Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

505581
1. En el presente caso se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de la alcaldesa distrital de MORDAZA por considerarla incursa en la causal de restricciones en la contratacion establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. 2. Sin embargo, y MORDAZA de analizar los hechos denunciados por el recurrente en el presente procedimiento de vacancia, es importante e indispensable verificar si durante el citado procedimiento se han respetado las garantias inherentes al debido MORDAZA MORDAZA si en el recurso de apelacion, el recurrente ha senalado la existencia de irregularidades que afectaron el normal desarrollo del debido procedimiento en sede municipal. 3. Dicho esto, corresponde analizar en primer lugar la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo donde se trato, debatio y resolvio la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Roque. De la revision de lo actuado se tiene que, con fecha 4 de MORDAZA de 2013, el concejo municipal convoco a sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia, la misma que se desarrollo el dia 10 de MORDAZA de 2013, tal como se advierte en el acta de la sesion que obra a fojas 32 a 35; sin embargo, en dicha oportunidad la citada sesion, fue suspendida, por aprobacion de la mayoria de los miembros del concejo, para el 12 de MORDAZA del mismo ano, en la cual se MORDAZA la solicitud de vacancia, siendo el caso que esta fue rechazada por mayoria. 4. Ahora bien, de conformidad con lo establecido el articulo 21, numeral 21.3, de la LPAG, se tiene que en el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. Por su parte, en el numeral 21.4 del articulo MORDAZA citado se senala que la notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero, de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. 5. En el presente caso se aprecia, a fojas 140 del Expediente Nº J-2013-0681, la notificacion a la sesion extraordinaria del dia 10 de MORDAZA de 2013 dirigida al recurrente, advirtiendose que en MORDAZA figura el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una firma, y entre parentesis, la anotacion que dice "cunado". Sin embargo, y tal como se ha senalado en el parrafo precedente, se tiene que no se ha cumplido con las formalidades de ley, pues si bien se ha consignado un nombre de una persona, este no se encuentra completo, pues no se ha consignado el apellido MORDAZA, ni el documento nacional de identidad, lo que impide que se identifique, de manera plena, con quien se entendio la diligencia. Este hecho acredita que el recurrente no fue debidamente notificado a la sesion de concejo del dia 10 de MORDAZA de 2013, donde se iba a tratar la solicitud de vacancia; ademas, debe tenerse en cuenta que las deficiencias MORDAZA anotadas impidieron que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, asistiera a dicha sesion; es mas, fueron precisamente estas inconsistencias en la notificacion que motivaron que algunos regidores solicitaran la suspension de la sesion del 10 de julio. 6. En efecto, y por votacion de la mayoria de los miembros del concejo, se acordo suspender la sesion MORDAZA citada, reprogramandose la misma para el dia 12 de MORDAZA de 2013, siendo el caso que la notificacion a dicha sesion fue realizada el 11 de MORDAZA al solicitante de la vacancia, tal como se aprecia a fojas 175 del Expediente Nº J-2013-0681. De la revision de dicha notificacion, se aprecia que esta si cumple con las formalidades del caso; sin embargo, no se ha cumplido con lo establecido en el articulo 15 de la LOM, que establece que, a solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, el concejo municipal aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de tres ni mas de cinco dias habiles. En el presente caso, se tiene que entre la notificacion al recurrente y la realizacion de la sesion de concejo, del

tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia; sin embargo, dicha situacion no los excluye del deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. 9. Asi, este Supremo Tribunal Electoral considera que en los acuerdos de concejo municipal en los que se plasme la decision sobre si es procedente o fundada una vacancia, debe existir un minimo razonable de fundamentacion, la que consistira en detallar los argumentos que serviran de sustento a dicha decision, los cuales devendran de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal este en la obligacion de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren relacionados con el MORDAZA o controversia materia de analisis. Cabe resaltar que en el articulo 6, numeral 6.2, de la LPAG, se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes existentes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que, por esta situacion, constituyan parte integrante del respectivo acto. La decision a emitirse debe ser la conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. Sobre la causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, de la LOM. Linea jurisprudencial 10. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 11. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Esta uniforme linea jurisprudencial, debe ser considerada en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada. Analisis del caso en concreto a) Respecto al debido procedimiento en sede municipal · Convocatoria a las sesiones extraordinarias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.