Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30097
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PRIORITARIOS EN MATERIA EDUCATIVA Y DEPORTIVA
Articulo 1. Financiamiento de programas y actividades prioritarios en materia educativa y deportiva Exceptuase al Pliego 010 Ministerio de Educacion de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, durante el Ano Fiscal 2013, a fin de realizar las siguientes acciones: a) Para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico hasta por la suma de S/. 92 972 343,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la finalidad de garantizar el cumplimiento oportuno del pago de las contribuciones sociales, el pago de arbitrios, la provision de bienes y servicios y otras actividades de sus unidades ejecutoras. b) Para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/. 94 265 568,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la finalidad de financiar el pago de las subvenciones para los gastos de organizacion, preparacion y participacion de atletas en los XVII Juegos Bolivarianos 2013, los Juegos Sudamericanos 2014 y las acciones de cierre de los I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013, asi como la candidatura del Peru como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019. Las transferencias de recursos a nivel institucional a las que se hace referencia en el presente articulo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Articulo 2. Financiamiento del pago de beneficios establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, durante el Ano Fiscal 2013 Autorizase al Ministerio de Educacion a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico hasta por la suma de S/. 127 000 000,00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el costo diferencial de la implementacion de la asignacion por tiempo de servicios, compensacion por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, asi como el pago de las asignaciones adicionales por encargaturas de funcion directiva y/o jerarquica de los profesores actualmente en MORDAZA, provenientes del regimen de la Ley 29062, Ley que Modifica la Ley del Profesorado en lo Referido a la MORDAZA Publica Magisterial, que correspondan al presente Ano Fiscal 2013 a nivel nacional. Para tal fin, exceptuase al Pliego 010 Ministerio de Educacion de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del articulo 9 de la

Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, asi como del literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 y del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. Con la finalidad de que los gobiernos regionales se encuentren en capacidad de financiar el pago de los mencionados beneficios, autorizase al Ministerio de Educacion a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los mismos, hasta por la suma de S/. 103 266 130,00 (CIENTO TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dichas transferencias de recursos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a pedido de este ultimo. Para las modificaciones presupuestales a nivel institucional y a nivel funcional programatico autorizadas en el presente articulo, se requiere informe previo favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, vinculado a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico. Articulo 3. Autorizacion al Instituto Peruano del Deporte a otorgar subvenciones economicas a favor de deportistas calificados y de alto nivel Dispongase en el Pliego Instituto Peruano del Deporte (IPD), la priorizacion de la actividad "Desarrollo de estimulos a los deportistas de alta competencia", comprendida en el Ano Fiscal 2013 en el Programa Presupuestal "Mejora del Desempeno Deportivo de los Deportistas Peruanos de Alta Competencia" del IPD, y a partir del Ano Fiscal 2014 en el Programa Presupuestal que corresponda al mismo Pliego. En el MORDAZA de la citada actividad, autorizase al IPD a otorgar subvenciones economicas a favor de deportistas calificados y de alto nivel, las cuales se financian con cargo al presupuesto institucional del citado Pliego, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. Mediante resolucion del Titular del IPD se aprueban las normas complementarias que regulan el otorgamiento de las mencionadas subvenciones, incluyendo su monto y condiciones para su otorgamiento, considerando las metas asociadas al correspondiente Programa Presupuestal. Dicha resolucion debe ser emitida dentro de los treinta dias siguientes de publicada la presente Ley, y debe ser publicada en los portales institucionales del IPD y el Ministerio de Educacion, dentro de los cinco dias siguientes a su emision. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1004681-1

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