Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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afectados para el reasentamiento (titulos de propiedad, planos, etc.), a solicitud del Gobierno Local o autoridad competente. b) Otros que MORDAZA solicitados en el MORDAZA de su competencia. 5.12. Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI a) Efectuar el censo y estudio socioeconomico requerido para el Plan de Reasentamiento Poblacional. b) Otros que MORDAZA solicitados en el MORDAZA de su competencia. 5.13. Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI a) Brindar la informacion que tengan respecto de los predios afectados. b) Suscribir los convenios necesarios con el organo ejecutor a fin de realizar el saneamiento tecnico y legal del terreno de acogida, que comprende la elaboracion de la lotizacion y la adjudicacion de los lotes. c) Otros que MORDAZA solicitados en el MORDAZA de su competencia. 5.14. De las Instituciones Tecnico Cientificas Deberan emitir opinion las instituciones tecnicas como: el Instituto Geologico Minero Metalurgico - INGEMMET; Instituto Geofisico del Peru - IGP; Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN, Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE, Direccion de Hidrografia y Navegacion - DHN, Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, Instituto de investigacion de la Amazonia Peruana - IIAP, Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA, Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Peru - SENASA, Servicio Nacional de Areas Protegidas del Peru - SERNANP, entre otros. Competencias: a) Determinar el nivel de peligrosidad en la MORDAZA de riesgo. b) Determinar el nivel de peligrosidad de la MORDAZA de acogida. c) Otros que MORDAZA solicitados en el MORDAZA de su competencia. Articulo 6º.- Del Comite Multisectorial Con el objeto de generar una instancia de coordinacion inter institucional entre los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales e instituciones tecnicas para el asesoramiento y asistencia tecnica de un MORDAZA de Reasentamiento Poblacional, el organismo ejecutor debe de organizar y conformar un Comite Multisectorial. Dicho Comite Multisectorial sera presidido por el organismo ejecutor, integrado por: · Un (01) representante del Gobierno Local · Un (01) representante del Gobierno Regional · Un (01) representante de la poblacion · Un (01) representante de cada uno de los sectores comprometidos · Un (01) representante de cada una de las instituciones tecnicas comprometidas. Son competencias del Comite las siguientes: a) Solicitar la realizacion del informe de determinacion del nivel de peligrosidad a las Instituciones Tecnico Cientificas. b) Identificar terrenos para la reubicacion temporal. c) Identificar terrenos para la MORDAZA de acogida. d) Coordinar con los sectores e instituciones el asesoramiento y asistencia tecnica para el MORDAZA de Reasentamiento Poblacional. Articulo 7º.- Determinacion de la entidad competente para la elaboracion y ejecucion del Plan de Reasentamiento Para determinar la competencia de las entidades en la

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

elaboracion y ejecucion del Plan de Reasentamiento, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Si la poblacion a reasentar asi como la MORDAZA de acogida, se encuentra en un mismo ambito distrital, el organo que elaborara y ejecutara el Plan de Reasentamiento sera la municipalidad distrital. b) Si la MORDAZA de acogida esta fuera del area de influencia del distrito al que pertenece la poblacion a reasentar, el organo que elaborara y ejecutara el Plan de Reasentamiento sera la municipalidad provincial a la cual pertenece el distrito, debiendo en tal caso, suscribirse un Convenio de colaboracion interinstitucional entre las entidades involucradas. c) Asimismo de darse el caso que la MORDAZA de acogida esta fuera del area de influencia de la provincia, el organo que elaborara y ejecutara el Plan de Reasentamiento sera la municipalidad provincial de la jurisdiccion correspondiente. d) En caso de procesos de reasentamientos que superen las capacidades de los gobiernos provinciales, el organo que elaborara y ejecutara el Plan de Reasentamiento sera el Gobierno Regional de la jurisdiccion correspondiente. e) Para ello la Municipalidad Provincial, debe presentar un informe el cual detalle y precise que no cuenta con capacidad tecnica y administrativa para la elaboracion y ejecucion del Plan de Reasentamiento. f) Excepcionalmente en caso que la MORDAZA de acogida se ubique parcial o totalmente en otra jurisdiccion, fuera del area de influencia del gobierno regional, ambos gobiernos regionales elaboraran y ejecutaran en forma conjunta el Plan de Reasentamiento. g) El organo que elaborara y ejecutara el Plan de Reasentamiento debera llevar a cabo el censo y estudio socioeconomico, con intervencion tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. h) Excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros podra designar la ejecucion del Plan de Reasentamiento Poblacional al sector o sectores vinculados con la Ley N° 29869. Articulo 8º.- De las entidades especializadas intervinientes Todas las entidades del sector publico tienen la facultad y obligacion de colaborar entre si para los fines del reasentamiento, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las mismas que deberan brindar el apoyo requerido y emitir el informe tecnico de su competencia. Las entidades involucradas estan facultadas para celebrar convenios de cooperacion interinstitucional con entidades del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, asi como entidades publicas o privadas que estimen necesarias. CAPITULO II DE LA EVALUACION DE RIESGOS Y ESTUDIO TECNICO Articulo 9º.- Del Informe de Evaluacion de Riesgos 9.1. Es el documento tecnico mediante el cual se determinan los niveles de riesgos y los controles del mismo en determinada area geografica, mediante la determinacion del nivel de peligrosidad originada por fenomenos naturales o los inducidos por la accion humana asi como el analisis de las condiciones de vulnerabilidad (exposicion, fragilidad y resiliencia), a fin de calcular el nivel de riesgos y el control de los mismos. El informe de evaluacion de riesgos se elaborara segun la MORDAZA que regule los lineamientos tecnicos dictados por la Presidencia del Consejo de Ministros. 9.2. En caso el informe de evaluacion de riesgos de la MORDAZA de muy alto riesgo no mitigable determine dicha MORDAZA como peligro inminente, el organo ejecutor coordinara con el INDECI a fin de iniciar la reubicacion temporal de la poblacion en zonas seguras y decretar la Declaratoria de Estado de Emergencia. Articulo 10º.- Del Estudio Tecnico Es aquel que permite identificar y declarar la MORDAZA de Muy Alto Riesgo No Mitigable, debiendo contener como minimo lo siguiente:

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