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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505625 La estructura del Plan de Monitoreo de los fenómenos en la zona de acogida se encuentra indicado en el Anexo 5, denominado Plan de Monitoreo que forma parte del presente Reglamento. TÍTULO VI INCENTIVOS, ACOMPAÑAMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 64º.- Del incentivo del reasentamiento El incentivo principal del reasentamiento es la entrega de un terreno en zona segura, con la fi nalidad de salvaguardar la vida de la población. Con la entrega de dicho terreno queda cumplida la transferencia del derecho, no habiendo lugar a demandar el pago de la diferencia del valor que podría haber. Artículo 65º.- Otros Incentivos Además de la entrega de un terreno al que se refi ere el artículo precedente los benefi ciarios del reasentamiento, tendrán los siguientes benefi cios por única vez: a. Acceso a los Programas Habitacionales promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la normativa vigente. b. Asesoramiento en el desarrollo de capacidades productivas específi cas para la actividad económica del centro poblado reasentado. Artículo 66º.- Del Acompañamiento El acompañamiento es el trabajo social de relación continua, relativamente duradera, que trata de comprender y apoyar a las personas afectadas por el Reasentamiento puedan entender y dominar su nueva situación y las claves de sus difi cultades, desde una lógica de participación plena en la vida social. Puede darse una asistencia técnica en la auto construcción de viviendas para alcanzar adecuados procesos constructivos, como para movilizar recursos y el desarrollo de capacidades de la población. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realizará acciones de acompañamiento a las poblaciones involucradas por el reasentamiento en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 28223 Ley sobre los Desplazamientos Internos. Artículo 67º.- Acceso a la Información El equipo responsable de la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional del órgano ejecutor está facultado, una vez publicada la resolución que autoriza el Reasentamiento, a acceder a su solo requerimiento y sin costo y en consulta a la documentación e información con que cuenten las entidades que se detallan a continuación: a) En el caso de las municipalidades provinciales y distritales y sus empresas vinculadas, a los planos perimétricos, topográfi cos y de trazado y lotización; aerofotografías, planos restituidos, planos y bases de datos catastrales; archivos de títulos de propiedad emitidos, no entregados o recogidos; anexos, informes técnicos, legales, a los Planes de Desarrollo Urbano, sus memorias descriptivas, los Planes Viales, los Planes de Expansión Urbana y Planes de Zonifi cación correspondientes, mapa de Peligros y cualquier informe con que cuente la entidad que incida en su planifi cación, ordenamiento o gestión de riesgo. b) En el caso de las Ofi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como de sus ofi cinas descentralizadas o desconcentradas, a las partidas registrales, títulos archivados, índices de propietarios y planos catastrales que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio de la entidad responsable del reasentamiento, actualizados a la fecha de la solicitud. c) En el caso del Instituto Geográfi co Nacional y el Servicio Aerofotográfi co Nacional a los planos, imágenes de satélites, aerofotografías y valores de coordenadas geodésicas. d) En el caso de COFOPRI a los planos, aerofotografías, títulos de propiedad, resoluciones de adjudicación, reversión y otros, padrones de propietarios, constancias de posesión, contratos de adjudicación, padrones de regantes y otros documentos que acrediten derechos sobre los predios rurales o rústicos; y a los planos de trazado y lotización de los predios formalizados, base de datos de los propietarios, títulos de adjudicación y afectación respecto de las zonas materia de estudio. e) En el caso de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la información sobre derechos prediales del Estado y solicitudes de adjudicación de predios del Estado, recaídos sobre los terrenos objeto de estudio. f) En el caso de la Dirección General de Minería, a la información acerca del pago de los derechos de vigencia, servidumbre de terrenos superfi ciales y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-96-AG. g) Se debe proporcionar toda la información referente al Programa Ciudades Sostenibles. h) Toda información referida a las condiciones de habitabilidad de los terrenos objeto de estudio. i) El Ministerio de Cultura facilitará la información sobre la existencia de Patrimonio Cultural de la Nación. j) En el caso de las empresas públicas o entidades públicas, de derecho público o privado, que presten el servicio público de agua potable, alcantarillado y distribución de energía eléctrica, así como del Fondo Nacional de Vivienda en liquidación y de la UTE-FONAVI en liquidación, a sus planos, base gráfi ca, catastro y padrones de usuarios. k) En el caso del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, a sus padrones de titulares de Documentos de Identidad y de Documentos Provisionales de Identidad. l) En el caso del Archivo General de la Nación, así como de sus ofi cinas descentralizadas o desconcentradas, a las partidas registrales, títulos archivados, planos y demás que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio. m) En el caso del Ministerio del Ambiente, así como de sus ofi cinas descentralizadas o desconcentradas, a todos los estudios desarrollados referida a la zona a ocupar. n) En casos de predios ubicados en zonas dentro de la faja de mil metros (un kilómetro), o en zona reservada para defensa nacional. El Ministerio de Defensa deberá pronunciarse indicando si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional en un plazo de veinte (20) días, vencidos los cuales se entenderá que no hay afectación alguna. En el caso de las mencionadas entidades públicas y otras que correspondan, toda la documentación relacionada con el Plan de Reasentamiento Poblacional será proporcionada sin costo en el marco de lo que establecen los dispositivos legales vigentes respecto a la colaboración entre entidades, con cargo a los presupuestos autorizados de las entidades que intervienen. El órgano ejecutor podrá acceder directamente a dicha información o solicitar la elaboración de informes y copias de la documentación señalada. Los informes y copias le serán entregados en un plazo no mayor de siete (7) días, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de las dependencias señaladas. Artículo 68º.- La Participación Durante el proceso informativo de preparación al Plan de Reasentamiento, la elaboración participativa del Plan de Reasentamiento, el desplazamiento físico y la etapa de Acompañamiento, la autoridad responsable deberá mantener informado a la población sobre el plan, así como las acciones a realizar y toda la información que estime necesario, esto incluye la ubicación de los lotes de familiares y destino fi nal de familiares eventualmente desaparecidos. Artículo 69º.- Difusión del Reasentamiento La difusión del Reasentamiento, se encuentra a cargo de la Municipalidad Distrital, sin perjuicio de las acciones de difusión del órgano técnico y entidades involucradas, y consiste en comunicar a los integrantes de un centro poblado, el contenido del Plan de Reasentamiento en sus distintas etapas, así como sus benefi cios, la gratuidad del proceso, los medios probatorios requeridos para la valuación, el contenido de las acciones de empadronamiento y verifi cación. Artículo 70º.- Fiscalización Le corresponde al órgano ejecutor del Plan realizar la labor de Fiscalización, sin perjuicio de las intervenciones