Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

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regantes y otros documentos que acrediten derechos sobre los predios rurales o rusticos; y a los planos de trazado y lotizacion de los predios formalizados, base de datos de los propietarios, titulos de adjudicacion y afectacion respecto de las zonas materia de estudio. e) En el caso de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a la informacion sobre derechos prediales del Estado y solicitudes de adjudicacion de predios del Estado, recaidos sobre los terrenos objeto de estudio. f) En el caso de la Direccion General de Mineria, a la informacion acerca del pago de los derechos de vigencia, servidumbre de terrenos superficiales y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-96-AG. g) Se debe proporcionar toda la informacion referente al Programa Ciudades Sostenibles. h) Toda informacion referida a las condiciones de habitabilidad de los terrenos objeto de estudio. i) El Ministerio de Cultura facilitara la informacion sobre la existencia de Patrimonio Cultural de la Nacion. j) En el caso de las empresas publicas o entidades publicas, de derecho publico o privado, que presten el servicio publico de agua potable, alcantarillado y distribucion de energia electrica, asi como del Fondo Nacional de Vivienda en liquidacion y de la UTE-FONAVI en liquidacion, a sus planos, base grafica, catastro y padrones de usuarios. k) En el caso del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, a sus padrones de titulares de Documentos de Identidad y de Documentos Provisionales de Identidad. l) En el caso del Archivo General de la Nacion, asi como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas, a las partidas registrales, titulos archivados, planos y demas que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio. m) En el caso del Ministerio del Ambiente, asi como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas, a todos los estudios desarrollados referida a la MORDAZA a ocupar. n) En casos de predios ubicados en zonas dentro de la faja de mil metros (un kilometro), o en MORDAZA reservada para defensa nacional. El Ministerio de Defensa debera pronunciarse indicando si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional en un plazo de veinte (20) dias, vencidos los cuales se entendera que no hay afectacion alguna. En el caso de las mencionadas entidades publicas y otras que correspondan, toda la documentacion relacionada con el Plan de Reasentamiento Poblacional sera proporcionada sin costo en el MORDAZA de lo que establecen los dispositivos legales vigentes respecto a la colaboracion entre entidades, con cargo a los presupuestos autorizados de las entidades que intervienen. El organo ejecutor podra acceder directamente a dicha informacion o solicitar la elaboracion de informes y copias de la documentacion senalada. Los informes y copias le seran entregados en un plazo no mayor de siete (7) dias, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de las dependencias senaladas. Articulo 68º.- La Participacion Durante el MORDAZA informativo de preparacion al Plan de Reasentamiento, la elaboracion participativa del Plan de Reasentamiento, el desplazamiento fisico y la etapa de Acompanamiento, la autoridad responsable debera mantener informado a la poblacion sobre el plan, asi como las acciones a realizar y toda la informacion que estime necesario, esto incluye la ubicacion de los lotes de familiares y destino final de familiares eventualmente desaparecidos. Articulo 69º.- Difusion del Reasentamiento La difusion del Reasentamiento, se encuentra a cargo de la Municipalidad Distrital, sin perjuicio de las acciones de difusion del organo tecnico y entidades involucradas, y consiste en comunicar a los integrantes de un centro poblado, el contenido del Plan de Reasentamiento en sus distintas etapas, asi como sus beneficios, la gratuidad del MORDAZA, los medios probatorios requeridos para la valuacion, el contenido de las acciones de empadronamiento y verificacion. Articulo 70º.- Fiscalizacion Le corresponde al organo ejecutor del Plan realizar la labor de Fiscalizacion, sin perjuicio de las intervenciones

La estructura del Plan de Monitoreo de los fenomenos en la MORDAZA de acogida se encuentra indicado en el Anexo 5, denominado Plan de Monitoreo que forma parte del presente Reglamento. TITULO VI INCENTIVOS, ACOMPANAMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACION Articulo 64º.- Del incentivo del reasentamiento El incentivo principal del reasentamiento es la entrega de un terreno en MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de salvaguardar la MORDAZA de la poblacion. Con la entrega de dicho terreno queda cumplida la transferencia del derecho, no habiendo lugar a demandar el pago de la diferencia del valor que podria haber. Articulo 65º.- Otros Incentivos Ademas de la entrega de un terreno al que se refiere el articulo precedente los beneficiarios del reasentamiento, tendran los siguientes beneficios por unica vez: a. Acceso a los Programas Habitacionales promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de acuerdo a la normativa vigente. b. Asesoramiento en el desarrollo de capacidades productivas especificas para la actividad economica del centro poblado reasentado. Articulo 66º.- Del Acompanamiento El acompanamiento es el trabajo social de relacion continua, relativamente duradera, que trata de comprender y apoyar a las personas afectadas por el Reasentamiento puedan entender y dominar su nueva situacion y las claves de sus dificultades, desde una logica de participacion plena en la MORDAZA social. Puede darse una asistencia tecnica en la auto construccion de viviendas para alcanzar adecuados procesos constructivos, como para movilizar recursos y el desarrollo de capacidades de la poblacion. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realizara acciones de acompanamiento a las poblaciones involucradas por el reasentamiento en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 28223 Ley sobre los Desplazamientos Internos. Articulo 67º.- Acceso a la Informacion El equipo responsable de la elaboracion del Plan de Reasentamiento Poblacional del organo ejecutor esta facultado, una vez publicada la resolucion que autoriza el Reasentamiento, a acceder a su solo requerimiento y sin costo y en consulta a la documentacion e informacion con que cuenten las entidades que se detallan a continuacion: a) En el caso de las municipalidades provinciales y distritales y sus empresas vinculadas, a los planos perimetricos, topograficos y de trazado y lotizacion; aerofotografias, planos restituidos, planos y bases de datos catastrales; archivos de titulos de propiedad emitidos, no entregados o recogidos; anexos, informes tecnicos, legales, a los Planes de Desarrollo MORDAZA, sus memorias descriptivas, los Planes Viales, los Planes de Expansion MORDAZA y Planes de Zonificacion correspondientes, mapa de Peligros y cualquier informe con que cuente la entidad que incida en su planificacion, ordenamiento o gestion de riesgo. b) En el caso de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, asi como de sus oficinas descentralizadas o desconcentradas, a las partidas registrales, titulos archivados, indices de propietarios y planos catastrales que constituyen antecedentes de dominio de los predios objeto de estudio de la entidad responsable del reasentamiento, actualizados a la fecha de la solicitud. c) En el caso del Instituto Geografico Nacional y el Servicio Aerofotografico Nacional a los planos, imagenes de satelites, aerofotografias y valores de coordenadas geodesicas. d) En el caso de COFOPRI a los planos, aerofotografias, titulos de propiedad, resoluciones de adjudicacion, reversion y otros, padrones de propietarios, constancias de posesion, contratos de adjudicacion, padrones de

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