Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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nuevamente los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA, a fin de resolver la solicitud de vacancia, siendo el caso que, en dicha sesion, se rechazo, por mayoria (siete votos en contra y cinco votos a favor) la peticion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitiendose para tal efecto el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC (fojas 43 a 44). El citado acuerdo de concejo fue notificado al recurrente el 15 de MORDAZA de 2013, tal como se aprecia a fojas 46 de autos. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 7 de agosto de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelacion (fojas 48 a 55) en contra del acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia. Los argumentos de su recurso de apelacion son los siguientes: a) En la sesion extraordinaria del dia 10 de MORDAZA de 2013, los miembros del concejo distrital acordaron suspender la sesion para el dia 12 de MORDAZA del mismo ano, incumpliendose de esta manera con lo establecido en el articulo 95 del Reglamento Interno de Concejo, que establece que la sesion se aplazara por una sola vez por no menos de tres ni mas de cinco dias. b) Agrega que en la sesion del dia 12 de MORDAZA del 2013 no se le otorgo un plazo prudencial para exponer oralmente los hechos materia de su solicitud de vacancia y que debido al bullicio de ciudadanos que apoyan a la autoridad municipal, no pudo exponer de manera MORDAZA sus alegatos. c) Senala que el acuerdo de concejo materia de impugnacion no se encuentra debidamente motivado, pues tan solo se ha hecho mencion a que el pedido de vacancia no se subsume dentro de la causal invocada. d) Se encuentra probado que la alcaldesa distrital ha incurrido en la causal de restricciones en la contratacion, al haber simulado un convenio interinstitucional con una municipalidad, a fin de favorecer a una asociacion de pequenos comerciantes denominada Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo, y otros, cuyas actividades son eminentemente lucrativas. e) El MORDAZA Nacional de Elecciones llegara a establecer la existencia de un interes directo por parte de la autoridad cuestionada, al ceder un bien patrimonial de la Municipalidad Distrital de MORDAZA avaluado en S/. 3 910 200,00 (tres millones novecientos diez mil doscientos y 00/100 nuevos soles), en favor de terceras personas, sin ninguna garantia para su conservacion y mantenimiento. f) La Municipalidad Distrital de Sondorillo no ha exhibido el acuerdo de concejo a traves el cual solicite que se le ceda el uso del bien patrimonial, asi como tampoco ha acreditado que las obras comprometidas a ejecutarse estaba presupuestadas e incluidas en el calendario de obras en el ano 2012. g) Finalmente, adjunta como nuevos medios probatorios copias de recibos de pago emitidos por la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo a la alcaldesa distrital, por el concepto de cesion de uso del camal municipal. A consideracion del recurrente, estos hechos evidencian que la autoridad municipal viene beneficiandose directamente con dicha cesion. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso se ha respetado el debido procedimiento, y de ser asi, determinar si la alcaldesa distrital Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA incurrio en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 4. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA mencionada, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 5. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 6. Mas aun, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. 7. Por lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, que recogen el derecho al debido procedimiento, asi como por el articulo 102 de la LPAG, que senala que el acta de sesion emitida por un organo colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento, este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento logico juridico. 8. Se debe tener en cuenta que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente

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