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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505616 al sector privado asumir la responsabilidad de dichos procesos. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS DEL REGLAMENTO Artículo 3º.- De las Defi niciones Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, sin perjuicio de las defi niciones contenidas en la Ley, complementariamente, se entiende las siguientes defi niciones: 3.1 Análisis de Riesgos.- Procedimiento técnico, que permite identifi car y caracterizar los peligros, analizar las vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar los riesgos, para lograr un desarrollo sostenido mediante una adecuada toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres. El Análisis de Riesgo facilita la determinación del nivel del riesgo y la toma de decisiones. 3.2 Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).- Es el documento ofi cial mediante el cual el Ministerio de Cultura se pronuncia sobre la inexistencia de restos arqueológicos en superfi cie de un área determinada. 3.3 Compensación.- Pago en dinero o especie al que tienen derecho las personas afectadas según lo dispuesto por normas o leyes del gobierno. 3.4 Edifi caciones públicas.- Son las edifi caciones de servicios a la comunidad, tales como un hospital, colegio y el propietario es el Estado a través de sus diferentes órganos de gobierno. 3.5 Evaluación de Riesgos.- Componente del procedimiento técnico del análisis de riesgos, el cual permite calcular y controlar los riesgos, previa identifi cación de los peligros y análisis de las vulnerabilidades, recomendando medidas de prevención y/o reducción del riesgo de desastres y valoración de riesgos. 3.6 Fenómeno de origen natural.- Es toda manifestación de la naturaleza que puede ser percibido por los sentidos o por instrumentos científi cos de detección. Se refi ere a cualquier evento natural como resultado de su funcionamiento interno. 3.7 Fenómenos inducidos por la acción humana.- Es toda manifestación que se origina en el desarrollo cotidiano de las actividades, tareas productivas (pesquería, minería, agricultura, ganadería, etc.) o industriales (comerciales y/o de fabricación industrial, etc.) realizadas por el ser humano, en la que se encuentran presentes sustancias y/o residuos (biológicos, físicos y químicos) que al ser liberados pueden ser percibidos por los sentidos o por instrumentos científi cos de detección. 3.8 Informe Preliminar de Riesgos.- Documento elaborado por los órganos competentes para ejecutar la evaluación de riesgos (gobiernos regionales y/o locales) el cual de manera preliminar y rápida permite identifi car los peligros, analizar las vulnerabilidades y determinar los niveles de riesgos en un área geográfi ca específi ca, con la fi nalidad de una toma de decisión inmediata respecto a los riesgos determinados. 3.9 Informe de Evaluación de Riesgos.- Documento que sustenta y consigna de manera fehaciente el resultado de la ejecución de una evaluación de riesgos, mediante el cual se determina, calcula y se controla el nivel de riesgos de las áreas geográfi cas expuesta a determinados fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, en un período de tiempo. 3.10 Inventario de zonas de muy alto riesgo no mitigable.- Registro ordenado de áreas expuestas a fenómenos de origen natural o inducido por la acción humana, con alta probabilidad de ser impactados por dicho fenómeno. 3.11 Peligro Inminente.- Fenómeno de origen natural o inducido por la acción humana, con alta probabilidad de ocurrir y de desencadenar un impacto de consecuencias signifi cativas en la población y su entorno de tipo social, económico y ambiental debido al nivel de deterioro acumulado en el tiempo y que las condiciones de éstas no cambian. 3.12 Plan de Reasentamiento.- Documento de gestión que establece las acciones, las entidades intervinientes y sus responsabilidades, el plazo de ejecución y los costos, así como la información relacionada a la zona declarada de muy alto riesgo no mitigable, la evaluación de la población a reasentar de los predios afectados, el saneamiento físico legal de los predios a desocupar, el uso inmediato de las zonas desocupadas, la evaluación de la zona de acogida, los instrumentos disponibles para su ocupación segura. 3.13 Predios.- Unidad inmobiliaria independiente. Puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identifi cable. 3.14 Proceso de Estimación del Riesgo.- Acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres. 3.15 Unidad social: Persona natural o jurídica con derecho sobre un predio. Las unidades sociales se clasifi can según las formas de tenencia: propietario, poseedor o usufructuario; según tipos de uso: residencial, comercial, industrial, institucional y producción agrícola. En un predio pueden encontrarse varias formas de unidades sociales. TÍTULO II EL REASENTAMIENTO POBLACIONAL CAPÍTULO I ORGANISMOS PARTICIPANTES Artículo 4º.- De la priorización de la atención de opiniones técnicas y consultas Los diferentes organismos comprometidos en la implementación del proceso de Reasentamiento Poblacional deberán dar prioridad y emitir opiniones técnicas, consultas, información, asesoramiento, asistencia técnica y otros que sean solicitados en el curso del proceso de Reasentamiento a sus respectivas Instituciones. Artículo 5º.- De las Competencias de los Organismos En el marco del presente reglamento son competencias de los organismos que intervienen en el reasentamiento poblacional, las siguientes: 5.1. Gobierno Local El Gobierno Local, distrital o provincial según corresponda, es la entidad a cargo del Reasentamiento Poblacional. a) Elaborar el Informe Preliminar de Riesgos y el Informe de Evaluación de Riesgos, el cual determinará los niveles de riesgos. b) Emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se declara e identifi ca las poblaciones asentadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable, zonas seguras y probables zonas de acogida, el cual debe estar sustentado en el estudio técnico e informe legal respectivo. c) Solicitar la intervención de las entidades técnicas. Los Gobiernos Locales deberán asumir todos los costos del estudio. d) Utilizar los estudios de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, Planes de Desarrollo Urbano, Planes Urbano Rurales, entre otros, como insumos para la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional. e) Elaborar el Plan de Reasentamiento Poblacional y los proyectos de inversión pública que sean necesarios. f) Sustentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, la necesidad del Reasentamiento Poblacional, para la emisión de opinión sobre la viabilidad. g) Declarar la zona de alto riesgo no mitigable como inhabitable, cambiar el uso del suelo y solicitar ante el órgano competente su declaración de condición de dominio público. h) Realizar todas las acciones necesarias para evitar el poblamiento o repoblamiento de zonas de alto riesgo. i) Concertar y establecer un espacio de diálogo para mantener informada a la población benefi ciada con el Reasentamiento. j) Ejecutar el Plan de Reasentamiento Poblacional. k) Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación a