Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

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MORDAZA de 2011, la Municipalidad de Chachapoyas pago a dicha razon social la suma de S/. 500,00 por publicidad referida al discurso por los cien dias de gestion municipal (fojas 113), y que a otras razones sociales, como Jhonny MORDAZA Zumaeta MORDAZA y Difusora y producciones Blondy E.I.R.L., por el mismo concepto, pago la suma de S/ 100,00 y S/ 150,00, respectivamente (fojas 111 y 112). Conforme a lo informado por el secretario general en la Carta Nº 046-2011-MPCH/SG (fojas 108 a 110), no se puede presumir un interes directo en la contratacion, tanto mas si la condicion para la adquisicion del inmueble por parte de la municipalidad era objetiva, el predio debia ser colindante al MORDAZA Modelo, y a este respecto, de no haber cumplido el bien dicha condicion, no se hubiera podido efectuar la compraventa, no pudiendose concluir un interes directo del MORDAZA en realizar dicha adquisicion por haber contratado publicidad. En tal sentido, no se procedera con el analisis del tercer elemento que comporta la infraccion del articulo 63 de la LOM, al no haberse acreditado la realizacion del MORDAZA supuesto bajo examen, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelacion en dicho extremo. Consideraciones adicionales 6. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, y en atencion a las supuestas irregularidades senaladas por el solicitante de la vacancia en el desarrollo de los procesos de seleccion y en la procedencia de la asignacion de viaticos y de su rendicion de cuentas, este organo colegiado considera pertinente remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MPCH/CP, adoptado en la sesion extraordinaria del 15 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, segun lo senalado en el fundamento 6 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1003437-3

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013 emitido en procedimiento de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna y disponen devolver los actuados para que se vuelva a emitir pronunciamiento
RESOLUCION Nº 942-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0674 TACNA - TACNA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jacquelyn MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0017-2013, que declaro improcedente y rechazo la solicitud de vacancia que presento en contra de Neleo MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 1 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Jacquelyn MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de Neleo MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Tacna, por la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En la referida solicitud se afirmo que la citada autoridad habria ejercido en forma indebida funcion administrativa o ejecutiva por las siguientes razones (fojas 51 a 58): a. Presidir la sesion extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 2012, cuya agenda era la "Nominacion o rechazo de directores de mayoria.- CMAC Tacna S.A.", sin que esta cumpla con los requisitos previstos en el articulo 13 de la LOM, esto es, sin haberle requerido en forma previa por escrito al MORDAZA y sin que MORDAZA mediado un plazo no menor de cinco dias habiles entre la convocatoria y la sesion. b. Suscribir en calidad de MORDAZA lo acordado en la sesion extraordinaria del 26 de octubre de 2012. Esto se verifica del Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-E-RMPT, por el que se determino nominar al C.P.C. MORDAZA Ly MORDAZA y la C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representantes de la mayoria del pleno del Concejo Provincial de Tacna ante el Directorio de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. c. Comunicar lo decidido en la sesion extraordinaria del 26 de octubre de 2012 a distintas instancias, tales como la Superintendencia de Banca y Seguros, MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna, asi como al despacho de alcaldia. Descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito del 7 de MORDAZA de 2013, el regidor Neleo MORDAZA MORDAZA formula sus descargos contra los hechos que sustentan la solicitud de vacancia, en los siguientes terminos (fojas 14 a 22): a. El MORDAZA Nacional de Elecciones por Resolucion Nº 024-2012-JNE, de fecha 12 de enero de 2012, en el procedimiento de vacancia incoado por MORDAZA Jacquelyn MORDAZA MORDAZA en contra de cinco regidores del Concejo Provincial de Tacna, entre ellos el como primer regidor, senalo que no es exigible como presupuesto para la validez de las convocatorias a sesiones de concejo realizadas por los regidores, que estos, previamente a la notificacion de la convocatoria, deban cursar otra comunicacion escrita al MORDAZA en la que le MORDAZA saber que por no haber cumplido este con convocar a la sesion en el plazo de cinco dias habiles siguientes a su peticion, procederan a convocarla.

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