Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

505622
b. Haber brindado informacion erronea y/o inexacta en el MORDAZA de reasentamiento. c. Haber sido favorecido en otro MORDAZA de reasentamiento. CAPITULO VI LA POBLACION DE ACOGIDA Articulo 37º.- Poblacion de Acogida Esta compuesta por el grupo humano que reside en la proximidad de la MORDAZA de acogida seleccionada para recibir a la poblacion a ser reasentada. Articulo 38º.- De la Difusion de Informacion Luego de la determinacion de la MORDAZA de acogida, la Poblacion de acogida sera informada del traslado y reubicacion de la nueva poblacion. La Difusion es solo para fines informativos, la decision de reasentamiento no es materia de impugnacion por parte de estos. Articulo 39º.- De los Beneficios de la poblacion de acogida La poblacion de acogida sera beneficiada con el Programa Habitacional de interes social a iniciativa del nivel local, regional y/o nacional, y el mejoramiento de servicios con la finalidad de integrar a la nueva poblacion y estimular la integracion social. Articulo 40º.- Del colapso de los servicios publicos por saturacion Ante el perjuicio de un posible colapso de los servicios basicos que dispone la MORDAZA de acogida seleccionada, causado por el uso masivo de estos servicios luego del reasentamiento poblacional, se debe de considerar en el Plan de Reasentamiento Poblacional la ampliacion o mejoramiento de los servicios publicos en dicha MORDAZA, a fin de prever el colapso de los mismos. CAPITULO VII CAPITULO I DE LAS ACCIONES EN LA MORDAZA DECLARADA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE Articulo 41º.- De las acciones en la MORDAZA declarada de Muy Alto Riesgo No Mitigable El nivel de peligrosidad de las zonas de riesgo determinado por las entidades tecnico cientificas consolidado en el informe de Evaluacion de Riesgos elaborado por el Gobierno Local o Gobierno Regional determinara el uso final de esta zona. Si se determina la existencia de Peligro Inminente, el Gobierno Regional con la informacion proporcionada por el Gobierno Local, gestionara ante el INDECI la Declaratoria del Estado de Emergencia. En caso que las zonas MORDAZA declaradas de muy alto riesgo no mitigable, y donde la poblacion no acepte ser trasladada a otra MORDAZA MORDAZA, se debe implementar los procedimientos tecnicos, administrativos y legales establecidos en el presente Reglamento, dado que la finalidad del Reasentamiento Poblacional es salvaguardar la MORDAZA de la poblacion ubicada en una MORDAZA de muy alto riesgo no mitigable. Articulo 42º.- De la MORDAZA desocupada El Gobierno Local realiza las acciones necesarias a fin de cambiar el uso del suelo del terreno declarado como de Muy Alto Riesgo No Mitigable, con un enfoque prospectivo para evitar nuevos riesgos, asignandole un uso distinto al MORDAZA para evitar su repoblamiento con fines de vivienda. En caso fuere de propiedad privada, se incorpora al dominio publico a fin de evitar su posterior ocupacion o facilitar su desocupacion cuando corresponda. Identificada la MORDAZA de Muy Alto Riesgo No Mitigable desocupada, se declara de oficio MORDAZA inhabitable y de dominio publico. El Gobierno Local competente le asignara al terreno desocupado y declarado como de Muy Alto Riesgo No Mitigable un uso distinto al MORDAZA, debera de ser el caso, considerar los instrumentos de gestion ambiental y proyectos de inversion publica aprobados para dichas zonas.

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

Articulo 43º.- Prohibicion de uso MORDAZA en zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable Se prohibe el poblamiento, repoblamiento o conformacion de cualquier agrupamiento para fines de vivienda que ponga en riesgo la MORDAZA o integridad de las personas en zonas declaradas como de Muy Alto Riesgo No Mitigable, correspondiendo al Gobierno Local, bajo responsabilidad, ejecutar las acciones administrativas y legales que lo impidan emitiendo los dispositivos legales que las normas vigentes le facultan, asimismo, el Gobierno Regional debera colaborar con el Gobierno Local de su jurisdiccion, destinando para tal fin recursos humanos y financieros. Se prohibe a los funcionarios de las entidades publicas de los tres niveles de gobierno cualquier MORDAZA de atencion de servicios publicos a los nuevos asentamientos poblacionales que se ubiquen en zonas declaradas en Muy Alto Riesgo No Mitigable, bajo responsabilidad del funcionario publico que otorgue cualquier autorizacion, licencia, y/o beneficio orientados al uso urbano. El Ministerio Publico debe iniciar de oficio y a pedido de parte las acciones penales contra quienes promueven o incentivan ocupaciones ilegales de terrenos en zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, declaradas o no, segun las normas de la materia. Si existen varios usos potenciales, el Gobierno Local puede consultar con las comunidades y actores interesados para seleccionar el que mas responda a sus intereses y necesidades. De igual manera se definiran las entidades o autoridades que se haran cargo del control y mantenimiento de las areas despues de que se recuperen y que se adapten para los nuevos usos. El Gobierno Local no otorgara autorizaciones a las entidades prestadoras de servicios publicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad. TITULO IV EL PLAN DE REASENTAMIENTO

PREPARACION DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Articulo 44º.- Del diseno de mecanismos de informacion y MORDAZA bilaterales de comunicacion El Plan de Reasentamiento requiere de una adecuada preparacion para contar con los mecanismos de informacion y comunicacion necesarios para la elaboracion de los estudios requeridos para formular el plan, conforme a lo establecido en el Anexo N° 2. Mecanismos de Informacion y Comunicacion del presente Decreto Supremo. Dicha preparacion debera tener en cuenta los intereses y necesidades, tanto de las personas que se queden residiendo en el lugar al no presentar condicion de riesgo, asi como de aquellas que seran reasentadas. Articulo 45º.- Del diseno del sistema de atencion de quejas y reclamos Establece el MORDAZA que seguira la atencion de quejas y reclamos, desde el inicio del tramite, hasta el termino del mismo, de acuerdo al siguiente flujograma: a. El lugar donde los interesados pueden presentar las quejas o reclamos. b. La forma de hacerlo (mediante comunicacion escrita o verbal). c. El tramite interno que se realizara para analizar la queja o reclamo (en algunos casos deben intervenir otras dependencias de la entidad para resolverlos). d. El tiempo en que el interesado recibira una respuesta. e. La forma de dar la respuesta, la cual debe ser escrita para que le quede una MORDAZA a MORDAZA partes. f. Llevar un registro con las diferentes quejas y reclamos que incluya la siguiente informacion: f.1 Fecha de MORDAZA de la queja o reclamo. f.2 Datos de identificacion de la persona que lo presenta (documento de identidad, direccion, datos para contactarlo). f.3 Motivo de la queja o reclamo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.