Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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de los organos institucionales y las entidades publicas con capacidad de control especifico conforme lo establece el MORDAZA legal vigente. TITULO VII DEL FINANCIAMIENTO Articulo 71º.- MORDAZA Aplicable El financiamiento del MORDAZA de Reasentamiento, se realizara segun lo regulado por la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable. Articulo 72º.- De los Costos Los costos de los terrenos involucrados, y de la nueva vivienda seran establecidos por el organo ejecutor. El Organo ejecutor, puede coordinar con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sobre la posibilidad que los beneficiarios puedan acceder a los diferentes programas habitacionales promovidos por el Sector. Articulo 73º.- Del Financiamiento del Plan de Reasentamiento a) Los Gobiernos Locales ejecutan el Plan de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, utilizan los recursos que reciben por concepto de canon y sobrecanon y de regalia minera para financiar la ejecucion de dicho plan, en lo que respecta a los proyectos de inversion publica. En caso de que el Gobierno Local competente, no cuente con los recursos suficientes para dicho fin el Gobierno Regional respectivo otorga recursos de las mismas MORDAZA de financiamiento al Gobierno Local para iniciar el procedimiento de Reasentamiento Poblacional. Se puede hacer uso de recursos del Gobierno Nacional, segun la disponibilidad presupuestal del sector a cargo, cuando el costo respectivo sobrepase la capacidad presupuestal del Gobierno Local y del Gobierno Regional. b) El Plan de Reasentamiento Poblacional debe contemplar la adjudicacion de viviendas a traves de soluciones habitacionales de interes social, promovidas por cualquiera de los tres niveles de gobierno y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. c) En caso de que el terreno de acogida sea de propiedad del Estado, bajo la administracion de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o del Gobierno Regional, la transferencia se realiza a titulo gratuito, salvo el porcentaje destinado a dicha entidad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 79° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. El porcentaje correspondiente al valor del predio (3%) previsto en el articulo 79 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, debera ser presupuestado por el Gobierno que ejecuta el Plan de Reasentamiento Poblacional para efectos del pago a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En el caso de los predios de las demas entidades del Sistema Nacional de Bienes Estales la transferencia se realiza a titulo oneroso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la Adecuacion Normativa Los Gobiernos Locales al ejercer su facultad de regular en su jurisdiccion, aspectos vinculados a los estudios y plan de reasentamiento u otras acciones de estimacion, prevencion, reduccion de riesgos de desastres, asi como de acciones post desastres en los planes de reconstruccion; deberan adecuar sus normas al presente Reglamento, asi como a los dispositivos emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM (Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial - DNTDT), Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion de Desastres - CENEPRED, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, y Ministerio del Ambiente - MINAM. Las diferentes entidades publicas comprometidas con el MORDAZA de Reasentamiento Poblacional deberan elaborar en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendarios contados a partir de la emision del presente Reglamento,

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

las Directivas, Manuales, Guias complementarias a la misma elaborados por el CENEPRED y otras entidades publicas competentes. Asi mismo, deberan incorporar el presente MORDAZA de Reasentamiento Poblacional a sus documentos administrativos de Gestion. Segunda.- Registro y relacion de Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable y Zonas de Acogida Las autoridades de los organos ejecutantes, segun corresponda, deberan implementar en un plazo que no podra exceder de un (1) ano contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento, el registro de las zonas de muy alto riesgo no mitigable, asi como de las zonas de acogida debiendo remitir la informacion a la Direccion de Gestion de Procesos del CENEPRED. Dicha relacion sera publicada en el Sistema de Informacion para la Gestion del Riesgo de Desastres - SIGRID. Tercera.- De la permuta del terreno abandonado El terreno materia de la permuta regulada en el presente reglamento no debe tener deudas tributarias pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al momento de la transferencia al Estado. Cuarta.- Respecto a poblaciones en reubicacion por Declaratorias de Estado de Emergencia Las zonas de alto riesgo declaradas en Estado de Emergencia con anterioridad al presente dispositivo, entre las cuales se han considerado como acciones inmediatas y necesarias, la reubicacion de la poblacion, sustentado en los informes tecnicos correspondientes, resulta de aplicacion la prohibicion establecida en el articulo 43 del presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Procedimientos en tramite Los diferentes requerimientos para el Reasentamiento Poblacional que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecuaran a lo normado en el presente Reglamento. Anexo N° 1 Lineamientos para la recoleccion de informacion censal Es el instrumento de recoleccion de informacion socioeconomica y cultural de toda la poblacion de la MORDAZA objeto de reasentamiento, el cual tiene la finalidad de definir las variables que se incluiran; se pueden revisar MORDAZA secundarias, hacer recorridos en la MORDAZA para observar las caracteristicas y condiciones de la poblacion y efectuar entrevistas exploratorias a autoridades locales, lideres y personas de la jurisdiccion. Con base en esta informacion se disena un cuestionario estructurado no programado (preguntas abiertas) por MORDAZA de unidad social (familia, comercio, industria, actividad MORDAZA, pecuaria, etc.) para aplicar el censo de estas unidades sociales. A partir de las respuestas obtenidas se disenan los cuestionarios estructurados programados (preguntas cerradas), los cuales facilitan la cuantificacion y analisis de los datos. Estos cuestionarios se aplican de MORDAZA en una muestra para probarlos y elaborar los instrumentos finales para el desarrollo del respectivo censo socioeconomico y cultural de la poblacion objeto del reasentamiento poblacional. Censo y estudio socioeconomico
Variables Datos de identificacion · Nombre del jefe de hogar · Documento de identidad · Numero del predio · Direccion o ubicacion · Telefono o forma de contacto. Relevancia Es necesario disponer de los datos exactos del jefe de hogar o unidad social para determinar la persona responsable con quien se mantendra la relacion durante la preparacion y ejecucion del Programa de Reasentamiento. El numero de documento sirve para diferenciar casos de homonimos y para los diferentes tramites legales que se requieren. Los datos restantes son necesarios para identificar la propiedad en riesgo. Si no existe direccion, se debe incluir algun MORDAZA de nomenclatura para identificarlo.

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