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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505755 conjuntamente con los Caseríos de San Juan de Ollates, Nueva Unión, Puerto Huicte, Santa Elena, La Parcela, Los Ángeles, Pueblo Libre, Unión Cadena, Fray Martín y Valle Shunte; así como en la necesidad de tener autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues los órganos jurisdiccionales más cercanos son los Juzgados de Paz de Primera y Segunda Nominación de Uchiza, que se encuentran a 16 kilómetros, recorrido en una hora, a un costo de S/. 15.00 nuevos soles. Tercero. Que el Informe N° 173-2013-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 009-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Lucia, Distrito de Uchiza, Provincia de Tocache, Departamento y Distrito Judicial de San Martín; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 650-2013 de la trigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Lucia, el cual tendrá competencia además en los Caseríos San Juan de Ollates, Nueva Unión, Puerto Huicte, Santa Elena, La Parcela, Los Ángeles, Pueblo Libre, Unión Cadena, Fray Martín y Valle Shunte; Distrito de Uchiza, Provincia de Tocache, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Modifi car la competencia territorial de los Juzgados de Paz del Distrito de Uchiza, Primera y Segunda Nominación, Provincia de Tocache. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1005004-1 Reiteran a las Cortes Superiores de Justicia el deber de transferir las plazas de juez y personal auxiliar; así como de bienes asignados, en casos de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales, bajo responsabilidad funcional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 203-2013-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se estableció que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, está a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Por último, conforme a lo preceptuado en el artículo 2° de la Ley N° 28671, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de enero de 2006, se dispuso que el Poder Judicial, entre otras instituciones, designe Equipos Técnicos Institucionales para la adecuada implementación del Código Procesal Penal. Segundo. Que teniendo en cuenta el marco legal y administrativo señalado precedentemente, este Órgano de Gobierno conforme a sus atribuciones y facultades adoptó acuerdos que disponen convertir y/o reubicar órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y liquidadores, con la fi nalidad de optimizar los recursos económicos asignados y fortalecer la liquidación de carga procesal pendiente en diversas materias. Estas decisiones implican no sólo el desplazamiento de plazas de jueces y personal auxiliar, sino también de mobiliario, equipos informáticos, entre otros bienes que se requieran para su adecuado funcionamiento. En consecuencia, resulta necesario reiterar a las Cortes Superiores de Justicia del país que cuando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales, el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá proceder a transferir las plazas de juez y personal auxiliar; así como mobiliario, equipos informáticos, entre otros bienes que le hubieren sido asignados. Tercero. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 653-2013 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar a las Cortes Superiores de Justicia que cuando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales, el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá proceder a transferir las plazas de juez y personal auxiliar; así como mobiliario, equipos informáticos, entre otros bienes que le hubieren sido asignados, bajo responsabilidad funcional. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1005004-2