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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505577 mayo de 2011, la Municipalidad de Chachapoyas pagó a dicha razón social la suma de S/. 500,00 por publicidad referida al discurso por los cien días de gestión municipal (fojas 113), y que a otras razones sociales, como Jhonny Gabino Zumaeta Horna y Difusora y producciones Blondy E.I.R.L., por el mismo concepto, pagó la suma de S/ 100,00 y S/ 150,00, respectivamente (fojas 111 y 112). Conforme a lo informado por el secretario general en la Carta Nº 046-2011-MPCH/SG (fojas 108 a 110), no se puede presumir un interés directo en la contratación, tanto más si la condición para la adquisición del inmueble por parte de la municipalidad era objetiva, el predio debía ser colindante al mercado Modelo, y a este respecto, de no haber cumplido el bien dicha condición, no se hubiera podido efectuar la compraventa, no pudiéndose concluir un interés directo del alcalde en realizar dicha adquisición por haber contratado publicidad. En tal sentido, no se procederá con el análisis del tercer elemento que comporta la infracción del artículo 63 de la LOM, al no haberse acreditado la realización del segundo supuesto bajo examen, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelación en dicho extremo. Consideraciones adicionales 6. Sin perjuicio de lo antes señalado, y en atención a las supuestas irregularidades señaladas por el solicitante de la vacancia en el desarrollo de los procesos de selección y en la procedencia de la asignación de viáticos y de su rendición de cuentas, este órgano colegiado considera pertinente remitir copia de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Olmegardo Esquerre Puicón; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MPCH/CP, adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de julio de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de todo lo actuado a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, según lo señalado en el fundamento 6 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1003437-3 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013 emitido en procedimiento de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna y disponen devolver los actuados para que se vuelva a emitir pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 942-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0674 TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez contra el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013, que declaró improcedente y rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Neleo Vilca Huanca, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 1 de abril de 2013, Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez solicitó la vacancia de Neleo Vilca Huanca, regidor del Concejo Provincial de Tacna, por la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En la referida solicitud se afi rmó que la citada autoridad habría ejercido en forma indebida función administrativa o ejecutiva por las siguientes razones (fojas 51 a 58): a. Presidir la sesión extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 2012, cuya agenda era la “Nominación o rechazo de directores de mayoría.- CMAC Tacna S.A.”, sin que esta cumpla con los requisitos previstos en el artículo 13 de la LOM, esto es, sin haberle requerido en forma previa por escrito al alcalde y sin que haya mediado un plazo no menor de cinco días hábiles entre la convocatoria y la sesión. b. Suscribir en calidad de alcalde lo acordado en la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012. Esto se verifi ca del Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-E-RMPT, por el que se determinó nominar al C.P.C. Marvin Ly Mendoza y la C.P.C. Dora Esther Zeballos Zeballos como representantes de la mayoría del pleno del Concejo Provincial de Tacna ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. c. Comunicar lo decidido en la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012 a distintas instancias, tales como la Superintendencia de Banca y Seguros, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna, así como al despacho de alcaldía. Descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito del 7 de mayo de 2013, el regidor Neleo Vilca Huanca formula sus descargos contra los hechos que sustentan la solicitud de vacancia, en los siguientes términos (fojas 14 a 22): a. El Jurado Nacional de Elecciones por Resolución Nº 024-2012-JNE, de fecha 12 de enero de 2012, en el procedimiento de vacancia incoado por Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez en contra de cinco regidores del Concejo Provincial de Tacna, entre ellos él como primer regidor, señaló que no es exigible como presupuesto para la validez de las convocatorias a sesiones de concejo realizadas por los regidores, que estos, previamente a la notifi cación de la convocatoria, deban cursar otra comunicación escrita al alcalde en la que le hagan saber que por no haber cumplido este con convocar a la sesión en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su petición, procederán a convocarla.