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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505579 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enoc Ato Roque contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC, del 12 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J- 2013-681 y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 3 de junio de 2013, y ante esta sede electoral, Enoc Ato Roque solicitó la vacancia de Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla (fojas 2 a 13 del Expediente Nº J-2013-681), por considerarla incursa en la causal de restricciones en la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La citada petición se ampara en los siguientes argumentos: a) En relación con la cesión de un bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de Castilla El recurrente señala que la alcaldesa municipal fi rmó un convenio, de fecha 14 de diciembre de 2012, con la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a través del cual se le cedió en uso un inmueble de propiedad municipal, ubicado en la manzana D, lote 01, sector noroeste, colindante con la Asociación Granjas Comunales San Isidro del Carmen, del distrito de Castilla, a fi n de que se amplíe y mejore el camal municipal, siendo su uso exclusivo como centro de acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociación de Agricultores San Juan de Sondorillo y otros. Sin embargo, señala que dicha cesión se encuentra prohibida por ley, toda vez que, pese a que la cesión en favor de entidades públicas o privadas se realiza sin fi nes de lucro, en el presente caso no es así, tal como lo señaló la propia Contraloría General de la República en el Ofi cio Nº 00656-2012-CG/ORPI, del 7 de noviembre de 2012, en donde señala que la cesión se hacía con fi nes de lucro; no obstante, y a pesar de ello, la alcaldesa municipal procedió a fi rmar el convenio antes citado. Agrega el solicitante que dicha cesión ilícita no benefi cia a la sociedad y sí más bien a intereses netamente privados, evidenciándose no solo la comisión de la causal de vacancia de restricciones en la contratación, sino un incumplimiento de la autoridad edil en defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad. b) Modifi caciones al CAP de la Municipalidad Distrital de Castilla Al respecto, se señala que en sesión extraordinaria del 2 de marzo de 2012 se aprobó el cuadro para la asignación de personal (CAP 2012), emitiéndose para dicho efecto la Ordenanza Nº 003-2012-CDC, del 7 de marzo de 2012. En el artículo primero del citado documento se clasifi can los cargos de los funcionarios de confi anzas, siendo el caso de que para el cargo de gerente municipal se estableció como un requisito mínimo poseer título de procedencia universitaria. No obstante ello, la alcaldesa municipal designó en el cargo de confi anza de gerente municipal a Javier Enrique Salas Zamalloa, sin tener el título universitario correspondiente, ni grado académico expedido por universidad alguna, contraviniendo de esta manera la LOM, incumpliendo nuevamente la autoridad municipal en defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad. c) Irregularidades en la convocatoria a Licitación Pública Como tercer y último hecho imputado a la alcaldesa distrital, el recurrente alega que el 8 de julio de 2011 la entidad edil realizó una convocatoria bajo la modalidad de licitación pública para la obra denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura”, siendo el caso que para que los postores no se presentasen en dicho concurso, se incluyó una cláusula en las bases en la que se dispuso que al postor ganador no se le entregarían adelantos ni para materiales ni para el pago de personal. Como resultado de dicha licitación, se presentó un solo postor con documentación falsa, al cual, posteriormente, y cambiando el contrato, le otorgan adelantos. El postor ganador fue el consorcio H&H, integrado por las empresas Gold Perú S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., AR Constructores LTDA., Corporación Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., Moscol Contratistas S.R.L. Agrega que, posteriormente, el 31 de agosto de 2011, la asociación de pequeños y microempresarios industriales del Perú - Región Grau, solicitó a la alcaldesa municipal la nulidad de ofi cio de la mencionada licitación, respecto a la cual, sin embargo, la autoridad municipal no ordenó la nulidad. Señala, fi nalmente, que la autoridad cuestionada y el gerente municipal conocen perfectamente que una vez que las bases de adjudicación directa o las de cualquier concurso público quedan integradas adquieren la condición de reglas defi nitivas, que no pueden ser cuestionadas ni modifi cadas por la autoridad administrativa, siendo por ello que estos hechos se encuentran en investigación fi scal (Carpeta Fiscal Nº 1689-2011). El recurrente adjunta a su solicitud de vacancia, como medios probatorios, los siguientes documentos: • Copia del Ofi cio Nº 00404-2013-CG/ORPI, del 3 de mayo de 2013, emitido por la Contraloría General de la República (fojas 15 a 16 del Expediente Nº J-2013-681). • Copia del Ofi cio Nº 00656-2012-CG/ORPI, del 27 de noviembre de 2012, emitido por la Contraloría General de la República (fojas 17 del Expediente Nº J-2013-681). • Copia del Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-CDC, del 14 de diciembre de 2012 (fojas 18 del Expediente Nº J-2013-681), a través del cual se modifi có el Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-CDC, del 5 de octubre de 2012, que autorizó la suscripción del convenio interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Sondorillo. • Copia del convenio interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Sondorillo (fojas 19 a 23 del Expediente Nº J-2013-681). • Copia del Ofi cio Nº 00514-2013-CG/ORPI, del 27 de mayo de 2013, emitido por la Contraloría General de la República (fojas 24 del Expediente Nº J-2013-681). • Copia de la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-CDC, del 7 de marzo de 2012 (fojas 25 del Expediente Nº J- 2013-681), a través del cual se aprobó el cuadro para asignación de personal CAP. • Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 312-2013- MDC.A, del 19 de marzo de 2013 (fojas 87 del Expediente Nº J-2013-681), a través de la cual se designó, a partir del 19 de marzo de 2013, a Javier Enrique Salas Zamalloa como gerente municipal de la entidad edil. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-681, en el cual, con fecha 18 de junio de 2013, se emitió el Auto Nº 1 (fojas 134 a 136 del Expediente Nº J-2013-681), a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Castilla. Respecto al pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Castilla En mérito a la notifi cación del Auto Nº 1, el concejo distrital programó, con fecha 4 de julio de 2013, la sesión extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia, la misma que se realizaría el 10 de julio del mismo año (fojas 32 a 35); sin embargo, en dicha sesión extraordinaria los miembros del concejo distrital aprobaron, por mayoría, suspender la sesión de concejo para el día 12 de julio de 2013. Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo Nº 005-2013-CDC. Posteriormente, en la sesión extraordinaria del 12 de julio de 2013 (fojas 35 vuelta a 42), se reunieron