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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505622 b. Haber brindado información errónea y/o inexacta en el proceso de reasentamiento. c. Haber sido favorecido en otro proceso de reasentamiento. CAPÍTULO VI LA POBLACIÓN DE ACOGIDA Artículo 37º.- Población de Acogida Está compuesta por el grupo humano que reside en la proximidad de la zona de acogida seleccionada para recibir a la población a ser reasentada. Artículo 38º.- De la Difusión de Información Luego de la determinación de la zona de acogida, la Población de acogida será informada del traslado y reubicación de la nueva población. La Difusión es solo para fi nes informativos, la decisión de reasentamiento no es materia de impugnación por parte de estos. Artículo 39º.- De los Benefi cios de la población de acogida La población de acogida será benefi ciada con el Programa Habitacional de interés social a iniciativa del nivel local, regional y/o nacional, y el mejoramiento de servicios con la fi nalidad de integrar a la nueva población y estimular la integración social. Artículo 40º.- Del colapso de los servicios públicos por saturación Ante el perjuicio de un posible colapso de los servicios básicos que dispone la zona de acogida seleccionada, causado por el uso masivo de estos servicios luego del reasentamiento poblacional, se debe de considerar en el Plan de Reasentamiento Poblacional la ampliación o mejoramiento de los servicios públicos en dicha zona, a fin de prever el colapso de los mismos. CAPÍTULO VII DE LAS ACCIONES EN LA ZONA DECLARADA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE Artículo 41º.- De las acciones en la zona declarada de Muy Alto Riesgo No Mitigable El nivel de peligrosidad de las zonas de riesgo determinado por las entidades técnico científi cas consolidado en el informe de Evaluación de Riesgos elaborado por el Gobierno Local o Gobierno Regional determinará el uso fi nal de esta zona. Si se determina la existencia de Peligro Inminente, el Gobierno Regional con la información proporcionada por el Gobierno Local, gestionará ante el INDECI la Declaratoria del Estado de Emergencia. En caso que las zonas sean declaradas de muy alto riesgo no mitigable, y donde la población no acepte ser trasladada a otra zona segura, se debe implementar los procedimientos técnicos, administrativos y legales establecidos en el presente Reglamento, dado que la fi nalidad del Reasentamiento Poblacional es salvaguardar la vida de la población ubicada en una zona de muy alto riesgo no mitigable. Artículo 42º.- De la zona desocupada El Gobierno Local realiza las acciones necesarias a fi n de cambiar el uso del suelo del terreno declarado como de Muy Alto Riesgo No Mitigable, con un enfoque prospectivo para evitar nuevos riesgos, asignándole un uso distinto al urbano para evitar su repoblamiento con fi nes de vivienda. En caso fuere de propiedad privada, se incorpora al dominio público a fi n de evitar su posterior ocupación o facilitar su desocupación cuando corresponda. Identifi cada la zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable desocupada, se declara de ofi cio zona inhabitable y de dominio público. El Gobierno Local competente le asignará al terreno desocupado y declarado como de Muy Alto Riesgo No Mitigable un uso distinto al urbano, deberá de ser el caso, considerar los instrumentos de gestión ambiental y proyectos de inversión pública aprobados para dichas zonas. Artículo 43º.- Prohibición de uso urbano en zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable Se prohíbe el poblamiento, repoblamiento o conformación de cualquier agrupamiento para fi nes de vivienda que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas en zonas declaradas como de Muy Alto Riesgo No Mitigable, correspondiendo al Gobierno Local, bajo responsabilidad, ejecutar las acciones administrativas y legales que lo impidan emitiendo los dispositivos legales que las normas vigentes le facultan, asimismo, el Gobierno Regional deberá colaborar con el Gobierno Local de su jurisdicción, destinando para tal fi n recursos humanos y fi nancieros. Se prohíbe a los funcionarios de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno cualquier tipo de atención de servicios públicos a los nuevos asentamientos poblacionales que se ubiquen en zonas declaradas en Muy Alto Riesgo No Mitigable, bajo responsabilidad del funcionario público que otorgue cualquier autorización, licencia, y/o benefi cio orientados al uso urbano. El Ministerio Público debe iniciar de ofi cio y a pedido de parte las acciones penales contra quienes promueven o incentivan ocupaciones ilegales de terrenos en zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, declaradas o no, según las normas de la materia. Si existen varios usos potenciales, el Gobierno Local puede consultar con las comunidades y actores interesados para seleccionar el que más responda a sus intereses y necesidades. De igual manera se defi nirán las entidades o autoridades que se harán cargo del control y mantenimiento de las áreas después de que se recuperen y que se adapten para los nuevos usos. El Gobierno Local no otorgará autorizaciones a las entidades prestadoras de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad. TÍTULO IV EL PLAN DE REASENTAMIENTO CAPÍTULO I PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Artículo 44º.- Del diseño de mecanismos de información y canales bilaterales de comunicación El Plan de Reasentamiento requiere de una adecuada preparación para contar con los mecanismos de información y comunicación necesarios para la elaboración de los estudios requeridos para formular el plan, conforme a lo establecido en el Anexo N° 2. Mecanismos de Información y Comunicación del presente Decreto Supremo. Dicha preparación deberá tener en cuenta los intereses y necesidades, tanto de las personas que se queden residiendo en el lugar al no presentar condición de riesgo, así como de aquellas que serán reasentadas. Artículo 45º.- Del diseño del sistema de atención de quejas y reclamos Establece el proceso que seguirá la atención de quejas y reclamos, desde el inicio del trámite, hasta el término del mismo, de acuerdo al siguiente fl ujograma: a. El lugar donde los interesados pueden presentar las quejas o reclamos. b. La forma de hacerlo (mediante comunicación escrita o verbal). c. El trámite interno que se realizará para analizar la queja o reclamo (en algunos casos deben intervenir otras dependencias de la entidad para resolverlos). d. El tiempo en que el interesado recibirá una respuesta. e. La forma de dar la respuesta, la cual debe ser escrita para que le quede una constancia a ambas partes. f. Llevar un registro con las diferentes quejas y reclamos que incluya la siguiente información: f.1 Fecha de presentación de la queja o reclamo. f.2 Datos de identifi cación de la persona que lo presenta (documento de identidad, dirección, datos para contactarlo). f.3 Motivo de la queja o reclamo.