Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, por lo que el procedimiento se establecio bajo las normas del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones con el Estado y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. En tal sentido, se evidencia la existencia de obligaciones reciprocas como son la entrega de un bien inmueble por parte de los postores ganadores, y la entrega de la respectiva contraprestacion monetaria, por parte de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, constandose que se dispuso de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme el articulo 56, numeral 4, de la LOM, por lo que, en ambos supuestos, se cumplio con el primer elemento. Respecto de la entrega de viaticos, no nos encontramos propiamente frente a la existencia de un contrato celebrado entre la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y su MORDAZA, sino ante un beneficio otorgado por ley, en razon de una autorizacion de viaje en comision de servicios. Efectivamente, en el presente caso, la entrega de viaticos se derivo de la autorizacion de viaje del MORDAZA en comision de servicios al MORDAZA de Alemania, decision que fue aprobada por el concejo municipal en la sesion ordinaria realizada el 2 de febrero de 2012, y formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2012MPCH/CP, de fecha 15 de febrero de 2012 (fojas 122). Mediante dicho acuerdo, se autoriza el viaje en comision de servicios del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para asistir reuniones de trabajo con organizaciones cooperantes en la republica de Alemania, asi como se autoriza tambien el pago de viaticos. En dicho momento la escala de viaticos para viajes en comision de servicios en el territorio nacional se regulaba por el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF. Cabe precisar que cualquier irregularidad presentada respecto de la utilizacion de los viaticos, corresponde que sea analizada por los organos correspondientes de la municipalidad y por la Contraloria General de la Republica, pero no constituye un supuesto que pueda dar lugar a la declaracion de vacancia en aplicacion del articulo 63 de la LOM, por lo que corresponde declarar infundada la apelacion en dicho extremo. 5. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM consiste en constatar la participacion de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los supuestos senalados en el considerando 1b) de la presente resolucion. Si bien es MORDAZA que, en el presente caso, la eleccion de los postores a los que se les adjudico la buena pro en los procedimientos de adjudicacion directa Nº 23-2011MPCH, derivada de la ADP Nº 002-2011-MPCH/CE y de la adjudicacion de menor cuantia Nº 26-2011-MPCH, estuvo a cargo de un comite especial y no del MORDAZA, cuya participacion, de acuerdo a ley, esta reservada para el momento de la firma de la minuta de la compraventa. Sin embargo, este hecho por si solo no puede ser motivo para exonerar al MORDAZA de incurrir en el supuesto de hecho del articulo 63 de la Ley, debiendo verificarse, igualmente, si en este caso, el MORDAZA participo ademas en calidad de adquirente como persona natural, por interposita persona, o si tuvo o no algun MORDAZA de interes propio o directo en la firma del contrato. A continuacion se procedera a realizar el analisis por separado de los hechos que, segun el recurrente, deben dar lugar a la declaracion de vacancia del cargo de alcalde. 5.a Respecto de haber beneficiado a su prima hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata MORDAZA al adquirir a un precio totalmente sobrevalorado, el inmueble MORDAZA de propiedad de esta, denominado Fundo El Molino Pencapampa, inscrito en la Partida Nº 02011493, del registro de predios de la Oficina Registral de Chachapoyas, para la construccion del polideportivo municipal, procede realizar el siguiente analisis. - De acuerdo con la Partida Nº 02011493 del inmueble denominado Fundo El Molino Pencapampa (fojas 678 a 685) y con el certificado emitido por el registrador de la Oficina Registral de Chachapoyas, al 27 de MORDAZA de 2013 (fojas 593), el titulo de propiedad sobre dicho inmueble recae en MORDAZA M. MORDAZA Plata de MORDAZA y en MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 593).

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

- Sin embargo, existe MORDAZA del testimonio de la escritura publica sobre un contrato de donacion del inmueble MORDAZA senalado que otorga de una parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata de MORDAZA, quien procede por derecho propio y en representacion de su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kyooko MORDAZA Kuroda de MORDAZA (fojas 567 a 572). - En el articulo 1625 del Codigo Civil se senala que la donacion de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura publica, bajo sancion de nulidad no senalando la obligatoriedad de su inscripcion en el registro respectivo. En tal sentido, al no ser requisito que dicho contrato unilateral se inscriba en el registro de la propiedad inmueble y al no haberse declarado a nivel judicial que estamos ante un contrato simulado, este resulta plenamente eficaz, produciendose la transferencia del bien inmueble a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kyooko MORDAZA Kuroda de Burga. - La buena pro en la adquisicion del terreno para la construccion del polideportivo, en el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia Nº 23-2011-MPCH, derivada de la ADP N° 02-2011-MPCH/CE, fue otorgada a la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kyooko MORDAZA Kuroda de MORDAZA (fojas 67 y 68). - No existen pruebas que acrediten un interes propio ni directo del MORDAZA en celebrar el contrato con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con Kyooko MORDAZA Kuroda de MORDAZA, por lo cual, al no haberse probado en el procedimiento de autos el interes personal del MORDAZA en realizar la transferencia a favor de dicha sociedad conyugal, no se configura la causal de vacancia. - Sin perjuicio de ello, cabe precisar, respecto del presunto vinculo de parentesco que existe entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata de MORDAZA (anterior propietaria del inmueble) y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que de sus respectivas partidas de nacimiento no consta que sus madres MORDAZA hermanas dado que en el caso de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata MORDAZA aparece que su MORDAZA es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Plata (fojas 272), pero en la partida de nacimiento del MORDAZA no consta el nombre completo de su MORDAZA, indicandose que es MORDAZA MORDAZA A. (fojas 273). A su vez, de la partida de defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 563), aparece que el nombre de su MORDAZA es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que su padre es MORDAZA MORDAZA Castro; asimismo, del certificado de inscripcion del Reniec de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Plata, aparece que el nombre de su MORDAZA es MORDAZA y que el de su padre es Raul; sin embargo, dichos documentos no son suficientes para demostrar de manera fehaciente el entroncamiento comun y, con ello, el vinculo de parentesco entre el MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata de MORDAZA, que pudieran sugerir por lo menos algun MORDAZA de interes personal en la celebracion del contrato, si esta MORDAZA fuera titular del bien materia del contrato. - En ese sentido, al no obrar en autos documento alguno que resulte suficiente para acreditar, de manera indubitable, la intervencion del MORDAZA como parte de la relacion contractual con la Municipalidad, por interposita persona, o de un tercero, con quien el MORDAZA tenga un interes propio o directo, no se procedera con el analisis del tercer elemento, que comporta la infraccion del articulo 63 de la LOM, al no haberse acreditado la realizacion del MORDAZA supuesto bajo examen, correspondiendo declarar infundada la apelacion en dicho extremo. 5.b Respecto de haber beneficiado a su amigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al adquirir un terreno de su propiedad para la ampliacion del centro de oreo de carnes del MORDAZA modelo, procede realizar el siguiente analisis: - Con fecha 12 de diciembre de 2011, el MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribieron la minuta de compraventa del terreno (el postor fue notificado por el SEACE de haber sido favorecido con la buena pro el 10 de diciembre de 2011). - De la revision de los autos no se desprende la existencia de un interes propio o directo en la suscripcion del contrato con este tercero. Si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aparece como gerente de la razon social Radio Difusora DOELSA S.C.R.L, de nombre comercial Radio MORDAZA de la MORDAZA (conforme a la consulta RUC realizada a traves de la pagina web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - Sunat), y que el dia 16 de

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