Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

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CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 2. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 3. Con respecto a no haberse tomado en cuenta las pruebas ofrecidas por el solicitante de la vacancia con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud, es pertinente senalar que en la Resolucion Nº 384-2013JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo todo lo actuado y ordeno la renovacion de los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que se debian actuar, entre otros, los documentos que acrediten la relacion de parentesco entre el MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata MORDAZA, siendo que el concejo se pronuncio sobre dichos documentos aunque considero que no acreditaba dicho parentesco y que debieron ser presentados conjuntamente con la solicitud de vacancia, conforme aparece del acta de la sesion extraordinaria de concejo del 15 de MORDAZA de 2013, que obra de fojas 694 a 697 de autos. 4. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal. En el presente caso, la adjudicacion de la buena pro en los procesos de seleccion de adjudicacion de menor cuantia Nº 23-2011-MPCH, derivada de la ADP N° 02-2011-MPCH/CE, para la adquisicion de un terreno para la construccion del polideportivo municipal y en la adjudicacion de menor cuantia Nº 26-2011-MPCH, para la adquisicion del terreno adyacente al MORDAZA Modelo, definitivamente constituyen dos contratos de adquisicion de bienes suscritos con el Estado, especificamente con

excepcion del contrato de trabajo, ii) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (por ejemplo, si forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad, en calidad de accionista, gerente o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria un interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor) y iii) si de los antecedentes se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. · En la compra del terreno para la construccion del polideportivo el MORDAZA solo ha participado en la suscripcion del contrato de compraventa, mas no en la eleccion del vendedor, no pudiendo desconocer dicha autoridad los resultados de la buena pro otorgada por el comite especial, conforme lo contempla el articulo 137 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, pues hacerlo acarrearia su responsabilidad funcional. · No figura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata en la trasferencia del inmueble, siendo partes del contrato la sociedad formada por los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kyooko MORDAZA Kuroda de MORDAZA, y por otra parte, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. · En relacion con la adquisicion de un terrero para la ampliacion del centro de oreo de carnes del MORDAZA modelo, el MORDAZA provincial manifiesta que dicha adquisicion se realizo de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, por lo que no tuvo injerencia ni participacion en la adquisicion de dicho bien. · En cuanto a la asignacion de viaticos, la autoridad municipal senala que la recepcion de dinero para viaticos corresponde a un acto de administracion interna de la municipalidad y no se trata de un contrato sobre bienes municipales, encontrandose amparada en la Directiva Nº 002-2009-MPCH. Nueva sesion extraordinaria convocada por el Concejo Provincial de Chachapoyas En fecha 15 de MORDAZA de 2013 se llevo a cabo la sesion extraordinaria de concejo (fojas 694 a 697) para resolver la solicitud de vacancia, sesion en la cual, por mayoria, se declaro infundada la solicitud de vacancia (siete votos en contra y un MORDAZA a favor). Esta decision se formalizo en el Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MPCH/CP (fojas 698 a 702). Consideraciones del apelante Con fecha 25 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Olmegardo Esquerre Puicon interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MPCH, en base de los mismos argumentos que sustentaron la solicitud de vacancia (fojas 704 a 720). Concluye senalando que el MORDAZA ha comprado un terreno que es de su prima hermana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plata MORDAZA, por interposita persona, valiendose de un contrato de donacion, y que en los demas hechos, el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones con el Estado, preve la nulidad de las contrataciones que vulneran la ley; finalmente, senala que se deben actuar todos los medios probatorios y no solo los presentados con la solicitud. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el concejo evaluo las pruebas aportadas para la declaracion de vacancia y si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM).

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