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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505626 de los órganos institucionales y las entidades públicas con capacidad de control específi co conforme lo establece el marco legal vigente. TÍTULO VII DEL FINANCIAMIENTO Artículo 71º.- Norma Aplicable El fi nanciamiento del proceso de Reasentamiento, se realizará según lo regulado por la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable. Artículo 72º.- De los Costos Los costos de los terrenos involucrados, y de la nueva vivienda serán establecidos por el órgano ejecutor. El Órgano ejecutor, puede coordinar con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la posibilidad que los benefi ciarios puedan acceder a los diferentes programas habitacionales promovidos por el Sector. Artículo 73º.- Del Financiamiento del Plan de Reasentamiento a) Los Gobiernos Locales ejecutan el Plan de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, utilizan los recursos que reciben por concepto de canon y sobrecanon y de regalía minera para fi nanciar la ejecución de dicho plan, en lo que respecta a los proyectos de inversión pública. En caso de que el Gobierno Local competente, no cuente con los recursos sufi cientes para dicho fi n el Gobierno Regional respectivo otorga recursos de las mismas fuentes de fi nanciamiento al Gobierno Local para iniciar el procedimiento de Reasentamiento Poblacional. Se puede hacer uso de recursos del Gobierno Nacional, según la disponibilidad presupuestal del sector a cargo, cuando el costo respectivo sobrepase la capacidad presupuestal del Gobierno Local y del Gobierno Regional. b) El Plan de Reasentamiento Poblacional debe contemplar la adjudicación de viviendas a través de soluciones habitacionales de interés social, promovidas por cualquiera de los tres niveles de gobierno y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. c) En caso de que el terreno de acogida sea de propiedad del Estado, bajo la administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o del Gobierno Regional, la transferencia se realiza a título gratuito, salvo el porcentaje destinado a dicha entidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. El porcentaje correspondiente al valor del predio (3%) previsto en el artículo 79 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, deberá ser presupuestado por el Gobierno que ejecuta el Plan de Reasentamiento Poblacional para efectos del pago a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En el caso de los predios de las demás entidades del Sistema Nacional de Bienes Estales la transferencia se realiza a título oneroso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la Adecuación Normativa Los Gobiernos Locales al ejercer su facultad de regular en su jurisdicción, aspectos vinculados a los estudios y plan de reasentamiento u otras acciones de estimación, prevención, reducción de riesgos de desastres, así como de acciones post desastres en los planes de reconstrucción; deberán adecuar sus normas al presente Reglamento, así como a los dispositivos emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM (Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT), Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Desastres - CENEPRED, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, y Ministerio del Ambiente - MINAM. Las diferentes entidades públicas comprometidas con el proceso de Reasentamiento Poblacional deberán elaborar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la emisión del presente Reglamento, las Directivas, Manuales, Guías complementarias a la misma elaborados por el CENEPRED y otras entidades públicas competentes. Así mismo, deberán incorporar el presente proceso de Reasentamiento Poblacional a sus documentos administrativos de Gestión. Segunda.- Registro y relación de Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable y Zonas de Acogida Las autoridades de los órganos ejecutantes, según corresponda, deberán implementar en un plazo que no podrá exceder de un (1) año contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento, el registro de las zonas de muy alto riesgo no mitigable, así como de las zonas de acogida debiendo remitir la información a la Dirección de Gestión de Procesos del CENEPRED. Dicha relación será publicada en el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres - SIGRID. Tercera.- De la permuta del terreno abandonado El terreno materia de la permuta regulada en el presente reglamento no debe tener deudas tributarias pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al momento de la transferencia al Estado. Cuarta.- Respecto a poblaciones en reubicación por Declaratorias de Estado de Emergencia Las zonas de alto riesgo declaradas en Estado de Emergencia con anterioridad al presente dispositivo, entre las cuales se han considerado como acciones inmediatas y necesarias, la reubicación de la población, sustentado en los informes técnicos correspondientes, resulta de aplicación la prohibición establecida en el artículo 43 del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los diferentes requerimientos para el Reasentamiento Poblacional que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecuarán a lo normado en el presente Reglamento. Anexo N° 1 Lineamientos para la recolección de información censal Es el instrumento de recolección de información socioeconómica y cultural de toda la población de la zona objeto de reasentamiento, el cual tiene la fi nalidad de defi nir las variables que se incluirán; se pueden revisar fuentes secundarias, hacer recorridos en la zona para observar las características y condiciones de la población y efectuar entrevistas exploratorias a autoridades locales, líderes y personas de la jurisdicción. Con base en esta información se diseña un cuestionario estructurado no programado (preguntas abiertas) por tipo de unidad social (familia, comercio, industria, actividad agrícola, pecuaria, etc.) para aplicar el censo de estas unidades sociales. A partir de las respuestas obtenidas se diseñan los cuestionarios estructurados programados (preguntas cerradas), los cuales facilitan la cuantifi cación y análisis de los datos. Estos cuestionarios se aplican de nuevo en una muestra para probarlos y elaborar los instrumentos fi nales para el desarrollo del respectivo censo socioeconómico y cultural de la población objeto del reasentamiento poblacional. Censo y estudio socioeconómico Variables Relevancia Datos de identifi cación • Nombre del jefe de hogar • Documento de identidad • Número del predio • Dirección o ubicación • Teléfono o forma de contacto. Es necesario disponer de los datos exactos del jefe de hogar o unidad social para determinar la persona responsable con quien se mantendrá la relación durante la preparación y ejecución del Programa de Reasentamiento. El número de documento sirve para diferenciar casos de homónimos y para los diferentes trámites legales que se requieren. Los datos restantes son necesarios para identifi car la propiedad en riesgo. Si no existe dirección, se debe incluir algún tipo de nomenclatura para identifi carlo.