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El Peruano Sábado 26 de octubre de 2013 505831 que serán diligenciados por entrevista directa a los informantes seleccionados. Dichos cuestionarios forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer como periodo de ejecución de la Segunda Prueba Piloto, del 28 de octubre al 08 de Diciembre de 2013. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1005002-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican las RR.Adms. N°s 206- 2012-CE-PJ y 102-2013-CE-PJ, y dictan disposiciones sobre remisión de expedientes en ejecución que sean materia de competencia de los órganos jurisdiccionales creados por Res. Adm. N° 206-2012-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 212-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTA: La propuesta presentada por el Equipo de Trabajo de Producción Legislativa del Poder Judicial constituido mediante Resolución Administrativa N° 224-2013-P-PJ, del 3 de julio del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 206- 2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se crearon en la Corte Superior de Justicia de Lima, con carácter permanente, seis Juzgados y dos Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo con sub-especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia de Administración Tributaria y Aduanas (SUNAT); un Juzgado y una Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub-especialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, un Juzgado Especializado en lo Constitucional con sub-especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT y en temas donde sea parte INDECOPI. La mencionada resolución dispuso, además, la remisión de expedientes en trámite, incluidos los pendientes de sentenciar, más no los expedientes en estado de ejecución que seguirían siendo conocidos por los órganos jurisdiccionales que los tienen bajo su cargo, hasta su archivamiento defi nitivo (artículo 3°, tercer párrafo). Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 102-2013-CE-PJ, del 12 de junio de 2013, se dispuso la entrada en funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales a partir del 16 de julio del presente año y la apertura de su turno. También se estableció la distribución a aquéllos, de los expedientes que se encontraban en las Salas Superiores y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, permanentes y transitorios, sin considerar a los expedientes en estado de ejecución, en mérito a lo dispuesto en la precitada Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ (artículo 2°, inciso d). Tercero. Que según el Informe N° 005-2013- UPD-CIOJTI-CSJLI/PJ, del 24 de julio del año en curso, los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, permanentes y transitorios, distribuyeron a los juzgados sub especializados un total de 3,883 expedientes en trámite, de los cuales 1935 corresponden a procesos en los que son parte SUNAT y el Tribunal Fiscal y, 1948 a procesos en el que es parte el INDECOPI. Asimismo, los Juzgados Constitucionales remitieron al Juzgado Constitucional sub especializado un total de 104 expedientes, de los cuales 89 corresponden a procesos en los que son parte la SUNAT y el Tribunal Fiscal y, 15 a procesos en los que es parte el INDECOPI. Por otro lado, las Salas Permanentes y Transitorias Especializadas en lo Contencioso Administrativo remitieron a las nuevas Salas sub especializadas un total de 864 expedientes, siendo 356 referidos a procesos en los que son parte la SUNAT y el Tribunal Fiscal y, 468 a procesos en los que el INDECOPI es parte. Cuarto. Que, de esta manera, las dos Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo con sub-especialidad en temas tributarios y aduaneros donde es parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT (signadas como Sexta y Sétima Sala Especializadas en lo Contencioso Administrativo), han recibido cada una 178 expedientes en distribución y; los seis juzgados de ésta sub especialidad (signados como Décimo octavo, Décimo noveno, Vigésimo, Vigésimo primero, Vigésimo segundo y Vigésimo tercer Juzgados Contenciosos Administrativos) 322 expedientes por juzgado, aproximadamente. Asimismo, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub-especialidad en temas donde sea parte el INDECOPI (signada como Octava Sala) ha recibido 468 expedientes y; los tres juzgados de ésta sub especialidad (signados como Vigésimo cuarto, Vigésimo quinto y Vigésimo sétimo Juzgados Contenciosos Administrativos) 649 expedientes cada uno. También el Juzgado Especializado en lo Constitucional con sub-especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT y el INDECOPI (signado como Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional) ha recibido 104 expedientes. Quinto. Que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional, por lo que para su adecuada protección y optimización debe realizarse en forma oportuna. De otro lado, y dado que la especialidad o sub especialidad de los órganos judiciales se establece para garantizar la predictibilidad y uniformidad en las decisiones judiciales, no sólo el trámite sino también la ejecución de sentencias, deben estar a cargo de los órganos jurisdiccionales especializados o sub especializados permanentes, en las materias de su competencia. Sexto. Que los Juzgados y Salas sub especializadas en lo Contencioso Administrativo así como el Juzgado Constitucional sub especializado en temas tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT y el INDECOPI, han sido creados con carácter permanente y han iniciado su funcionamiento a partir del 16 de julio de 2013. Sétimo. Que, de otro lado, conforme al Informe N° 006-2013-UPD-CIOJTI-CSJLI/PJ, del 3 de setiembre del presente año, los Juzgados y Salas Superiores en lo Contencioso Administrativo tienen según inventario al mes de agosto de 2013 un total de 218 expedientes en estado de ejecución en temas tributarios, aduaneros y de INDECOPI. Octavo. Que, en consecuencia, y atendiendo a que el número de expedientes en estado de ejecución en materia tributaria, aduanera y temas de competencia del INDECOPI, no es elevado y que los citados órganos judiciales sub especializados en dichas materias, tienen el carácter de permanente; entonces para brindar oportuna protección al derecho a la tutela jurisdiccional de las partes intervinientes en tales procesos y garantizar la predictibilidad y uniformidad de las decisiones judiciales al respecto, los referidos órganos judiciales deben también conocer la ejecución de las sentencias sobre tales materias hasta su conclusión. Mas aún, si por Resoluciones Administrativas N° 154-2013-CE-PJ y N° 162-2013-CE- PJ, de fechas 1 y 14 de agosto de 2013, se ha dispuesto el no funcionamiento a partir del 16 de agosto y 1 de octubre del presente año de los Juzgados Transitorios tercero a noveno y de las Salas Transitorias Primera, Segunda y Tercera en lo Contencioso Administrativo del