Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

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la demarcacion territorial de los diversos espacios en los que se divide territorial y politicamente el Estado peruano; y por otro, al Poder Ejecutivo, que tiene la competencia de proponer dicha delimitacion (STC 0013-2005-AI/TC). En estos ambitos de competencia constitucionalmente ninguna autoridad o gobierno descentralizado puede arrogarse su ejercicio, y menos ejercerla libre y discrecionalmente (STC 0008-2006-AI/TC). 15. Por otro lado, el Tribunal hace notar que la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, Ley Nº 27795, que establece las "definiciones basicas, criterios tecnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcacion territorial...", precisa que al Poder Ejecutivo le corresponde la competencia exclusiva de la demarcacion territorial. Y su articulo 5º establece cuales son sus organos competentes, al prever que: "Articulo 5.- De los Organismos competentes Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcacion territorial: 1. La Presidencia del Consejo de Ministros a traves de su Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial es el organo rector del sistema nacional de demarcacion territorial. Tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcacion territorial, a efecto de que se sustenten en criterios tecnicos y geograficos. Tramita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes. 2. Los Gobiernos Regionales a traves de sus Areas Tecnicas en demarcacion territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la poblacion organizada solicitando una determinada accion de demarcacion territorial en su jurisdiccion, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la informacion complementaria, organizan y formulan el expediente tecnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organizacion del territorio de su respectiva region. 3. Las entidades del sector publico nacional, incluidas las municipalidades estan obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la informacion que requieran dentro de los procesos en tramite, sin estar sujetos al pago de tasa administrativa alguna, con excepcion del soporte magnetico o fisico que contenga la informacion requerida." 16. Por lo que se refiere al ambito de competencia de los Gobiernos Regionales en materia de demarcacion territorial, el articulo 53º, inciso f), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que corresponde a esta instancia de gobierno "Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia". 17. En ese sentido, los Gobiernos Regionales ejercen una competencia exclusiva en materia de organizacion y aprobacion de "los expediente tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion (...)", la misma que, por un lado, se ejerce "(...) conforme a la ley de la materia" (articulo 10º, numeral 1), inciso k) de la misma Ley 27867); y de otro, "(...) se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas conforme a la ley de la materia." 18. Por otro lado, la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, Ley Nº 27795, delimita las atribuciones de los organos de los Gobiernos Regionales. Asi, su articulo 5.2 precisa que corresponde a los Gobiernos Regionales, a traves de sus Areas Tecnicas, registrar y evaluar los petitorios sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion, verificar el cumplimiento de los requisitos pertinentes, solicitar la informacion complementaria, y organizar y formular el expediente tecnico, que sera elevado a la Presidencia del Consejo de Ministros. Y conforme con la Primera Disposicion Complementaria de la misma Ley Nº 27795, al tener la condicion de preferente interes nacional el MORDAZA de demarcacion y organizacion

se ha expuesto en la demanda: la Ordenanza Regional impugnada fija "limites territoriales del departamento de MORDAZA, en grave afectacion a la demarcacion territorial del departamento de Moquegua" y desconoce "el trabajo desarrollado en la mesa de Trabajo integrada por las autoridades de ambos departamentos" (Moquegua y Puno) con la finalidad de resolver sus problemas limitrofes. Por tanto, este Tribunal tiene competencia para conocer el fondo de la controversia. §3. Analisis de constitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP a) Argumentos del demandante 11. El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA alega que "(...) el Gobierno Regional de MORDAZA, al establecer los limites ancestrales en la Region MORDAZA, ha asumido una competencia que no ostenta ­fijar la demarcacion territorial entre dos departamentos­, vulnerando el articulo 102.7º de la Constitucion (...)". En ese sentido, considera que "(...) si bien el articulo 53º, inciso f), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece como funcion de estos el planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional, asi como organizar, evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, esa funcion no implica el poder fijar los limites territoriales del departamento de MORDAZA, en desmedro del de MORDAZA (...)". Y es que "de acuerdo al articulo 102.7º de la Constitucion la competencia para fijar los limites territoriales entre departamentos le corresponde al Congreso de la Republica, previa propuesta del Poder Ejecutivo, [por lo que ] ... la Ordenanza Regional Nº 0222011-GRP-CRP resulta inconstitucional". b) Argumentos del demandado 12. Por su parte, el Procurador del Gobierno Regional de MORDAZA aduce que "(...) la MORDAZA cuestionada no establece una demarcacion o limites territoriales en la medida que MORDAZA reconoce que la Presidencia del Consejo de Ministros y la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial son los organos competentes para esa labor (...)". Recuerda que de conformidad con "(...) el inciso f) del articulo 53º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, el inciso 2) del articulo 5º de la Ley Nº 27795, de Demarcacion y Organizacion Territorial, y el articulo 8º de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, (...) los Gobiernos Regionales [tienen] la competencia para conducir los procedimientos de delimitacion y demarcacion territorial regional y tramitar los expedientes de demarcacion territorial que se generen en su jurisdiccion ante la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial". c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 13. La cuestion que tiene que dilucidar el Tribunal es si los diversos articulos que contiene la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP contravienen (o no) el articulo 102.7º de la Constitucion ­que dispone que una de las atribuciones del Congreso de la Republica es aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo­, asi como el articulo 1º de la Ley Nº. 27795, de Demarcacion y Organizacion Territorial, que prescribe que "(...) la demarcacion territorial es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el articulo 102.7º de la MORDAZA Fundamental". Como es obvio, un cuestionamiento de esa naturaleza, tratandose de varias disposiciones que contiene la Ordenanza Regional cuestionada, requiere de un analisis puntual sobre cada una de ellas. a) Gobiernos regionales y priorizacion de acciones orientadas a delimitar y organizar el territorio [art. 1] 14. El articulo 102.7 de la Constitucion regula lo relacionado con la demarcacion y organizacion del territorio nacional. En esta materia, la Ley Fundamental ha conferido competencias especificas a dos organos constitucionales. Por un lado, al Poder Legislativo, que de manera exclusiva y excluyente, le corresponde aprobar

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