Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

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de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cuzco; Que, el 05 de junio de 2013 la Unidad de Asesoria Juridica emitio el Informe Legal Nº 474-2013-APN/UAJ por la cual manifesto que la solicitud de habilitacion portuaria de REPSOL cumple con los requisitos de indole legal requeridos en el MORDAZA de la APN y en el RLSPN; Que, la Direccion Tecnica emitio el Informe Nº 0622013-APN/DT/EAPR de fecha 09 de septiembre de 2013 por el que senalo que REPSOL ha cumplido con la MORDAZA de la documentacion tecnica necesaria establecida en el MORDAZA de la APN que permita ejecutar la obra detallada; Que, en atencion a lo MORDAZA mencionado la Direccion Tecnica recomendo otorgar a REPSOL la habilitacion portuaria solicitada; Que, el Directorio, en su sesion celebrada el 17 de septiembre de 2013, evaluo la Carta Nº KI-03013 presentada por REPSOL el 11 de marzo de 2013, el Informe Legal Nº 474-2013-APN/UAJ, asi como el Informe Nº 062-2013-APN/DT/EAPR y decidio otorgar la habilitacion portuaria solicitada por la citada empresa; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podra ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en la sesion de Directorio precitada dicho organo encargo al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar el otorgamiento de la habilitacion portuaria MORDAZA mencionada; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1301293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN MORDAZA al Sr. MORDAZA MORDAZA Phumpiu MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al MORDAZA Presidente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, MORDAZA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A., Sucursal del Peru la habilitacion portuaria para iniciar la obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logistico MORDAZA MORDAZA ­ Lote 57, ubicado en la margen izquierda del rio Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cuzco. Articulo 2.- La obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logistico MORDAZA MORDAZA ­ Lote 57, se ubica dentro del area acuatica y franja riberena previamente autorizada mediante la Resolucion Suprema Nº 003-2012-MTC. Articulo 3.- Autoricese el inicio de la obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logistico MORDAZA MORDAZA ­ Lote 57, la cual se realizara durante un periodo de 14 meses de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente tecnico de obra. Articulo 4.- El otorgamiento de la habilitacion portuaria indicada en el articulo 1 no implica variacion en el uso ni en la titularidad de la referida instalacion portuaria. Articulo 5.- La presente habilitacion portuaria estara vigente en tanto asi lo este la Resolucion Suprema Nº 003-2012-MTC. Articulo 6.- La presente resolucion se publicara por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendra publicada en la pagina web de la APN. Articulo 7.- Notificar a la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. Sucursal del Peru la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Presidente del Directorio (e) 1005972-1

VISTA: La Carta Nº KI-030-13 de fecha 11 de marzo de 2013, mediante la cual la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A., Sucursal del Peru (en adelante, "REPSOL"), solicita el otorgamiento de una habilitacion portuaria por la que se le autorice el inicio de obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logistico MORDAZA MORDAZA ­ Lote 57, ubicado en la margen izquierda del rio Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cuzco. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado (ahora, Organismo Tecnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como en los Decretos Supremos Nº 0342008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposicion transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, el subcapitulo V del capitulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuarias; Que, el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitacion portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, el articulo 37 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podra denegar una solicitud de habilitacion portuaria si el proyecto no es tecnicamente idoneo, agregando que la denegatoria debera ser motivada y sustentada en un informe tecnico; Que, el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, en el item precitado del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el articulo 47 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el 11 de marzo de 2013 REPSOL presento la Carta Nº KI-030-13, solicitando el otorgamiento de habilitacion portuaria, para iniciar la obra Embarcadero Fluvial en el Campamento Base Logistico MORDAZA MORDAZA ­ Lote 57, ubicado en la margen izquierda del rio Urubamba, distrito

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