Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (21/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505478 de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), en adelante empresas, según corresponda. 2. Ofi cinas Son establecimientos físicos a través de los cuales la empresa atiende al público para realizar operaciones y servicios. Existen diversos tipos de ofi cinas: 2.1. Ofi cina principal Es la ofi cina constituida como domicilio legal de la empresa, que puede realizar cualquiera de las operaciones y servicios permitidos a la empresa y donde generalmente se encuentra la alta dirección que organiza, administra y dirige las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institución. 2.2. Agencia Es la ofi cina que depende de la ofi cina principal, puede efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y puede llevar contabilidad propia. Asimismo, puede supervisar a otras agencias y ofi cinas especiales, caso en el que están autorizadas a centralizar la contabilidad de las ofi cinas a su cargo. 2.3. Sucursal Es la ofi cina ubicada en el exterior, depende de la ofi cina principal y puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa. La sucursal lleva contabilidad propia. 2.4. Ofi cina especial Es la ofi cina que se instala en lugar distinto al de las ofi cinas anotadas en los numerales precedentes, que depende de la ofi cina principal o de alguna agencia y que solo puede realizar algunas de las operaciones y servicios permitidos a la empresa. La ofi cina especial puede ser: i) Fija o móvil. ii) Permanente o Temporal. La ofi cina temporal no puede estar vigente por un período mayor a seis meses y usualmente está asociada a un evento específi co. La ofi cina especial móvil no es aplicable a las empresas de seguros. 2.5. Local Compartido Es la modalidad de ofi cina en la que una Agencia u Ofi cina especial comparte espacio físico con otras empresas, para la prestación de las operaciones y servicios a que están facultadas. Esta modalidad de ofi cina incluye acuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atención al público, así como de arrendamiento de espacios, entre otras formas. El proceso de autorización respectivo se detalla en el numeral 6.1 del presente reglamento. 3. Cajeros Corresponsales Son puntos de atención que funcionan en establecimientos fi jos o móviles, pertenecientes a un operador. Se considera operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema fi nanciero, que opera los cajeros corresponsales. Se considera agregador de operadores de cajeros corresponsales a la persona jurídica cuyo objeto principal consiste en afi liar y administrar operadores de cajeros corresponsales. Las empresas del sistema fi nanciero y las EEDE podrán suscribir contratos con los operadores o con los agregadores de operadores de cajeros corresponsales para prestar, en su representación y bajo su responsabilidad, las operaciones y servicios autorizados por la presente norma. Las empresas del sistema fi nanciero y las EEDE, son responsables del cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables a los operadores y a los agregadores de operadores de cajeros corresponsales, con quienes contratan, señalados en la presente norma. Los operadores y agregadores de operadores de cajeros corresponsales podrán operar con varias empresas del sistema fi nanciero y/o empresas emisoras de dinero electrónico. Los operadores de cajeros corresponsales deberán mantener en los locales de los cajeros corresponsales paneles que de forma visible al público, muestren de forma clara su condición de operador de cajero corresponsal, pudiendo diseñar paneles ad hoc al servicio que ofrecen. 4. Cajeros automáticos Los cajeros automáticos son dispositivos electrónicos que están interconectados con la empresa y que le permiten brindar diversas operaciones y servicios a los usuarios mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito u otros mecanismos de identificación que requieran el empleo de fi rmas electrónicas o similares, según el procedimiento establecido por la empresa, debidamente comunicado al cliente y aceptado por este. 5. Autorización para apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas 5.1. Ofi cina principal, agencias y ofi cinas especiales 5.1.1. Las empresas deberán solicitar, según corresponda, autorización previa para la apertura, conversión, traslado o cierre de sus ofi cinas, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente. En el caso de ofi cina especial móvil, en lugar de dirección exacta, se deberá señalar el ámbito geográfi co en que desarrollará sus operaciones. 5.1.2. En los casos de apertura y conversión, la empresa deberá mantener a disposición de esta Superintendencia, el correspondiente estudio de factibilidad con el contenido mínimo señalado en el Anexo A del presente reglamento, para las acciones de supervisión que correspondan. 5.1.3. En los casos de traslado o cierre, el requisito para la autorización respectiva es solo lo indicado en el numeral 5.1.1 del presente reglamento. 5.2. Sucursales 5.2.1. Las empresas del sistema fi nanciero y de seguros deberán solicitar la autorización previa de esta Superintendencia para la apertura, traslado y cierre de sucursales, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente. Para el caso de apertura deberán adjuntar adicionalmente el estudio de factibilidad con el contenido mínimo señalado en el Anexo A, así como una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fi n en la legislación del país anfi trión. 5.2.2. La Superintendencia recabará la opinión del Banco Central de Reserva antes de expedir su pronunciamiento sobre la apertura de una sucursal de una empresa del sistema fi nanciero. El traslado o cierre de toda sucursal del sistema fi nanciero será puesto en conocimiento del referido Banco Central. 6. Otros tipos de autorizaciones 6.1. Autorización para compartir locales 6.1.1. La empresa que acuerde la apertura de una agencia u ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido, deberá presentar una solicitud de autorización previa a esta Superintendencia, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia de los acuerdos de los órganos sociales de las empresas que deciden compartir locales. 6.1.2. La empresa deberá mantener a disposición de esta Superintendencia el estudio de factibilidad indicado en el numeral 5.1.2 del presente reglamento y el contrato suscrito por ambas partes indicando el período de vigencia, las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir; entre otros aspectos. 6.1.3. Para el caso de traslados o cierres, los correspondientes trámites de autorización deben ser realizados en forma independiente por cada empresa que comparte local.