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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505575 excepción del contrato de trabajo, ii) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (por ejemplo, si forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad, en calidad de accionista, gerente o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría un interés personal en relación a un tercero, por ejemplo si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor) y iii) si de los antecedentes se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. • En la compra del terreno para la construcción del polideportivo el alcalde solo ha participado en la suscripción del contrato de compraventa, mas no en la elección del vendedor, no pudiendo desconocer dicha autoridad los resultados de la buena pro otorgada por el comité especial, conforme lo contempla el artículo 137 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, pues hacerlo acarrearía su responsabilidad funcional. • No fi gura Gladys Mercedes Rivas Plata en la trasferencia del inmueble, siendo partes del contrato la sociedad formada por los esposos Artemio Burga Valdivia y Kyooko Marina Kuroda de Burga, y por otra parte, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. • En relación con la adquisición de un terrero para la ampliación del centro de oreo de carnes del mercado modelo, el alcalde provincial manifi esta que dicha adquisición se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, por lo que no tuvo injerencia ni participación en la adquisición de dicho bien. • En cuanto a la asignación de viáticos, la autoridad municipal señala que la recepción de dinero para viáticos corresponde a un acto de administración interna de la municipalidad y no se trata de un contrato sobre bienes municipales, encontrándose amparada en la Directiva Nº 002-2009-MPCH. Nueva sesión extraordinaria convocada por el Concejo Provincial de Chachapoyas En fecha 15 de julio de 2013 se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo (fojas 694 a 697) para resolver la solicitud de vacancia, sesión en la cual, por mayoría, se declaró infundada la solicitud de vacancia (siete votos en contra y un voto a favor). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MPCH/CP (fojas 698 a 702). Consideraciones del apelante Con fecha 25 de julio de 2013, José Olmegardo Esquerre Puicón interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MPCH, en base de los mismos argumentos que sustentaron la solicitud de vacancia (fojas 704 a 720). Concluye señalando que el alcalde ha comprado un terreno que es de su prima hermana, Gladys Mercedes Rivas Plata Tenorio, por interpósita persona, valiéndose de un contrato de donación, y que en los demás hechos, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones con el Estado, prevé la nulidad de las contrataciones que vulneran la ley; fi nalmente, señala que se deben actuar todos los medios probatorios y no solo los presentados con la solicitud. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el concejo evaluó las pruebas aportadas para la declaración de vacancia y si el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9 de la LOM 1. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía, conforme se estableció en la Resolución Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006, mediante la cual se vacó al alcalde al verifi carse que el concejo municipal compró un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 2. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. Con respecto a no haberse tomado en cuenta las pruebas ofrecidas por el solicitante de la vacancia con posterioridad a la presentación de la solicitud, es pertinente señalar que en la Resolución Nº 384-2013- JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado y ordenó la renovación de los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se debían actuar, entre otros, los documentos que acrediten la relación de parentesco entre el alcalde y Gladys Mercedes Rivas Plata Tenorio, siendo que el concejo se pronunció sobre dichos documentos aunque consideró que no acreditaba dicho parentesco y que debieron ser presentados conjuntamente con la solicitud de vacancia, conforme aparece del acta de la sesión extraordinaria de concejo del 15 de julio de 2013, que obra de fojas 694 a 697 de autos. 4. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal. En el presente caso, la adjudicación de la buena pro en los procesos de selección de adjudicación de menor cuantía Nº 23-2011-MPCH, derivada de la ADP N° 02-2011-MPCH/CE, para la adquisición de un terreno para la construcción del polideportivo municipal y en la adjudicación de menor cuantía Nº 26-2011-MPCH, para la adquisición del terreno adyacente al mercado Modelo, defi nitivamente constituyen dos contratos de adquisición de bienes suscritos con el Estado, específi camente con