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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505620 a) De ofi cio, por parte del Gobierno Local. b) A pedido de parte, por cualquier representante acreditado de un centro poblado. En caso que alguna entidad privada solicite el reasentamiento debe presentar el Informe de Evaluación de Riesgos el cual determine que la zona es de Muy Alto Riesgo No Mitigable, elaborado por un Gobierno Regional o Gobierno Local (Municipalidad Provincial o Distrital) vía convenio de cooperación y sustentado por alguna entidad técnica científi ca del nivel nacional que verifi que la existencia del alto riesgo No Mitigable de acuerdo a competencias. Artículo 19º.- Requisitos, Criterios de priorización y opinión técnica a. Sobre los requisitos para presentar la solicitud de reasentamiento poblacional El Gobierno Local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al órgano técnico, luego de haber declarado mediante Acuerdo de Concejo la zona como de Muy Alto Riesgo No Mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identifi cación de la zona de acogida. b. Sobre los criterios de priorización del reasentamiento poblacional Son criterios de priorización del reasentamiento poblacional los siguientes: 1. Magnitud del Riesgo asociado al peligro identifi cado. 2. Grado de inminencia de manifestación del peligro, sustentado por las Instituciones Técnico Científi cas respectivas. 3. Condición de pobre o pobre extremo en conformidad al Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. c. Sobre la opinión técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de órgano técnico del proceso de Reasentamiento Poblacional emitirá opinión sobre la viabilidad de la solicitud de Reasentamiento Poblacional. CAPÍTULO II DE LA APROBACIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 20º.- De la aprobación de la solicitud El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, comunica al CENEPRED la viabilidad de la solicitud del Reasentamiento Poblacional adjuntando el expediente técnico que contendrá los siguientes documentos: a. Informe sobre la viabilidad de la solicitud. b. Informe técnico sectorial de sustento o acciones de mitigación. c. Informe de Evaluación de Riesgo, Informe Legal, Acuerdo de Concejo y Plan de Reasentamiento Poblacional. El CENEPRED revisa el estudio técnico remitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y emite el informe técnico - legal recomendando su aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros o proponiendo las acciones de mitigación que previamente deben ser incluidos en dicho expediente técnico. CAPÍTULO III ZONA DE ACOGIDA Y ZONA DESOCUPADA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE Artículo 21º.- Las Zonas de Acogida Son aquellas áreas geográfi cas que, como resultado de los informes técnicos de determinación del nivel de peligrosidad y de los informes de evaluación de riesgos presentan las mejores condiciones de seguridad frente al riesgo de desastre y es adecuada para la recepción de población en el marco del proceso de reasentamiento. Artículo 22º.- Criterios de selección de la zona de acogida Los criterios para la selección de la zona de acogida son las siguientes: 22.1 Principales a. Susceptibilidad de los terrenos a diferentes peligros geológicos. En tal sentido no son elegibles si no se cuenta con este tipo de estudios. b. Acceso a vías de comunicación, debiendo tener una cercanía inmediata a alguna vía de transporte de alcance nacional, regional o local. c. Extensión geográfi ca útil para vivienda; el área no puede ser menor a 2 Há, por cada 100 familias de reasentamiento, siguiéndose este factor según la población a reasentar. En caso de acceder a Programa de vivienda el factor será referencial. d. Factibilidad de anexión a área urbana; el predio debe tener potencial para anexar la población a reasentar a un centro poblado ya consolidado. e. No afectación de proyectos públicos, la selección no deberá afectar el desarrollo de ninguna obra pública o proyecto efectuado por alguno de los 3 niveles de gobiernos, o impactar negativamente en las etapas de planifi cación o ejecución. f. Factibilidad de alcanzar un nivel de servicios básicos y de equipamiento óptimo tales como: dotación de servicios de saneamiento, energía eléctrica, transporte público, salud y educación. g. Inafectación de las áreas agrícolas y pecuarias del entorno urbano. h. Inafectación de áreas arqueológicas o con valor cultural, zonas reservadas naturales que han sido declaradas por el órgano competente. 22.1. Secundarios a. Factores Climáticos. b. Aspectos culturales de adaptación c. Mayor potencialidad de crecimiento urbano. d. Menores costos de inversión en traslado y obras públicas. e. Inafectación a propiedad privada; solo en caso justifi cado se iniciará el proceso de expropiación para que el Estado adquiera la propiedad. Artículo 23º.- De la Entidad competente del saneamiento técnico legal Si el terreno identifi cado corresponde al Estado, debidamente representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o al Gobierno Regional, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal procederá a efectuar el diagnóstico técnico legal del terreno de la zona de acogida teniendo previamente el informe respectivo de las instituciones técnico científi cas que determinen que el terreno es habitable sin existencia de riesgo alguno. Posteriormente, se hará la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital, Provincial o de ser el caso al Gobierno Regional respectivo, para que sea destinado exclusivamente al Reasentamiento Poblacional. Con el informe de diagnóstico técnico legal, el gobierno local efectuará las acciones municipales en el marco de sus competencias. Artículo 24º.- Del contenido del diagnóstico técnico legal El informe de diagnóstico técnico - legal del predio seleccionado, contiene: a. El plano perimétrico, de ubicación y Memoria Descriptiva, identifi cando los vértices, los linderos del terreno y el área, en el Sistema de Proyección Plana UTM en metros, y el Datum WGS 84 que permitan su ubicación exacta indicando su pertenencia a un centro poblado, pueblo, ente otros, así como distrito, provincia y departamento. b. La existencia de derechos reales dentro y fuera de registros públicos, cargas o gravamen, determinando si se trata de propiedad privada, fi scal, municipal o estatal, evaluando los títulos jurídicos existentes y los antecedentes registrales. c. La existencia de posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad. d. La existencia de zonas restringidas de seguridad nacional, áreas declaradas o identifi cadas de reserva o protección al Patrimonio Cultural de la Nación, y derechos mineros como denuncios, petitorios o concesiones