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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505621 mineras, e indicar su distancia aproximada de ser el caso, así como las áreas agropecuarias. e. Conclusiones y recomendaciones sobre el saneamiento físico que deban ejecutarse. Artículo 25º.- Del saneamiento y titulación de predios de propiedad de terceros. Si el predio parcial o totalmente es de propiedad de terceros, corresponde evaluar al organismo ejecutor la conveniencia de una permuta o de considerar el trato directo con el propietario. El valor comercial de dicho terreno será determinado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, en cuyo caso podrá solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o Gobierno Regional la transferencia de un predio ubicado en el mismo ámbito distrital o en otros departamentos del país, o si corresponde iniciar un proceso de expropiación. De ser el caso, dichas instituciones deberán adecuar su ROF institucional en el marco de sus competencias o funciones asignadas por el presente Reglamento. En esta etapa la entidad competente podrá suscribir los convenios con las instituciones que resulten competentes a fi n de ejecutar las acciones de saneamiento físico-legal de los predios a reasentar. Artículo 26º.- De la Reversión de Dominio Esta acción culmina con la inscripción ante los Registros Públicos del derecho de propiedad del predio a favor del nivel de gobierno responsable, con la carga que solo puede ser destinado al reasentamiento. Si el predio no fuera adjudicado en un lapso no mayor de seis (6) meses, este revierte de pleno derecho a favor al Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o el Gobierno Regional según corresponda. El plazo puede ampliarse por seis (6) meses más a pedido de la entidad interesada y adjuntando la sustentación correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o al Gobierno Regional según corresponda. Artículo 27º.- De la determinación de la Zona de Acogida. Culminada la titulación a favor del Estado Peruano, se determinará y sustentará en un informe técnico legal su elección, la misma que debe ser elaborado por un equipo técnico multidisciplinario integrado por profesionales especialistas en gestión del riesgo de desastres, ambiente, geología, urbanismo, arquitectura, sociología, economía y otros de carreras afi nes. Este documento previa validación por un Comité Multisectorial debe ser sustentado ante la máxima autoridad de la entidad encargada del reasentamiento, deberá aprobarse mediante resolución administrativa, y publicada en el portal institucional, anexando el plano perimétrico, de ubicación memoria descriptiva y demás documentación pertinente. Artículo 28º.- De la Reserva de la zona de acogida La publicación de la elección de la zona de acogida implica simultáneamente su reserva por constituir un proyecto de interés nacional. CAPÍTULO IV HABILITACIÓN URBANA PARA EL REASENTAMIENTO Artículo 29º.- Elaboración del Proyecto de Habilitación Urbana con fi nes de reasentamiento El Programa o los proyectos que se desprendan del Plan de Reasentamiento Poblacional (agua potable y saneamiento, electrifi cación, vivienda, educación, salud, etc.) deberán enmarcarse en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones así como en las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP según corresponda. Artículo 30º.- Asignación de Lotes En base a los diseños de habilitación se dispondrá la asignación de lotes a cada grupo familiar considerado en el ámbito priorizado de reasentamiento poblacional, bajo los siguientes criterios: a. Asignar un lote a cada grupo familiar, de acuerdo a la extensión del lote que determine el Gobierno Local en el Plan de Reasentamiento. b. Mantener en la medida de lo posible la ubicación y cercanía de las familias conforme se encontraban en su centro poblado de origen, en caso contrario se procederá al respectivo sorteo de lotes. c. Reservar áreas para la construcción de Programas de Vivienda adicionales. Artículo 31º.- De la Nueva Vivienda Las familias reasentadas accederán a un lote de vivienda de tipo estándar que determinará el Gobierno Local en el Plan de Reasentamiento, al margen del valor de la vivienda que se abandona en la zona de riesgo, en el marco del Programa Habitacional de Interés Social promovido por éste. Toda familia benefi ciada deberá acreditar la propiedad del bien abandonado, o su posesión o alquiler no menor de diez (10) años, dejando constancia de la no posesión de alguna otra propiedad. CAPÍTULO V DE LA POBLACIÓN A REASENTAR Artículo 32º.- Los benefi ciarios Son benefi ciarios del reasentamiento los propietarios o poseedores de un predio único en zona de muy alto riesgo no mitigable. Artículo 33º.- Requisitos para ser benefi ciarios Los benefi ciados deberán contar con los siguientes requisitos: a. Contar con residencia permanente en el centro poblado no menor de diez (10) años, ocupando vivienda propia, o en posesión de diez (10) años (certifi cado por el Gobierno Local correspondiente). b. No contar con propiedad inmobiliaria a nivel nacional. c. No integrar más de un Grupo Familiar. Artículo 34º.- De los Benefi cios La población participante del proceso de reasentamiento tiene los siguientes derechos: a) Un lote familiar estándar, establecido y regulado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Proyecto Habitacional de Interés Social. b) Mantener en lo posible la ubicación espacial similar a la que contaba en el centro de origen. c) Contar en la nueva ubicación a acceso a los servicios públicos en igual o mejor condición que en la zona de origen. d) Ser informadas durante todo el proceso de sus derechos, las causas del reasentamiento y el estado en que esta se encuentra. Artículo 35º.- Obligaciones de los benefi ciarios La población a reasentarse tiene las siguientes obligaciones: a) Permutar el predio abandonado por el lote dado por el Estado. b) Abandonar en forma permanente la zona declarada en riesgo. c) Conocer las causas y estado del proceso de reasentamiento. d) Participar y colaborar en el proceso de reasentamiento. e) Declarar verazmente la información que se requiera en el proceso de reasentamiento. f) Participar en las jornadas laborales para la construcción de su propia vivienda, de acuerdo a la modalidad que el gobierno local, regional o nacional establezca. Artículo 36º.- Pérdida del derecho a ser reasentado Los benefi ciarios pierden sus derechos a ser reasentado en una zona segura indefectiblemente si: a. Se ha corroborado que cuenta con otra propiedad en el territorio nacional.