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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505619 a) Identifi cación de población a ser reasentada. b) Identifi cación de bienes públicos expuestos. c) Informe de Evaluación de Riesgos. d) Identifi cación de zona de acogida. e) Situación legal de los predios afectados. f) Estudio socioeconómico. g) Estimación de los costos o valor de los mismos frente a los costos de mitigación del riesgo de desastres. Artículo 11º.- Del Informe Legal Es el documento que consolida la opinión legal y el sustento jurídico del requerimiento de reasentamiento de la población, teniendo como antecedente el informe técnico que identifi ca y declara la Zona de Alto Riesgo No Mitigable. CAPÍTULO III ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA POBLACIÓN POR REASENTAR Artículo 12º.- Del censo y estudio socioeconómico y cultural Los censos y estudios socioeconómicos y culturales con datos actualizados serán utilizados para recoger directamente la información principal de toda la población de la zona objeto del reasentamiento. El órgano competente para elaborar e implementar el Plan de Reasentamiento, es el responsable de llevar a cabo el censo y estudios socioeconómicos y culturales respectivos, con intervención del Instituto Nacional de Estadística e Informática. a) Objetivos del censo: a.1) Describir y analizar las características demográfi cas, sociales, económicas, étnicas y culturales de la población. a.2) Identifi car y determinar el número y tipo de unidades sociales y personas que se deberán desplazar y conocer con exactitud su localización espacial. a.3) Identifi car las unidades sociales que por sus características, demandan una atención especial. a.4) Contar con información para formular el Plan de Reasentamiento. a.5) Disponer de una línea de base para identifi car los impactos generados por el desplazamiento y evaluar el Plan de Reasentamiento. b) Contenido El censo socio económico y cultural se realizará conforme al Anexo 1. Lineamientos para la recolección de información censal que forma parte del presente Reglamento. c) Identifi cación de Grupos focales Consiste en la determinación de grupos focales por diferentes segmentos de población teniendo en cuenta los criterios de género, edad, tenencia, uso del predio, entre otros, con la fi nalidad de contar con información cualitativa para la toma de decisiones. d) Observación y otras técnicas de verifi cación in situ Las técnicas e instrumentos para elaborar los estudios sociales, económicos y culturales deberán ser seleccionadas por parte de los equipos interdisciplinarios que elaboran dichos estudios, pudiendo utilizarse técnicas como la observación anecdótica o sistemática para aspectos que se consideren importantes. Los estudios etnográfi cos son herramientas para trabajar con algunos tipos de población. Artículo 13º.- De la Delimitación de los terrenos Se delimitará el área del terreno para el diseño del Plan de Reasentamiento. El reasentamiento implica la entrega de un terreno y la demolición de las estructuras existentes del terreno declarado zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable. Son objetivos de la delimitación los siguientes: a) Determinar el área y linderos de cada terreno. b) Determinar el área construida dentro de cada terreno, sus usos y el estado actual. c) Identifi car los usos y costumbres de las familias y unidades sociales en el manejo de los espacios. d) Estimar el volumen de material de demolición y sus posibles usos. e) Disponer de una línea de base para evaluar el impacto del Plan de Reasentamiento. La delimitación de los terrenos y medición de estructuras se realiza por medio de levantamientos topográfi cos, los cuales recogen información sobre el área del predio, área construida, espacios, diseño, materiales de construcción, número de pisos y estado de las construcciones. De ser necesario se realizará el avalúo o tasación de las construcciones para determinar su valor. El recojo de información será consensuado con la población y como resultado del mismo se entregará una copia del plano levantado el cual puede ser fi rmado por el jefe de hogar y el técnico responsable del levantamiento. Artículo 14º.- De la identifi cación del titular y transferencia del terreno Las áreas en alto riesgo no mitigables al no ser aptas para asentamientos humanos son transferibles al Estado para asignarle un uso público y controlar su ocupación. Si estos derechos no son transferidos al Estado, las personas con títulos de propiedad continuarán con la obligación de pagar impuestos y asumiendo las responsabilidades de la ocupación indebida. Para llevar a cabo la identifi cación del titular del terreno, se revisará la situación legal de todas las propiedades declaradas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, el tipo y los derechos existentes sobre ellas, a fi n de: a. Determinar la forma de ocupación de las propiedades en muy alto riesgo. b. Identifi car el tipo de derechos que tiene cada unidad social sobre el terreno en el que habita o en el que desarrolla una actividad económica. c. Identifi car confl ictos entre los diferentes derechos existentes. d. Plantear las recomendaciones técnicas y legales del caso. CAPÍTULO IV DECLARATORIA DE ZONA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE Artículo 15º.- Causal de Reasentamiento Es causal de reasentamiento poblacional la declaración de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable por el Gobierno Local, asociado a peligros de origen natural o inducidos por la acción humana que ponen en peligro la vida de los pobladores, incluidas aquellas zonas declaradas en estado de emergencia, sustentado en los informes técnicos que determinen el nivel de peligrosidad elaborados por las Instituciones Técnico Científi cas respectivas. Artículo 16º.- Declaratoria de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable La Declaratoria de Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable requiere el pronunciamiento expreso del Concejo Municipal, en base al Informe de Evaluación de Riesgos, el estudio técnico y el informe legal emitidos sobre el particular. Artículo 17º.- Del Acuerdo de Concejo En el Acuerdo del Concejo Municipal se indicará la fecha de inicio de la elaboración del Plan de Reasentamiento, y se designará a los profesionales que elaboran el Plan de Reasentamiento. El Acuerdo de Concejo será publicado en el portal institucional, y en el diario de mayor circulación local. TÍTULO III EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REASENTAMIENTO CAPÍTULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 18º.- Del Inicio del procedimiento El reasentamiento se inicia: