Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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al sector privado asumir la responsabilidad de dichos procesos. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES BASICAS DEL REGLAMENTO Articulo 3º.- De las Definiciones Para los efectos de la aplicacion del presente reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley, complementariamente, se entiende las siguientes definiciones: 3.1 Analisis de Riesgos.- Procedimiento tecnico, que permite identificar y caracterizar los peligros, analizar las vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar los riesgos, para lograr un desarrollo sostenido mediante una adecuada toma de decisiones en la Gestion del Riesgo de Desastres. El Analisis de Riesgo facilita la determinacion del nivel del riesgo y la toma de decisiones. 3.2 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA).- Es el documento oficial mediante el cual el Ministerio de Cultura se pronuncia sobre la inexistencia de restos arqueologicos en superficie de un area determinada. 3.3 Compensacion.- Pago en dinero o especie al que tienen derecho las personas afectadas segun lo dispuesto por normas o leyes del gobierno. 3.4 Edificaciones publicas.- Son las edificaciones de servicios a la comunidad, tales como un hospital, colegio y el propietario es el Estado a traves de sus diferentes organos de gobierno. 3.5 Evaluacion de Riesgos.- Componente del procedimiento tecnico del analisis de riesgos, el cual permite calcular y controlar los riesgos, previa identificacion de los peligros y analisis de las vulnerabilidades, recomendando medidas de prevencion y/o reduccion del riesgo de desastres y valoracion de riesgos. 3.6 Fenomeno de origen natural.- Es toda manifestacion de la naturaleza que puede ser percibido por los sentidos o por instrumentos cientificos de deteccion. Se refiere a cualquier evento natural como resultado de su funcionamiento interno. 3.7 Fenomenos inducidos por la accion humana.Es toda manifestacion que se origina en el desarrollo cotidiano de las actividades, tareas productivas (pesqueria, mineria, agricultura, ganaderia, etc.) o industriales (comerciales y/o de fabricacion industrial, etc.) realizadas por el ser humano, en la que se encuentran presentes sustancias y/o residuos (biologicos, fisicos y quimicos) que al ser liberados pueden ser percibidos por los sentidos o por instrumentos cientificos de deteccion. 3.8 Informe Preliminar de Riesgos.- Documento elaborado por los organos competentes para ejecutar la evaluacion de riesgos (gobiernos regionales y/o locales) el cual de manera preliminar y rapida permite identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y determinar los niveles de riesgos en un area geografica especifica, con la finalidad de una toma de decision inmediata respecto a los riesgos determinados. 3.9 Informe de Evaluacion de Riesgos.- Documento que sustenta y consigna de manera fehaciente el resultado de la ejecucion de una evaluacion de riesgos, mediante el cual se determina, calcula y se controla el nivel de riesgos de las areas geograficas expuesta a determinados fenomenos de origen natural o inducidos por la accion humana, en un periodo de tiempo. 3.10 Inventario de zonas de muy alto riesgo no mitigable.- Registro ordenado de areas expuestas a fenomenos de origen natural o inducido por la accion humana, con alta probabilidad de ser impactados por dicho fenomeno. 3.11 Peligro Inminente.- Fenomeno de origen natural o inducido por la accion humana, con alta probabilidad de ocurrir y de desencadenar un impacto de consecuencias significativas en la poblacion y su entorno de MORDAZA social, economico y ambiental debido al nivel de deterioro acumulado en el tiempo y que las condiciones de estas no cambian. 3.12 Plan de Reasentamiento.- Documento de gestion que establece las acciones, las entidades intervinientes y sus responsabilidades, el plazo de ejecucion y los costos, asi como la informacion relacionada a la MORDAZA declarada de muy alto riesgo no mitigable, la evaluacion

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

de la poblacion a reasentar de los predios afectados, el saneamiento fisico legal de los predios a desocupar, el uso inmediato de las zonas desocupadas, la evaluacion de la MORDAZA de acogida, los instrumentos disponibles para su ocupacion segura. 3.13 Predios.- Unidad inmobiliaria independiente. Puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier MORDAZA de unidad inmobiliaria identificable. 3.14 MORDAZA de Estimacion del Riesgo.- Acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestion del Riesgo de Desastres. 3.15 Unidad social: Persona natural o juridica con derecho sobre un predio. Las unidades sociales se clasifican segun las formas de tenencia: propietario, poseedor o usufructuario; segun tipos de uso: residencial, comercial, industrial, institucional y produccion agricola. En un predio pueden encontrarse varias formas de unidades sociales. TITULO II EL REASENTAMIENTO POBLACIONAL CAPITULO I ORGANISMOS PARTICIPANTES Articulo 4º.- De la priorizacion de la atencion de opiniones tecnicas y consultas Los diferentes organismos comprometidos en la implementacion del MORDAZA de Reasentamiento Poblacional deberan dar prioridad y emitir opiniones tecnicas, consultas, informacion, asesoramiento, asistencia tecnica y otros que MORDAZA solicitados en el curso del MORDAZA de Reasentamiento a sus respectivas Instituciones. Articulo 5º.- De las Competencias de los Organismos En el MORDAZA del presente reglamento son competencias de los organismos que intervienen en el reasentamiento poblacional, las siguientes: 5.1. Gobierno Local El Gobierno Local, distrital o provincial segun corresponda, es la entidad a cargo del Reasentamiento Poblacional. a) Elaborar el Informe Preliminar de Riesgos y el Informe de Evaluacion de Riesgos, el cual determinara los niveles de riesgos. b) Emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se declara e identifica las poblaciones asentadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable, zonas seguras y probables zonas de acogida, el cual debe estar sustentado en el estudio tecnico e informe legal respectivo. c) Solicitar la intervencion de las entidades tecnicas. Los Gobiernos Locales deberan asumir todos los costos del estudio. d) Utilizar los estudios de Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE, Planes de Desarrollo MORDAZA, Planes MORDAZA Rurales, entre otros, como insumos para la elaboracion del Plan de Reasentamiento Poblacional. e) Elaborar el Plan de Reasentamiento Poblacional y los proyectos de inversion publica que MORDAZA necesarios. f) Sustentar ante el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, la necesidad del Reasentamiento Poblacional, para la emision de opinion sobre la viabilidad. g) Declarar la MORDAZA de alto riesgo no mitigable como inhabitable, cambiar el uso del suelo y solicitar ante el organo competente su declaracion de condicion de dominio publico. h) Realizar todas las acciones necesarias para evitar el poblamiento o repoblamiento de zonas de alto riesgo. i) Concertar y establecer un espacio de dialogo para mantener informada a la poblacion beneficiada con el Reasentamiento. j) Ejecutar el Plan de Reasentamiento Poblacional. k) Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluacion a

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