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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505578 b. Con relación a la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, toda vez que no asistió el alcalde provincial como primer regidor, asumió la dirección de la sesión de concejo al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la LOM. c. Respecto de que suscribió como alcalde el Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-E-RMPT, por el que se acordó nominar al C.P.C. Marvin Ly Mendoza y a la C.P.C. Dora Esther Zeballos Zeballos como representantes de la mayoría del pleno del Concejo Provincial de Tacna ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., de la lectura del mencionado acuerdo se verifi ca que él en todo momento se identifi ca y suscribe como teniente alcalde, esto es, primer regidor del concejo provincial. d. Una vez tomado el Acuerdo de Concejo Nº 001- 2012-E-RMPT se procedió a comunicar lo decidido; ello no ha signifi cado, sin embargo, la realización de algún acto de implementación o ejecución del mismo, lo que se verifi ca en los hechos, puesto que, hasta la fecha, el acuerdo de concejo no ha sido ejecutado. Posición del Concejo Provincial de Tacna En sesión extraordinaria, de fecha 9 de mayo de 2013, el Concejo Provincial de Tacna acordó, con ocho votos en contra y cuatro a favor, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Neleo Vilca Huanca. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013. Consideraciones de la apelante Con fecha 28 de mayo de 2013, Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013, reiterando los argumentos expresados en su solicitud de vacancia (fojas 2 a 7). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si Neleo Vilca Huanca, primer regidor del Concejo Provincial de Tacna, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, al principio de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de ofi cio, está obligado de verifi car, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto, el Concejo Provincial de Tacna, al expedir el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013, que declaró improcedente y rechazó el pedido de vacancia, debió tener a la vista para su evaluación, entre otros, aquellos documentos relacionados con la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 26 de octubre de 2012, cuya agenda era la nominación o rechazo de directores de mayoría de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., a fi n de determinar si esta se efectuó conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la LOM, esto es, haberse requerido en forma previa al alcalde su realización y que, a su vez, se le haya notifi cado la convocatoria de la misma. Así, este órgano colegiado deja constancia de que la decisión adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como: i) el requerimiento al alcalde para que se convoque a una sesión para tratar la nominación de directores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.; ii) la convocatoria a la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012; iii) la notifi cación de dicha convocatoria al alcalde provincial y a cada uno de los regidores integrantes del concejo provincial; e iv) informar si el acuerdo asumido en la referida sesión extraordinaria ha sido o no ejecutado por la administración municipal. Lo anterior es de vital importancia, a efectos de determinar el contexto en que se llevó a cabo la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, que presidió el primer regidor Neleo Vilca Huanca. 3. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013, que declaró improcedente y rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra el primer regidor Neleo Vilca Huanca, vulnera los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que ha incurrido en vicio de nulidad establecido en el artículo 10, numeral 1, del mencionado cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá el pedido de vacancia, anexe la documentación señalada en el considerando 2 de la presente resolución, a fi n de que la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. 4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013, y devolver los actuados al Concejo Provincial de Tacna, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013, de fecha 9 de mayo de 2013, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra Neleo Vilca Huanca, primer regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tacna, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez, según lo señalado en los considerandos de la presente resolución, y dentro de un plazo de treinta días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1003437-4 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.° 006-2013-CDC y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia en contra de Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 946-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01027 CASTILLA - PIURA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de octubre de dos mil trece