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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505582 día 12 de julio de 2012, solo medió un día hábil, lo que impidió que el recurrente pudiera preparar su defensa con la antelación debida, máxime si, tal como se ha dicho en el párrafo precedente, no fue debidamente notifi cado a la primera sesión de concejo. 7. Es necesario precisar, además, que la notifi cación al recurrente para que acuda a la sesión extraordinaria en donde se tratará la solicitud de vacancia tiene por objeto que este pueda participar en la citada sesión, pudiendo exponer los hechos que sustentan su solicitud de vacancia, a fi n de que pueda ejercer su derecho de defensa a cabalidad. • Debida motivación del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC 8. Otro de los hechos denunciados por el recurrente es la falta de motivación del acuerdo de concejo en donde se plasmó la decisión de rechazar la solicitud de vacancia. 9. Al respecto, y de la lectura del citado acuerdo de concejo, de fecha 12 de julio de 2013, y que obra a fojas 43 a 44, se aprecia que se realizó un resumen de la solicitud de vacancia, luego de lo cual concluyen que los hechos imputados no se subsumen en la causal invocada, para fi nalmente señalar que luego del debate y análisis correspondiente, se tomó la decisión por mayoría del concejo distrital de rechazar la solicitud presentada. 10. Siendo ello así, se advierte que en el citado acuerdo no se ha citado el análisis realizado por los miembros del concejo distrital respecto de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia y por la autoridad cuestionada, máxime si de la revisión de lo actuado se verifi ca que el recurrente solo fue notifi cado del acuerdo de concejo, tal como se aprecia a fojas 46 de autos y no con el acta de la sesión extraordinaria. 11. En mérito de lo antes expuesto se tiene que el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC, no se encuentra debidamente motivado, vulnerándose de esta manera el debido procedimiento y en especial el derecho de defensa del recurrente. 12. Estos vicios acaecidos durante el trámite del procedimiento de vacancia en sede municipal implican haber contravenido lo prescrito en el numeral 21.3. del artículo 21 de la LPAG, incurriendo en la causal de nulidad establecida en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, por lo que corresponde declarar la nulidad de los actos de notifi cación dirigidos al solicitante de la vacancia, y en consecuencia, la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC, a través del cual se rechazó por mayoría la solicitud de vacancia, debiéndose convocar a una nueva sesión extraordinaria de conformidad a los plazos establecidos en la LOM. b) Respecto a la causal de restricciones en la contratación 13. Sin perjuicio de haber declarado la nulidad del procedimiento de vacancia al haberse detectado la existencia de vicios en la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria y en la motivación del acuerdo de concejo, este órgano colegiado considera indispensable señalar algunas precisiones en cuanto a los hechos alegados por el recurrente en relación a la causal invocada. 14. El recurrente, en la solicitud de vacancia, le imputa a la alcaldesa municipal la realización de tres hechos que, a su consideración, implican la transgresión del artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM; sin embargo, se advierte de la revisión de lo actuado que no se han incorporado todos los documentos necesarios que permitan acreditar o no los hechos señalados por el solicitante. 15. En efecto, en relación a la cesión del uso del inmueble de propiedad de la municipalidad distrital, no obra en autos el acta de la sesión donde se acordó autorizar a la alcaldesa municipal la suscripción del convenio interinstitucional, así como tampoco obra el Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-CDC, en el cual se plasmó la decisión antes citada. De otro lado, tampoco se han remitido los informes previos emitidos por las áreas municipales correspondientes, formulando opinión sobre la suscripción de dicho convenio. En relación con la contratación del gerente municipal, sin reunir los requisitos establecidos, no se han adjuntado los informes de las áreas correspondientes respecto a la conformidad de dicha contratación, y fi nalmente, en cuanto a la licitación pública Nº 003-2011, no se han remitido ni adjuntado los documentos vinculados a dicho procedimiento, como son las bases, postores y demás información pertinente. 16. De lo antes expuesto, se tiene que el concejo distrital no solicitó ni incorporó, previamente a la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, la documentación necesaria respecto a los hechos señalados por el recurrente, más si se tiene en cuenta que por la naturaleza de los documentos, estos se encontrarían en poder de la entidad edil. 17. En esa línea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 18. Así, se aprecia que el Concejo Distrital Castilla no observó los principios antes citados, pues, previamente a la sesión extraordinaria del 12 de julio de 2013, debió incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados anteriormente, a efectos de que sean valorados por el concejo en la referida sesión, para lo cual dicho colegiado debió solicitar a las partes que las presenten, o en todo caso, incorporar directamente. 19. En consecuencia, el concejo distrital vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia de la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera, por lo cual incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo que deberá proceder a realizar las siguientes acciones: • Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certifi cadas de los documentos relacionados con la cesión de uso del bien inmueble de propiedad de la municipalidad distrital, así como lo relacionado con el convenio interinstitucional celebrado con la Municipalidad de Sondorillo, esto es, los informes previos emitidos en relación a dicha cesión y al citado convenio, el acta de la sesión municipal en donde se aprobó la celebración del convenio interinstitucional, la respuesta emitida por el concejo municipal respecto a los ofi cios emitidos por la Contraloría General de la República, y demás documentos pertinentes. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la alcaldesa distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. • Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certifi cadas de los documentos relacionados con la contratación de Javier Enrique Salas Zamalloa como gerente municipal de la municipalidad distrital, esto es, el proceso de selección, opiniones emitidas por las áreas legales y toda la documentación relacionada. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la alcaldesa distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. • Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certifi cadas de los documentos relacionados con la licitación pública denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura”, esto es, las bases, relación de postores, contrato suscrito, y demás documentos sobre el proceso de selección. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la alcaldesa distrital, para