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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (21/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505481 Es obligación del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad y/o de una autorización derivada, lo siguiente: (…) m) Tramitar una nueva licencia o autorización en caso del cambio de titularidad de la persona jurídica autorizada por reorganización societaria, en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 21 de la presente Ordenanza.” Artículo Quinto.- Modifi car el artículo 28 de la Ordenanza Nº 389/MM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 28.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN El tiempo de vigencia de las autorizaciones para uso de retiro municipal y/o áreas comunes, que se otorguen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedará condicionado al de la licencia de funcionamiento otorgada de la cual deriva y en la medida que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron su autorización. Adicionalmente la autorización de uso de retiro municipal y/o áreas comunes quedará automáticamente sin efecto al cese de actividades o por el cambio de giro del negocio no compatible con lo autorizado. En ese sentido, en caso de revocatoria o nulidad de la licencia de funcionamiento estas también quedarán sin efecto, en el mismo acto administrativo que la entidad emita.” Artículo Sexto.- Modifi car el artículo 30 de la Ordenanza Nº 389/MM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 30.- AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA Constituye uso de la vía pública, para efectos del presente Reglamento, el uso excepcional y temporal del jardín de aislamiento, vereda y vías peatonales, bajo las características estipuladas en la presente norma.” Artículo Séptimo.- Modifi car el artículo 34 de la Ordenanza Nº 389/MM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 34.- ASPECTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS El órgano municipal competente, para autorizar el uso de la vía pública deberá tener en cuenta además los siguientes aspectos técnicos específi cos: (…) 2. En vías de tránsito vehicular, sólo procede cuando la sección de la vereda libre para circulación peatonal efectiva sea en proporción mayor a la sección de uso comercial, no pudiendo en ningún caso ser menor a 1.80 m. 3. El espacio de la vía pública en uso frente a los locales comerciales será virtualmente defi nida por la disposición del mobiliario, jardineras y otros elementos con altura no mayor de 0.90 m.; en los casos que el área lo permita se podrán usar cerramientos transparentes, de vidrio templado hasta una altura de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda. 4. Sólo se permitirá la colocación de mesas y sillas, coberturas con elementos desmontables tipo toldo rebatible, sin apoyos verticales y dejando una altura libre entre el nivel de piso terminado y la parte inferior del toldo de 2.40 m., sombrillas sin publicidad, así como la instalación de elementos demarcadores del límite autorizado hasta un 1.50 m. de alto, los cuales deberán ser desmontables, transparentes y claramente diferenciables del techo. Dichos elementos deberán retirarse diariamente al término de las actividades comerciales o a solicitud de la municipalidad. (…)” Artículo Octavo.- Modifi car el artículo 38 de la Ordenanza Nº 389/MM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 38.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización a otorgarse de acuerdo a los alcances de la presente norma tendrá una duración de un (1) año calendario y es renovable bajo un régimen de evaluación previa, en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorización primigenia, y previa opinión y evaluación favorable y permanente de la Subgerencia de Defensa Civil, debiendo presentar por lo tanto documentos vigentes (como estacionamientos). A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las solicitudes nuevas sobre autorización para el uso de la vía pública que se presenten y las renovaciones a las ya existentes, deberán adecuar sus características a las condiciones técnicas establecidas en la presente norma.” Artículo Noveno.- Modifi car el artículo 41 de la Ordenanza Nº 389/MM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 41.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA POR REORGANIZACIÓN SOCIETARIA Adicionalmente a los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 22 de la presente Ordenanza, para obtener una nueva Licencia de Funcionamiento en los casos descritos en el numeral 2 del artículo 11, se deberá presentar: 1. Documento que acredite fehacientemente el cambio de titularidad de la persona jurídica autorizada por reorganización societaria. 2. Copia Ficha RUC actualizada. (…)” Artículo Décimo.- Modifi car el artículo 52 de la Ordenanza Nº 389/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 52.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO Adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 51 de la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento, deben presentarse: Espectáculos Públicos y/o Eventos de Índole Social: 1. Contar con Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Defensa Civil o Certifi cado emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima vigentes del local o recinto, de ser el caso. 2. Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada al espectáculo. 3. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. 4. Autorización de la DICSCAMEC, si la actividad incluye material pirotécnico. 5. Propuesta de solución de requerimiento de estacionamientos para la actividad (tomando en cuenta que se le requiere una dotación mínima de un estacionamiento por cada 10.00 m2 de área destinada al público asistente de acuerdo al plano de distribución presentado). 6. Plano de Distribución y Memoria Descriptiva del equipamiento a instalar y de la actividad a realizar. (…) La presentación de los requisitos antes mencionados, no eximirá al administrado de la tramitación de las autorizaciones correspondientes ante el APDAYC, UNIMPRO y otras a las que legalmente se encuentren obligados, según la naturaleza de la actividad temporal a desarrollar.” Artículo Décimo Primero.- Modifi car el literal c) del artículo 55 de la Ordenanza Nº 389/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 55.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Se deberán considerar los siguientes horarios, que regirán el funcionamiento tanto de establecimientos con Licencia de Funcionamiento en actividad como para los establecimientos nuevos: