Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

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entidad MORDAZA realizo una convocatoria bajo la modalidad de licitacion publica para la obra denominada "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura", siendo el caso que para que los postores no se presentasen en dicho concurso, se incluyo una clausula en las bases en la que se dispuso que al postor ganador no se le entregarian adelantos ni para materiales ni para el pago de personal. Como resultado de dicha licitacion, se presento un solo postor con documentacion falsa, al cual, posteriormente, y cambiando el contrato, le otorgan adelantos. El postor ganador fue el consorcio H&H, integrado por las empresas Gold Peru S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., AR Constructores LTDA., Corporacion Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., Moscol Contratistas S.R.L. Agrega que, posteriormente, el 31 de agosto de 2011, la asociacion de pequenos y microempresarios industriales del Peru - Region Grau, solicito a la alcaldesa municipal la nulidad de oficio de la mencionada licitacion, respecto a la cual, sin embargo, la autoridad municipal no ordeno la nulidad. Senala, finalmente, que la autoridad cuestionada y el gerente municipal conocen perfectamente que una vez que las bases de adjudicacion directa o las de cualquier concurso publico quedan integradas adquieren la condicion de reglas definitivas, que no pueden ser cuestionadas ni modificadas por la autoridad administrativa, siendo por ello que estos hechos se encuentran en investigacion fiscal (Carpeta Fiscal Nº 1689-2011). El recurrente adjunta a su solicitud de vacancia, como medios probatorios, los siguientes documentos: · MORDAZA del Oficio Nº 00404-2013-CG/ORPI, del 3 de MORDAZA de 2013, emitido por la Contraloria General de la Republica (fojas 15 a 16 del Expediente Nº J-2013-681). · MORDAZA del Oficio Nº 00656-2012-CG/ORPI, del 27 de noviembre de 2012, emitido por la Contraloria General de la Republica (fojas 17 del Expediente Nº J-2013-681). · MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-CDC, del 14 de diciembre de 2012 (fojas 18 del Expediente Nº J-2013-681), a traves del cual se modifico el Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-CDC, del 5 de octubre de 2012, que autorizo la suscripcion del convenio interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Sondorillo. · MORDAZA del convenio interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Sondorillo (fojas 19 a 23 del Expediente Nº J-2013-681). · MORDAZA del Oficio Nº 00514-2013-CG/ORPI, del 27 de MORDAZA de 2013, emitido por la Contraloria General de la Republica (fojas 24 del Expediente Nº J-2013-681). · MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-CDC, del 7 de marzo de 2012 (fojas 25 del Expediente Nº J2013-681), a traves del cual se aprobo el cuadro para asignacion de personal CAP. · MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 312-2013MDC.A, del 19 de marzo de 2013 (fojas 87 del Expediente Nº J-2013-681), a traves de la cual se designo, a partir del 19 de marzo de 2013, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como gerente municipal de la entidad edil. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-681, en el cual, con fecha 18 de junio de 2013, se emitio el Auto Nº 1 (fojas 134 a 136 del Expediente Nº J-2013-681), a traves del cual se corrio traslado a los miembros del Concejo Distrital de Castilla. Respecto al pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de MORDAZA En merito a la notificacion del Auto Nº 1, el concejo distrital programo, con fecha 4 de MORDAZA de 2013, la sesion extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia, la misma que se realizaria el 10 de MORDAZA del mismo ano (fojas 32 a 35); sin embargo, en dicha sesion extraordinaria los miembros del concejo distrital aprobaron, por mayoria, suspender la sesion de concejo para el dia 12 de MORDAZA de 2013. Dicha decision fue plasmada en el Acuerdo Nº 005-2013-CDC. Posteriormente, en la sesion extraordinaria del 12 de MORDAZA de 2013 (fojas 35 vuelta a 42), se reunieron

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC, del 12 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J2013-681 y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 3 de junio de 2013, y ante esta sede electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA (fojas 2 a 13 del Expediente Nº J-2013-681), por considerarla incursa en la causal de restricciones en la contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La citada peticion se ampara en los siguientes argumentos: a) En relacion con la cesion de un bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El recurrente senala que la alcaldesa municipal MORDAZA un convenio, de fecha 14 de diciembre de 2012, con la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a traves del cual se le cedio en uso un inmueble de propiedad municipal, ubicado en la manzana D, lote 01, sector noroeste, colindante con la Asociacion Granjas Comunales San MORDAZA del MORDAZA, del distrito de MORDAZA, a fin de que se amplie y mejore el camal municipal, siendo su uso exclusivo como centro de acopio y comercializacion de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociacion de Agricultores San MORDAZA de Sondorillo y otros. Sin embargo, senala que dicha cesion se encuentra prohibida por ley, toda vez que, pese a que la cesion en favor de entidades publicas o privadas se realiza sin fines de lucro, en el presente caso no es asi, tal como lo senalo la propia Contraloria General de la Republica en el Oficio Nº 00656-2012-CG/ORPI, del 7 de noviembre de 2012, en donde senala que la cesion se hacia con fines de lucro; no obstante, y a pesar de ello, la alcaldesa municipal procedio a firmar el convenio MORDAZA citado. Agrega el solicitante que dicha cesion ilicita no beneficia a la sociedad y si mas bien a intereses netamente privados, evidenciandose no solo la comision de la causal de vacancia de restricciones en la contratacion, sino un incumplimiento de la autoridad MORDAZA en defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad. b) Modificaciones al CAP de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Al respecto, se senala que en sesion extraordinaria del 2 de marzo de 2012 se aprobo el cuadro para la asignacion de personal (CAP 2012), emitiendose para dicho efecto la Ordenanza Nº 003-2012-CDC, del 7 de marzo de 2012. En el articulo primero del citado documento se clasifican los cargos de los funcionarios de confianzas, siendo el caso de que para el cargo de gerente municipal se establecio como un requisito minimo poseer titulo de procedencia universitaria. No obstante ello, la alcaldesa municipal designo en el cargo de confianza de gerente municipal a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin tener el titulo universitario correspondiente, ni grado academico expedido por universidad alguna, contraviniendo de esta manera la LOM, incumpliendo nuevamente la autoridad municipal en defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad. c) Irregularidades en la convocatoria a Licitacion Publica Como tercer y ultimo hecho imputado a la alcaldesa distrital, el recurrente alega que el 8 de MORDAZA de 2011 la

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