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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (21/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lunes 21 de octubre de 2013 505482 a) Horario Ordinario, de lunes a domingo de 08:00 a 23:00 horas; incluye a todos los locales comerciales y ofi cinas de cualquier giro permitido, y a aquellos giros condicionados al horario contemplado en el numeral 4 del Cuadro de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Específi cos consignado en el artículo 14 de la Ordenanza Nº 348/MM, sin venta de licor. Excepcionalmente, aquellos establecimientos que desarrollen los giros comerciales de bazar, bodega, fl orería, panadería y pastelería, gimnasio u otros cuya naturaleza justifi que el inicio de sus actividades diarias desde tempranas horas, podrán ejercer las mismas es un horario comprendido desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas. Los conductores de los establecimientos que se acojan al mencionado horario deberán comprometerse a no generar ruidos y molestias al vecindario, bajo apercibimiento de revocatoria del horario concedido y reversión al horario ordinario. b) Horario Extraordinario, de lunes a domingo las 24 horas, aplica únicamente para los siguientes giros: • Establecimientos de hospedaje. • Establecimientos de salud con servicio de emergencia. • Farmacias y boticas. • Establecimientos de juegos de azar. • Estaciones de servicio, incluidos minimarkets sin venta de licor. • Cajeros automáticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario. • Agencias de información y noticias. • Playas de estacionamiento. • Supermercados sin venta de licor. • Cabinas de Internet ubicadas en zonifi cación de Comercio Metropolitano (CM). • Establecimientos comerciales de expendio de comida rápida (autoservicios) ubicados en Zonifi cación de Comercio Metropolitano (CM). En dichos establecimientos queda expresamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas fuera de horario ordinario. • Otros giros, a criterio de la Subgerencia de Comercialización. c) Horario Especial, el cual se otorga en adición al horario ordinario y que regirá de domingo a jueves desde las 20:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente, y los días viernes, sábado y vísperas de feriados desde las 20:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. Será aplicable únicamente al desarrollo de los siguientes giros: * Restaurantes con venta de licor. * Cines, teatros y salas de convenciones. El desarrollo de los giros de discotecas – pubs, karaokes, salas de recepción y baile, no comprende el horario ordinario, debiendo darse inicio de sus actividades a partir de las 20:00 horas y dentro de los límites antes indicados. De domingo a jueves hasta las 01:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábado y vísperas de feriados hasta las 03:00 horas del día siguiente. d) Horario Limitado, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 08:00 a 15:00 horas. Rige para establecimientos que puedan generar ruidos molestos, tales como las actividades relacionadas al mantenimiento y reparación de vehículos automotores y reparación de efectos personales y enseres domésticos, previo informe de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental. La relación de excepciones no es limitativa y se extiende a todo local de características similares o a criterio de la Subgerencia de Comercialización. Los horarios indicados en los ítems precedentes se refi eren a horarios de atención al público. En caso de solicitarse una ampliación de horario, ésta será evaluada de acuerdo al cumplimiento de las normas por parte del conductor del local, durante el desarrollo de las actividades comerciales autorizadas.” Artículo Décimo Segundo.- Modifi car el artículo 56 de la Ordenanza Nº 389/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 56.- HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Los establecimientos comerciales que deseen vender bebidas alcohólicas como actividad principal o adicional, o venderlas para su consumo dentro del local, deberán contar con autorización expresa para dicho fin y con Licencia de Funcionamiento para los giros que permitan dicha actividad según lo establece el presente artículo: 1. Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en bodegas, minimarkets, hipermercados, supermercados y licorerías. 2. Venta de licor por copas y preparados cuyos insumos cuenten con registro sanitario, para consumir en el establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas en los casos de discotecas, salas de juego, restaurantes, pubs y afi nes y/o establecimientos de hospedaje (como giro complementario al principal). Podrán expender bebidas alcohólicas los siguientes establecimientos: 1. Bodegas, minimarkets, autoservicios, hipermercados, supermercados y licorerías (venta de licor envasado con registro sanitario). 2. Discotecas, salas de juego, restaurantes, pubs y afi nes (venta de licor por copas y preparados cuyos insumos cuenten con registro sanitario, para consumir en el establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas). Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades señaladas en el presente artículo deberán sujetarse a los horarios establecidos en el literal c) del artículo 55 de la presente Ordenanza, con excepción de las bodegas, minimarkets, hipermercados, supermercados, autoservicios, licorerías y afi nes, cuyo horario para la venta de bebidas alcohólicas será entre las 08:00 horas y las 23:00 horas.” Artículo Décimo Tercero.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 59 de la Ordenanza Nº 389/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 59.- CESE DE ACTIVIDADES De manera excepcional, la comunicación de cese de actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su legitimidad para obrar ante la municipalidad. Esta solicitud se califi cará dentro de un procedimiento de evaluación previa y se notifi cará al titular de la Licencia de Funcionamiento para que, de ser el caso, presente sus alegaciones al respecto. (…)” Artículo Décimo Cuarto.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, a efectos de incorporar la presentación de requisitos en los procedimientos regulados por la presente ordenanza, de ser el caso. Artículo Décimo Sexto.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Defensa Civil. Artículo Décimo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo Octavo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la misma en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe) en la misma fecha de publicación ofi cial. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1002121-1