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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505583 salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. Así también, resulta necesario que el concejo municipal incorpore los demás documentos necesarios, que permitan esclarecer los hechos imputados a la autoridad municipal. 20. Finalmente, en vista de que con el recurso de apelación, el recurrente adjuntó nuevos medios probatorios (recibos fi rmados supuestamente por la alcaldesa distrital y emitidos por la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo por el concepto de cesión de uso del camal municipal) que no fueron valorados y debatidos por el concejo municipal, corresponde que estos sean devueltos, a fi n de que sean materia de pronunciamiento en la nueva sesión extraordinaria que se convoque. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 12 de julio de 2013, y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Enoc Ato Roque en contra de Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Castilla, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Castilla, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1003437-5 MINISTERIO PUBLICO Designan Jefa de la Oficina Desconcen- trada de Control Interno de Lima Sur RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 153-2013-MP-FN-JFS Lima, 22 de octubre de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 003-2011-MP-FN-JFS de fecha 21 de enero de 2011, se designó a la doctora MARÍA DEL CARMEN VEREAU ALVAREZ, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur. Que, mediante Ofi cio Nº 3220-2013-F.SUPR.C.I.- MP-FN, el doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la designación de la doctora Mónica Patricia Puma Huavil, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 3356, adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 21 de octubre de 2013. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora MARÍA DEL CARMEN VEREAU ALVAREZ, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur, materia de Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 003-2011-MP-FN-JFS de fecha 21 de enero de 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MÓNICA PATRICIA PUMA HUAVIL, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a las Fiscales Superiores mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1003860-1