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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505618 afectados para el reasentamiento (títulos de propiedad, planos, etc.), a solicitud del Gobierno Local o autoridad competente. b) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. 5.12. Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a) Efectuar el censo y estudio socioeconómico requerido para el Plan de Reasentamiento Poblacional. b) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. 5.13. Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI a) Brindar la información que tengan respecto de los predios afectados. b) Suscribir los convenios necesarios con el órgano ejecutor a fi n de realizar el saneamiento técnico y legal del terreno de acogida, que comprende la elaboración de la lotización y la adjudicación de los lotes. c) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. 5.14. De las Instituciones Técnico Científi cas Deberán emitir opinión las instituciones técnicas como: el Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET; Instituto Geofísico del Perú - IGP; Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, Instituto del mar del Perú -IMARPE, Dirección de Hidrografía y Navegación - DHN, Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Instituto de investigación de la Amazonía Peruana - IIAP, Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA, Servicio Nacional de Áreas Protegidas del Perú - SERNANP, entre otros. Competencias: a) Determinar el nivel de peligrosidad en la zona de riesgo. b) Determinar el nivel de peligrosidad de la zona de acogida. c) Otros que sean solicitados en el marco de su competencia. Artículo 6º.- Del Comité Multisectorial Con el objeto de generar una instancia de coordinación inter institucional entre los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales e instituciones técnicas para el asesoramiento y asistencia técnica de un proceso de Reasentamiento Poblacional, el organismo ejecutor debe de organizar y conformar un Comité Multisectorial. Dicho Comité Multisectorial será presidido por el organismo ejecutor, integrado por: • Un (01) representante del Gobierno Local • Un (01) representante del Gobierno Regional • Un (01) representante de la población • Un (01) representante de cada uno de los sectores comprometidos • Un (01) representante de cada una de las instituciones técnicas comprometidas. Son competencias del Comité las siguientes: a) Solicitar la realización del informe de determinación del nivel de peligrosidad a las Instituciones Técnico Científi cas. b) Identifi car terrenos para la reubicación temporal. c) Identifi car terrenos para la zona de acogida. d) Coordinar con los sectores e instituciones el asesoramiento y asistencia técnica para el proceso de Reasentamiento Poblacional. Artículo 7º.- Determinación de la entidad competente para la elaboración y ejecución del Plan de Reasentamiento Para determinar la competencia de las entidades en la elaboración y ejecución del Plan de Reasentamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si la población a reasentar así como la zona de acogida, se encuentra en un mismo ámbito distrital, el órgano que elaborará y ejecutará el Plan de Reasentamiento será la municipalidad distrital. b) Si la zona de acogida está fuera del área de infl uencia del distrito al que pertenece la población a reasentar, el órgano que elaborará y ejecutará el Plan de Reasentamiento será la municipalidad provincial a la cual pertenece el distrito, debiendo en tal caso, suscribirse un Convenio de colaboración interinstitucional entre las entidades involucradas. c) Asimismo de darse el caso que la zona de acogida está fuera del área de infl uencia de la provincia, el órgano que elaborará y ejecutará el Plan de Reasentamiento será la municipalidad provincial de la jurisdicción correspondiente. d) En caso de procesos de reasentamientos que superen las capacidades de los gobiernos provinciales, el órgano que elaborará y ejecutará el Plan de Reasentamiento será el Gobierno Regional de la jurisdicción correspondiente. e) Para ello la Municipalidad Provincial, debe presentar un informe el cual detalle y precise que no cuenta con capacidad técnica y administrativa para la elaboración y ejecución del Plan de Reasentamiento. f) Excepcionalmente en caso que la zona de acogida se ubique parcial o totalmente en otra jurisdicción, fuera del área de infl uencia del gobierno regional, ambos gobiernos regionales elaborarán y ejecutarán en forma conjunta el Plan de Reasentamiento. g) El órgano que elaborará y ejecutará el Plan de Reasentamiento deberá llevar a cabo el censo y estudio socioeconómico, con intervención técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática. h) Excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros podrá designar la ejecución del Plan de Reasentamiento Poblacional al sector o sectores vinculados con la Ley N° 29869. Artículo 8º.- De las entidades especializadas intervinientes Todas las entidades del sector público tienen la facultad y obligación de colaborar entre sí para los fi nes del reasentamiento, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las mismas que deberán brindar el apoyo requerido y emitir el informe técnico de su competencia. Las entidades involucradas están facultadas para celebrar convenios de cooperación interinstitucional con entidades del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, así como entidades públicas o privadas que estimen necesarias. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ESTUDIO TÉCNICO Artículo 9º.- Del Informe de Evaluación de Riesgos 9.1. Es el documento técnico mediante el cual se determinan los niveles de riesgos y los controles del mismo en determinada área geográfi ca, mediante la determinación del nivel de peligrosidad originada por fenómenos naturales o los inducidos por la acción humana así como el análisis de las condiciones de vulnerabilidad (exposición, fragilidad y resiliencia), a fi n de calcular el nivel de riesgos y el control de los mismos. El informe de evaluación de riesgos se elaborará según la norma que regule los lineamientos técnicos dictados por la Presidencia del Consejo de Ministros. 9.2. En caso el informe de evaluación de riesgos de la zona de muy alto riesgo no mitigable determine dicha zona como peligro inminente, el órgano ejecutor coordinará con el INDECI a fi n de iniciar la reubicación temporal de la población en zonas seguras y decretar la Declaratoria de Estado de Emergencia. Artículo 10º.- Del Estudio Técnico Es aquel que permite identifi car y declarar la zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable, debiendo contener como mínimo lo siguiente: