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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505615 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable DECRETO SUPREMO Nº 115-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29869 se promulgó la Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, con el objeto de declarar de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio; Que, la mencionada norma dispone que el Poder Ejecutivo elabore su reglamento para ser aprobado mediante Decreto Supremo, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la Ley; Que, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29869; el mismo que ha sido socializado, recibiéndose los aportes de los tres niveles de gobierno y de instituciones técnico-científi cas, por lo que propone a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, que tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos y administrativos para el reasentamiento poblacional de las familias ubicadas en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, el mismo que consta de siete (07) Títulos, setenta y tres (73) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, y cinco (05) Anexos cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo anterior, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29869, LEY DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL PARA ZONAS DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I EL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS DEL REGLAMENTO TÍTULO II EL REASENTAMIENTO POBLACIONAL CAPÍTULO I ORGANISMOS PARTICIPANTES CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ESTUDIO TÉCNICO CAPÍTULO III ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA POBLACIÓN POR REASENTAR CAPÍTULO IV DECLARATORIA DE ZONA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE TÍTULO III EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REASENTAMIENTO CAPÍTULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II DE LA APROBACIÓN DE LA SOLICITUD CAPÍTULO III ZONA DE ACOGIDA Y ZONA DESOCUPADA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE CAPÍTULO IV HABILITACIÓN URBANA PARA EL REASENTAMIENTO CAPÍTULO V DE LA POBLACIÓN A REASENTAR CAPÍTULO VI LA POBLACIÓN DE ACOGIDA CAPÍTULO VII DE LAS ACCIONES EN LA ZONA DECLARADA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE TÍTULO IV EL PLAN DE REASENTAMIENTO CAPÍTULO I PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO CAPÍTULO II PLAN DE REASENTAMIENTO CAPÍTULO III DIFUSIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN TÍTULO V MONITOREO DE LOS FENÓMENOS EN LA ZONA DE ACOGIDA TÍTULO VI INCENTIVOS, ACOMPAÑAMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN TÍTULO VII FINANCIAMIENTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I EL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Del Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos, administrativos y operativos, así como las actividades de las instituciones responsables de adoptar las medidas para la implementación del reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional. Artículo 2º.- Del Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación para las entidades del Estado, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que participan en un reasentamiento poblacional. No están comprendidos los procesos de reasentamiento poblacional que impulsa el sector privado los que se efectuarán en coordinación con los gobiernos locales de la jurisdicción a reasentar, correspondiendo