Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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b. Con relacion a la sesion extraordinaria del 26 de octubre de 2012, toda vez que no asistio el MORDAZA provincial como primer regidor, asumio la direccion de la sesion de concejo al MORDAZA de lo establecido en el articulo 24 de la LOM. c. Respecto de que suscribio como MORDAZA el Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-E-RMPT, por el que se acordo nominar al C.P.C. MORDAZA Ly MORDAZA y a la C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representantes de la mayoria del pleno del Concejo Provincial de Tacna ante el Directorio de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A., de la lectura del mencionado acuerdo se verifica que el en todo momento se identifica y suscribe como MORDAZA MORDAZA, esto es, primer regidor del concejo provincial. d. Una vez tomado el Acuerdo de Concejo Nº 0012012-E-RMPT se procedio a comunicar lo decidido; ello no ha significado, sin embargo, la realizacion de algun acto de implementacion o ejecucion del mismo, lo que se verifica en los hechos, puesto que, hasta la fecha, el acuerdo de concejo no ha sido ejecutado. Posicion del Concejo Provincial de Tacna En sesion extraordinaria, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, el Concejo Provincial de Tacna acordo, con ocho votos en contra y cuatro a favor, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Neleo MORDAZA Huanca. Esta decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013. Consideraciones de la apelante Con fecha 28 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Jacquelyn MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013, reiterando los argumentos expresados en su solicitud de vacancia (fojas 2 a 7). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si Neleo MORDAZA MORDAZA, primer regidor del Concejo Provincial de Tacna, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspension, debe atender, entre otros, al MORDAZA de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, esta obligado de verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto, el Concejo Provincial de Tacna, al expedir el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013, que declaro improcedente y rechazo el pedido de vacancia, debio tener a la vista para su evaluacion, entre otros, aquellos documentos relacionados con la convocatoria a la sesion extraordinaria, del 26 de octubre de 2012, cuya agenda era la nominacion o rechazo de directores de mayoria de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A., a fin de determinar si esta se efectuo conforme a lo dispuesto por el articulo 13 de la LOM, esto es, haberse requerido en forma previa al MORDAZA su realizacion y que, a su vez, se le MORDAZA notificado la convocatoria de la misma. Asi, este organo colegiado deja MORDAZA de que la decision adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinion, tales como: i) el requerimiento al MORDAZA para que se convoque a una sesion para tratar la nominacion de directores de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A.; ii) la convocatoria a la sesion extraordinaria del 26 de octubre de 2012; iii) la notificacion de dicha convocatoria al MORDAZA provincial y a cada uno de los regidores integrantes del concejo provincial; e iv) informar si el acuerdo asumido en la referida sesion extraordinaria ha sido o no ejecutado por la administracion municipal. Lo anterior es de MORDAZA importancia, a efectos de determinar el contexto en que se llevo a cabo la sesion extraordinaria del 26 de octubre de 2012, que MORDAZA el primer regidor Neleo MORDAZA Huanca.

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

3. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013, que declaro improcedente y rechazo la solicitud de vacancia interpuesta contra el primer regidor Neleo MORDAZA MORDAZA, vulnera los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que ha incurrido en vicio de nulidad establecido en el articulo 10, numeral 1, del mencionado cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera el pedido de vacancia, anexe la documentacion senalada en el considerando 2 de la presente resolucion, a fin de que la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. 4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013, y devolver los actuados al Concejo Provincial de Tacna, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra Neleo MORDAZA MORDAZA, primer regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tacna, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA Jacquelyn MORDAZA MORDAZA, segun lo senalado en los considerandos de la presente resolucion, y dentro de un plazo de treinta dias habiles, conforme a lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1003437-4

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.° 006-2013-CDC y todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia en contra de Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 946-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01027 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de octubre de dos mil trece

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