Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

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modificatorias, se establecio que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. Asimismo, por Resolucion Administrativa N° 1302011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluacion de los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, esta a cargo del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Por ultimo, conforme a lo preceptuado en el articulo 2° de la Ley N° 28671, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de enero de 2006, se dispuso que el Poder Judicial, entre otras instituciones, designe Equipos Tecnicos Institucionales para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal. Segundo. Que teniendo en cuenta el MORDAZA legal y administrativo senalado precedentemente, este Organo de Gobierno conforme a sus atribuciones y facultades adopto acuerdos que disponen convertir y/o reubicar organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y liquidadores, con la finalidad de optimizar los recursos economicos asignados y fortalecer la liquidacion de carga procesal pendiente en diversas materias. Estas decisiones implican no solo el desplazamiento de plazas de jueces y personal auxiliar, sino tambien de mobiliario, equipos informaticos, entre otros bienes que se requieran para su adecuado funcionamiento. En consecuencia, resulta necesario reiterar a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA que cuando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la reubicacion y/o conversion de organos jurisdiccionales, el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva debera proceder a transferir las plazas de juez y personal auxiliar; asi como mobiliario, equipos informaticos, entre otros bienes que le hubieren sido asignados. Tercero. Que, los numerales 24), 25) y 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 653-2013 de la trigesima octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reiterar a las Cortes Superiores de Justicia que cuando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la reubicacion y/o conversion de organos jurisdiccionales, el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva debera proceder a transferir las plazas de juez y personal auxiliar; asi como mobiliario, equipos informaticos, entre otros bienes que le hubieren sido asignados, bajo responsabilidad funcional. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1005004-2

conjuntamente con los Caserios de San MORDAZA de Ollates, Nueva Union, Puerto Huicte, MORDAZA MORDAZA, La Parcela, Los MORDAZA, Pueblo Libre, Union Cadena, Fray MORDAZA y MORDAZA Shunte; asi como en la necesidad de tener autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia, pues los organos jurisdiccionales mas cercanos son los Juzgados de Paz de Primera y MORDAZA Nominacion de Uchiza, que se encuentran a 16 kilometros, recorrido en una hora, a un costo de S/. 15.00 nuevos soles. Tercero. Que el Informe N° 173-2013-SEP-GP-GGPJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 009-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, Distrito de Uchiza, Provincia de Tocache, Departamento y Distrito Judicial de San Martin; consignandose su competencia territorial. Cuarto. Que por el numero de habitantes que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 650-2013 de la trigesimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, el cual tendra competencia ademas en los Caserios San MORDAZA de Ollates, Nueva Union, Puerto Huicte, MORDAZA MORDAZA, La Parcela, Los MORDAZA, Pueblo Libre, Union Cadena, Fray MORDAZA y MORDAZA Shunte; Distrito de Uchiza, Provincia de Tocache, Departamento y Distrito Judicial de San Martin. Articulo Segundo.- Modificar la competencia territorial de los Juzgados de Paz del Distrito de Uchiza, Primera y MORDAZA Nominacion, Provincia de Tocache. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1005004-1

Reiteran a las Cortes Superiores de Justicia el deber de transferir las plazas de juez y personal auxiliar; asi como de bienes asignados, en casos de reubicacion y/o conversion de organos jurisdiccionales, bajo responsabilidad funcional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 203-2013-CE-PJ MORDAZA, 16 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus

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