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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505829 VISTA: La Carta Nº KI-030-13 de fecha 11 de marzo de 2013, mediante la cual la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A., Sucursal del Perú (en adelante, “REPSOL”), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria por la que se le autorice el inicio de obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo – Lote 57, ubicado en la margen izquierda del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cuzco. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034- 2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 47 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el 11 de marzo de 2013 REPSOL presentó la Carta Nº KI-030-13, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar la obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo – Lote 57, ubicado en la margen izquierda del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cuzco; Que, el 05 de junio de 2013 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 474-2013-APN/UAJ por la cual manifestó que la solicitud de habilitación portuaria de REPSOL cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN; Que, la Dirección Técnica emitió el Informe Nº 062- 2013-APN/DT/EAPR de fecha 09 de septiembre de 2013 por el que señaló que REPSOL ha cumplido con la presentación de la documentación técnica necesaria establecida en el TUPA de la APN que permita ejecutar la obra detallada; Que, en atención a lo antes mencionado la Dirección Técnica recomendó otorgar a REPSOL la habilitación portuaria solicitada; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 17 de septiembre de 2013, evaluó la Carta Nº KI-030- 13 presentada por REPSOL el 11 de marzo de 2013, el Informe Legal Nº 474-2013-APN/UAJ, así como el Informe Nº 062-2013-APN/DT/EAPR y decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por la citada empresa; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en la sesión de Directorio precitada dicho órgano encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar el otorgamiento de la habilitación portuaria antes mencionada; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1301- 293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A., Sucursal del Perú la habilitación portuaria para iniciar la obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo – Lote 57, ubicado en la margen izquierda del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cuzco. Artículo 2.- La obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo – Lote 57, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Suprema Nº 003-2012-MTC. Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logístico Nuevo Mundo – Lote 57, la cual se realizará durante un período de 14 meses de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra. Artículo 4.- El otorgamiento de la habilitación portuaria indicada en el artículo 1 no implica variación en el uso ni en la titularidad de la referida instalación portuaria. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Suprema Nº 003-2012-MTC. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 7.- Notifi car a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A. Sucursal del Perú la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directorio (e) 1005972-1