Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

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a. Asignar un lote a cada grupo familiar, de acuerdo a la extension del lote que determine el Gobierno Local en el Plan de Reasentamiento. b. Mantener en la medida de lo posible la ubicacion y cercania de las familias conforme se encontraban en su centro poblado de origen, en caso contrario se procedera al respectivo sorteo de lotes. c. Reservar areas para la construccion de Programas de Vivienda adicionales. Articulo 31º.- De la Nueva Vivienda Las familias reasentadas accederan a un lote de vivienda de MORDAZA estandar que determinara el Gobierno Local en el Plan de Reasentamiento, al margen del valor de la vivienda que se abandona en la MORDAZA de riesgo, en el MORDAZA del Programa Habitacional de Interes Social promovido por este. Toda familia beneficiada debera acreditar la propiedad del bien abandonado, o su posesion o alquiler no menor de diez (10) anos, dejando MORDAZA de la no posesion de alguna otra propiedad. CAPITULO V DE LA POBLACION A REASENTAR Articulo 32º.- Los beneficiarios Son beneficiarios del reasentamiento los propietarios o poseedores de un predio unico en MORDAZA de muy alto riesgo no mitigable. Articulo 33º.- Requisitos para ser beneficiarios Los beneficiados deberan contar con los siguientes requisitos: a. Contar con residencia permanente en el centro poblado no menor de diez (10) anos, ocupando vivienda propia, o en posesion de diez (10) anos (certificado por el Gobierno Local correspondiente). b. No contar con propiedad inmobiliaria a nivel nacional. c. No integrar mas de un Grupo Familiar. Articulo 34º.- De los Beneficios La poblacion participante del MORDAZA reasentamiento tiene los siguientes derechos: de

mineras, e indicar su distancia aproximada de ser el caso, asi como las areas agropecuarias. e. Conclusiones y recomendaciones sobre el saneamiento fisico que deban ejecutarse. Articulo 25º.- Del saneamiento y titulacion de predios de propiedad de terceros. Si el predio parcial o totalmente es de propiedad de terceros, corresponde evaluar al organismo ejecutor la conveniencia de una permuta o de considerar el trato directo con el propietario. El valor comercial de dicho terreno sera determinado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, en cuyo caso podra solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o Gobierno Regional la transferencia de un predio ubicado en el mismo ambito distrital o en otros departamentos del MORDAZA, o si corresponde iniciar un MORDAZA de expropiacion. De ser el caso, dichas instituciones deberan adecuar su ROF institucional en el MORDAZA de sus competencias o funciones asignadas por el presente Reglamento. En esta etapa la entidad competente podra suscribir los convenios con las instituciones que resulten competentes a fin de ejecutar las acciones de saneamiento fisico-legal de los predios a reasentar. Articulo 26º.- De la Reversion de Dominio Esta accion culmina con la inscripcion ante los Registros Publicos del derecho de propiedad del predio a favor del nivel de gobierno responsable, con la carga que solo puede ser destinado al reasentamiento. Si el predio no fuera adjudicado en un lapso no mayor de seis (6) meses, este revierte de pleno derecho a favor al Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o el Gobierno Regional segun corresponda. El plazo puede ampliarse por seis (6) meses mas a pedido de la entidad interesada y adjuntando la sustentacion correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o al Gobierno Regional segun corresponda. Articulo 27º.- De la determinacion de la MORDAZA de Acogida. Culminada la titulacion a favor del Estado Peruano, se determinara y sustentara en un informe tecnico legal su eleccion, la misma que debe ser elaborado por un equipo tecnico multidisciplinario integrado por profesionales especialistas en gestion del riesgo de desastres, ambiente, geologia, urbanismo, arquitectura, sociologia, economia y otros de carreras afines. Este documento previa validacion por un Comite Multisectorial debe ser sustentado ante la MORDAZA autoridad de la entidad encargada del reasentamiento, debera aprobarse mediante resolucion administrativa, y publicada en el MORDAZA institucional, anexando el plano perimetrico, de ubicacion memoria descriptiva y demas documentacion pertinente. Articulo 28º.- De la Reserva de la MORDAZA de acogida La publicacion de la eleccion de la MORDAZA de acogida implica simultaneamente su reserva por constituir un proyecto de interes nacional. CAPITULO IV HABILITACION MORDAZA PARA EL REASENTAMIENTO Articulo 29º.- Elaboracion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA con fines de reasentamiento El Programa o los proyectos que se desprendan del Plan de Reasentamiento Poblacional (agua potable y saneamiento, electrificacion, vivienda, educacion, salud, etc.) deberan enmarcarse en la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones asi como en las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP segun corresponda. Articulo 30º.- Asignacion de Lotes En base a los disenos de habilitacion se dispondra la asignacion de lotes a cada grupo familiar considerado en el ambito priorizado de reasentamiento poblacional, bajo los siguientes criterios:

a) Un lote familiar estandar, establecido y regulado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA del Proyecto Habitacional de Interes Social. b) Mantener en lo posible la ubicacion espacial similar a la que contaba en el centro de origen. c) Contar en la nueva ubicacion a acceso a los servicios publicos en igual o mejor condicion que en la MORDAZA de origen. d) Ser informadas durante todo el MORDAZA de sus derechos, las causas del reasentamiento y el estado en que esta se encuentra. Articulo 35º.- Obligaciones de los beneficiarios La poblacion a reasentarse tiene las siguientes obligaciones: a) Permutar el predio abandonado por el lote dado por el Estado. b) Abandonar en forma permanente la MORDAZA declarada en riesgo. c) Conocer las causas y estado del MORDAZA de reasentamiento. d) Participar y colaborar en el MORDAZA de reasentamiento. e) Declarar verazmente la informacion que se requiera en el MORDAZA de reasentamiento. f) Participar en las jornadas laborales para la construccion de su propia vivienda, de acuerdo a la modalidad que el gobierno local, regional o nacional establezca. Articulo 36º.- Perdida del derecho a ser reasentado Los beneficiarios pierden sus derechos a ser reasentado en una MORDAZA MORDAZA indefectiblemente si: a. Se ha corroborado que cuenta con otra propiedad en el territorio nacional.

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