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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505617 través de los Grupos de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres. l) Solicitar al Gobierno Regional realice la elaboración y ejecute el Plan de Reasentamiento, el cual deberá estar sustentado en un informe técnico legal, estableciendo la falta de capacidad técnica y administrativa para tal fi n. m) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. 5.2. Gobierno Regional a) Elaborar el Informe Preliminar de Riesgos y el Informe de Evaluación de Riesgos, en caso no existan las capacidades técnicas en el nivel del Gobierno Local. b) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales en materia de reasentamiento. c) Liderar la conformación del Comité Técnico Multisectorial integrado por representantes de los diversos sectores. d) Gestionar las iniciativas para fi nanciamiento del Reasentamiento. e) Gestionar el Saneamiento Físico Legal del predio de acogida y su posterior transferencia en dominio al Gobierno Local a cargo del Reasentamiento. f) Brindar apoyo en la elaboración de los estudios para la determinación de las zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable y de costos para el Reasentamiento de Población ubicadas en las citadas zonas. g) Incluir en sus documentos de gestión la identifi cación de los centros poblados que requieran reasentamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. h) Elaborar y ejecutar el Plan de Reasentamiento, en caso que el Gobierno Local no cuente con capacidad técnica y administrativa y haya solicitado que el Gobierno Regional asuma la elaboración y ejecución del Plan indicado. i) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. 5.3. Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres - Presidencia del Consejo de Ministros PCM a) Revisar y califi car los pedidos de Declaratoria de Estado de Emergencia ante la ocurrencia de un peligro inminente o de un desastre, y en cuanto corresponda, gestionar su aprobación en coordinación con las instancias competentes de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Elaborar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la solicitud de Reasentamiento poblacional. c) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. 5.4. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED a) Coordinar con los sectores comprometidos con el proceso de Reasentamiento Poblacional la implementación del Plan de Reasentamiento. b) Asistir técnicamente en la implementación del proceso de Reasentamiento Poblacional (elaboración del Informe de Evaluación de Riesgos, Plan de Reasentamiento Poblacional, y otros que fueran necesarios). c) Emitir opinión técnica para la aprobación del proceso de Reasentamiento Poblacional, previa opinión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Proponer y elevar el expediente de Reasentamiento Poblacional a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la emisión de la Resolución Ministerial del reasentamiento. e) Brindar capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Locales para mejorar el monitoreo, seguimiento y evaluación. f) Registrar y mantener actualizado el inventario de las zonas de muy alto riesgo no mitigable, así como de las zonas de acogida en el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres - SIGRID. g) Monitorear el avance y cumplimiento del Plan de Reasentamiento Poblacional. h) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. 5.5. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. a) En el caso que se determine peligro inminente en una zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable, el INDECI implementará los procedimientos referidos a la Declaratoria del Estado de Emergencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- SINAGERD. b) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. 5.6. Ministerio de Economía y Finanzas - MEF a) Los solicitados en el marco de su competencia. 5.7. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS El Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional. 5.7.1 Tiene las siguientes funciones: a) Evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento. b) Emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional. c) Poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación. 5.7.2 Tiene las siguientes competencias: a) Verifi car que la Solicitud de Reasentamiento en el expediente presentado cuente con toda la documentación requerida. b) Evaluar el Estudio Técnico presentado por el Gobierno Local o Regional. c) Evaluar el Plan de Reasentamiento presentado por el Gobierno Local o Regional. d) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. 5.8. Del Ministerio de Cultura a) El Ministerio de Cultura como órgano rector del sector cultura emitirá la opinión técnica correspondiente referida a la condición cultural que tuvieran las zonas involucradas en los procesos de reasentamiento poblacional ya sea temporal o defi nitivo. b) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. 5.9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a) Coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades involucradas la protección y asistencia humanitaria de las personas involucradas en un reasentamiento poblacional. b) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. 5.10. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN a) Proporcionar información a través de requerimientos de consultas a su base de datos, respecto a la condición del predio, solicitud de planos, terrenos afectados en uso, transferencia de propiedad, etc. b) Atender los pedidos de transferencia de terrenos en el marco del proceso de Reasentamiento Poblacional. c) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. 5.11. Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a) Proporcionar información de antecedentes registrales y/o titularidad del dominio, de los terrenos