorizacion para compartir locales 6.1.1. La empresa que acuerde la apertura de una agencia u oficina especial bajo la modalidad de local compartido, debera presentar una solicitud de autorizacion previa a esta Superintendencia, indicando su ubicacion y direccion exacta y adjuntando MORDAZA de los acuerdos de los organos sociales de las empresas que deciden compartir locales. 6.1.2. La empresa debera mantener a disposicion de esta Superintendencia el estudio de factibilidad indicado en el numeral 5.1.2 del presente reglamento y el contrato suscrito por MORDAZA partes indicando el periodo de vigencia, las operaciones y servicios que cada una de ellas brindara en el local a compartir; entre otros aspectos. 6.1.3. Para el caso de traslados o cierres, los correspondientes tramites de autorizacion deben ser realizados en forma independiente por cada empresa que comparte local.

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