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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505828 2 CIERRE Y REAPERTURA DE DESAGUE 2.10 Cierre SIMPLE de Desagüe 56.40 S/. / Unid. 2.20 Reapertura de Cierre SIMPLE de Desagüe 43.02 S/. / Unid. 1. Los precios de los insumos utilizados para establecer los costos unitarios directos están expresados en nuevos soles. 2. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se ha considerado los mismos rendimientos propuestos por la EPS. 3. Los costos unitarios a costo directo, incluyen materiales, maquinarias, equipos, herramientas y elementos de seguridad, honorarios de ingeniero especialista y personal técnico. 4. Los costos indirectos incluidos en la determinación de los precios de los servicios colaterales incluyen (Gastos Generales 10.72% y Utilidad 4.28%). 5. Los costos no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV). 1 Del 24 de enero de 2013 2 Del 13 de marzo de 2013 1005008-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Designan representantes titular y alterno de la Autoridad Portuaria Nacional ante la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino - Costero RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 028-2013-APN/DIR Callao, 19 de setiembre de 2013 VISTOS: E! Memorando N° 406-2013-APN/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 309-2013-APN/GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en concordancia con el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país; Que, la gestión ambiental del mar peruano, así como la administración de sus recursos vivos, deben generar mayor conciencia sobre la importancia de las interacciones entre los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que existen, sobre los intereses y objetivos de la sociedad con respecto a los ecosistemas y sus recursos marinos vivos, precisando para ello de enfoques multísectoriales concertados, a fi n de mantener la salud del ecosistema marino y sus recursos vivos para las futuras generaciones; Que, la gestión ambiental del medio marino debe fomentar las coordinaciones y sinergias entre las diversas instituciones públicas, sector privado, organismos científi cos y académicos, organismos no gubernamentales y la sociedad en su conjunto, evitando duplicidad o vacíos de gestión; Que, por Decreto Supremo N° 096-2013-PCM se ha creado la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, que estará adscrita al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 4° del citado Decreto Supremo contempla dentro de la composición de la mencionada Comisión Multisectorial a la Autoridad Portuaria Nacional, en tanto que el artículo 7° de dicha disposición normativa señala que cada institución deberá designar a un representante titular y uno alterno mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 1301- 293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente; Que, en mérito a los considerandos precedentes y atendiendo los documentos de vistos, en la Sesión de Directorio N° 301 de fecha 03 de setiembre de 2013, el Directorio de la Institución aprobó la designación del representante titular y alterno de la Entidad ante la referida Comisión Multisectorial, por lo que resulta indispensable emitir la resolución correspondiente a efectos de formalizar dichas designaciones; Con las visaciones del Gerente General (e) y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica (e) de la Autoridad Portuaria Nacional; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 33° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el numeral 6 del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor JOSÉ JUÁREZ CÉSPEDES, especialista de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, y al señor LUIS GARCÍA LUMBRERAS, especialista de la Unidad de Protección y Seguridad, como representantes titular y alterno de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio del Ambiente para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directorio (e) 1005969-1 Otorgan a REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A., Sucursal del Perú la habilitación portuaria para iniciar la obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo - Lote 57, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 033-2013-APN/DIR Callao, 1 de octubre de 2013