Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

505582
dia 12 de MORDAZA de 2012, solo medio un dia habil, lo que impidio que el recurrente pudiera preparar su defensa con la antelacion debida, MORDAZA si, tal como se ha dicho en el parrafo precedente, no fue debidamente notificado a la primera sesion de concejo. 7. Es necesario precisar, ademas, que la notificacion al recurrente para que acuda a la sesion extraordinaria en donde se tratara la solicitud de vacancia tiene por objeto que este pueda participar en la citada sesion, pudiendo exponer los hechos que sustentan su solicitud de vacancia, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa a cabalidad. · Debida motivacion del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC 8. Otro de los hechos denunciados por el recurrente es la falta de motivacion del acuerdo de concejo en donde se plasmo la decision de rechazar la solicitud de vacancia. 9. Al respecto, y de la lectura del citado acuerdo de concejo, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, y que obra a fojas 43 a 44, se aprecia que se realizo un resumen de la solicitud de vacancia, luego de lo cual concluyen que los hechos imputados no se subsumen en la causal invocada, para finalmente senalar que luego del debate y analisis correspondiente, se tomo la decision por mayoria del concejo distrital de rechazar la solicitud presentada. 10. Siendo ello asi, se advierte que en el citado acuerdo no se ha citado el analisis realizado por los miembros del concejo distrital respecto de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia y por la autoridad cuestionada, MORDAZA si de la revision de lo actuado se verifica que el recurrente solo fue notificado del acuerdo de concejo, tal como se aprecia a fojas 46 de autos y no con el acta de la sesion extraordinaria. 11. En merito de lo MORDAZA expuesto se tiene que el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC, no se encuentra debidamente motivado, vulnerandose de esta manera el debido procedimiento y en especial el derecho de defensa del recurrente. 12. Estos vicios acaecidos durante el tramite del procedimiento de vacancia en sede municipal implican haber contravenido lo prescrito en el numeral 21.3. del articulo 21 de la LPAG, incurriendo en la causal de nulidad establecida en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, por lo que corresponde declarar la nulidad de los actos de notificacion dirigidos al solicitante de la vacancia, y en consecuencia, la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC, a traves del cual se rechazo por mayoria la solicitud de vacancia, debiendose convocar a una nueva sesion extraordinaria de conformidad a los plazos establecidos en la LOM. b) Respecto a la causal de restricciones en la contratacion 13. Sin perjuicio de haber declarado la nulidad del procedimiento de vacancia al haberse detectado la existencia de vicios en la notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria y en la motivacion del acuerdo de concejo, este organo colegiado considera indispensable senalar algunas precisiones en cuanto a los hechos alegados por el recurrente en relacion a la causal invocada. 14. El recurrente, en la solicitud de vacancia, le imputa a la alcaldesa municipal la realizacion de tres hechos que, a su consideracion, implican la transgresion del articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM; sin embargo, se advierte de la revision de lo actuado que no se han incorporado todos los documentos necesarios que permitan acreditar o no los hechos senalados por el solicitante. 15. En efecto, en relacion a la cesion del uso del inmueble de propiedad de la municipalidad distrital, no obra en autos el acta de la sesion donde se acordo autorizar a la alcaldesa municipal la suscripcion del convenio interinstitucional, asi como tampoco obra el Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-CDC, en el cual se plasmo la decision MORDAZA citada. De otro lado, tampoco se han remitido los informes previos emitidos por las areas municipales correspondientes, formulando opinion sobre la suscripcion de dicho convenio.

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

En relacion con la contratacion del gerente municipal, sin reunir los requisitos establecidos, no se han adjuntado los informes de las areas correspondientes respecto a la conformidad de dicha contratacion, y finalmente, en cuanto a la licitacion publica Nº 003-2011, no se han remitido ni adjuntado los documentos vinculados a dicho procedimiento, como son las bases, postores y demas informacion pertinente. 16. De lo MORDAZA expuesto, se tiene que el concejo distrital no solicito ni incorporo, previamente a la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, la documentacion necesaria respecto a los hechos senalados por el recurrente, mas si se tiene en cuenta que por la naturaleza de los documentos, estos se encontrarian en poder de la entidad edil. 17. En esa linea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 18. Asi, se aprecia que el Concejo Distrital MORDAZA no observo los principios MORDAZA citados, pues, previamente a la sesion extraordinaria del 12 de MORDAZA de 2013, debio incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados anteriormente, a efectos de que MORDAZA valorados por el concejo en la referida sesion, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que las presenten, o en todo caso, incorporar directamente. 19. En consecuencia, el concejo distrital vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia de la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, por lo cual incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo que debera proceder a realizar las siguientes acciones: · Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certificadas de los documentos relacionados con la cesion de uso del bien inmueble de propiedad de la municipalidad distrital, asi como lo relacionado con el convenio interinstitucional celebrado con la Municipalidad de Sondorillo, esto es, los informes previos emitidos en relacion a dicha cesion y al citado convenio, el acta de la sesion municipal en donde se aprobo la celebracion del convenio interinstitucional, la respuesta emitida por el concejo municipal respecto a los oficios emitidos por la Contraloria General de la Republica, y demas documentos pertinentes. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la alcaldesa distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. · Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certificadas de los documentos relacionados con la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como gerente municipal de la municipalidad distrital, esto es, el MORDAZA de seleccion, opiniones emitidas por las areas legales y toda la documentacion relacionada. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la alcaldesa distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. · Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certificadas de los documentos relacionados con la licitacion publica denominada "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura", esto es, las bases, relacion de postores, contrato suscrito, y demas documentos sobre el MORDAZA de seleccion. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la alcaldesa distrital, para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.