Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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a) De oficio, por parte del Gobierno Local. b) A pedido de parte, por cualquier representante acreditado de un centro poblado. En caso que alguna entidad privada solicite el reasentamiento debe presentar el Informe de Evaluacion de Riesgos el cual determine que la MORDAZA es de Muy Alto Riesgo No Mitigable, elaborado por un Gobierno Regional o Gobierno Local (Municipalidad Provincial o Distrital) via convenio de cooperacion y sustentado por alguna entidad tecnica cientifica del nivel nacional que verifique la existencia del alto riesgo No Mitigable de acuerdo a competencias. Articulo 19º.- Requisitos, Criterios de priorizacion y opinion tecnica a. Sobre los requisitos para presentar la solicitud de reasentamiento poblacional El Gobierno Local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al organo tecnico, luego de haber declarado mediante Acuerdo de Concejo la MORDAZA como de Muy Alto Riesgo No Mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identificacion de la MORDAZA de acogida. b. Sobre los criterios de priorizacion del reasentamiento poblacional Son criterios de priorizacion del reasentamiento poblacional los siguientes: 1. Magnitud del Riesgo asociado al peligro identificado. 2. Grado de inminencia de manifestacion del peligro, sustentado por las Instituciones Tecnico Cientificas respectivas. 3. Condicion de pobre o pobre extremo en conformidad al Sistema de Focalizacion de Hogares - SISFOH. c. Sobre la opinion tecnica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su condicion de organo tecnico del MORDAZA de Reasentamiento Poblacional emitira opinion sobre la viabilidad de la solicitud de Reasentamiento Poblacional. CAPITULO II DE LA APROBACION DE LA SOLICITUD Articulo 20º.- De la aprobacion de la solicitud El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, comunica al CENEPRED la viabilidad de la solicitud del Reasentamiento Poblacional adjuntando el expediente tecnico que contendra los siguientes documentos: a. Informe sobre la viabilidad de la solicitud. b. Informe tecnico sectorial de sustento o acciones de mitigacion. c. Informe de Evaluacion de Riesgo, Informe Legal, Acuerdo de Concejo y Plan de Reasentamiento Poblacional. El CENEPRED revisa el estudio tecnico remitido por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y emite el informe tecnico - legal recomendando su aprobacion por la Presidencia del Consejo de Ministros o proponiendo las acciones de mitigacion que previamente deben ser incluidos en dicho expediente tecnico. CAPITULO III MORDAZA DE ACOGIDA Y MORDAZA DESOCUPADA DE MUY ALTO RIESGO NO MITIGABLE Articulo 21º.- Las Zonas de Acogida Son aquellas areas geograficas que, como resultado de los informes tecnicos de determinacion del nivel de peligrosidad y de los informes de evaluacion de riesgos presentan las mejores condiciones de seguridad frente al riesgo de desastre y es adecuada para la recepcion de poblacion en el MORDAZA del MORDAZA de reasentamiento. Articulo 22º.- Criterios de seleccion de la MORDAZA de acogida Los criterios para la seleccion de la MORDAZA de acogida son las siguientes: 22.1 Principales

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

a. Susceptibilidad de los terrenos a diferentes peligros geologicos. En tal sentido no son elegibles si no se cuenta con este MORDAZA de estudios. b. Acceso a vias de comunicacion, debiendo tener una cercania inmediata a alguna via de transporte de alcance nacional, regional o local. c. Extension geografica util para vivienda; el area no puede ser menor a 2 Ha, por cada 100 familias de reasentamiento, siguiendose este factor segun la poblacion a reasentar. En caso de acceder a Programa de vivienda el factor sera referencial. d. Factibilidad de anexion a area urbana; el predio debe tener potencial para anexar la poblacion a reasentar a un centro poblado ya consolidado. e. No afectacion de proyectos publicos, la seleccion no debera afectar el desarrollo de ninguna obra publica o proyecto efectuado por alguno de los 3 niveles de gobiernos, o impactar negativamente en las etapas de planificacion o ejecucion. f. Factibilidad de alcanzar un nivel de servicios basicos y de equipamiento optimo tales como: dotacion de servicios de saneamiento, energia electrica, transporte publico, salud y educacion. g. Inafectacion de las areas agricolas y pecuarias del entorno urbano. h. Inafectacion de areas arqueologicas o con valor cultural, zonas reservadas naturales que han sido declaradas por el organo competente. 22.1. Secundarios a. Factores Climaticos. b. Aspectos culturales de adaptacion c. Mayor potencialidad de crecimiento urbano. d. Menores costos de inversion en traslado y obras publicas. e. Inafectacion a propiedad privada; solo en caso justificado se iniciara el MORDAZA de expropiacion para que el Estado adquiera la propiedad. Articulo 23º.- De la Entidad competente del saneamiento tecnico legal Si el terreno identificado corresponde al Estado, debidamente representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o al Gobierno Regional, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal procedera a efectuar el diagnostico tecnico legal del terreno de la MORDAZA de acogida teniendo previamente el informe respectivo de las instituciones tecnico cientificas que determinen que el terreno es habitable sin existencia de riesgo alguno. Posteriormente, se MORDAZA la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital, Provincial o de ser el caso al Gobierno Regional respectivo, para que sea destinado exclusivamente al Reasentamiento Poblacional. Con el informe de diagnostico tecnico legal, el gobierno local efectuara las acciones municipales en el MORDAZA de sus competencias. Articulo 24º.- Del contenido del diagnostico tecnico legal El informe de diagnostico tecnico - legal del predio seleccionado, contiene: a. El plano perimetrico, de ubicacion y Memoria Descriptiva, identificando los vertices, los linderos del terreno y el area, en el Sistema de Proyeccion Plana UTM en metros, y el Datum WGS 84 que permitan su ubicacion exacta indicando su pertenencia a un centro poblado, pueblo, ente otros, asi como distrito, provincia y departamento. b. La existencia de derechos reales dentro y fuera de registros publicos, cargas o gravamen, determinando si se trata de propiedad privada, fiscal, municipal o estatal, evaluando los titulos juridicos existentes y los antecedentes registrales. c. La existencia de posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad. d. La existencia de zonas restringidas de seguridad nacional, areas declaradas o identificadas de reserva o proteccion al Patrimonio Cultural de la Nacion, y derechos mineros como denuncios, petitorios o concesiones

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