Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 2182013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer Juzgado Transitorio de MORDAZA y San MORDAZA hasta el 31 de Enero del 2014 y el MORDAZA Juzgado Transitorio de MORDAZA y San MORDAZA hasta el 30 de Noviembre del 2013. Que, la MORDAZA de vista dispone que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, reciban expedientes en tramite que esten por resolver de los organos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo senala que por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizara el seguimiento y monitoreo MORDAZA de la produccion de los organos jurisdiccionales transitorios. Que, la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal; En ese sentido, la Comision Distrital de MORDAZA en su sesion de trabajo del 17 de Octubre de los corrientes, acordo que el Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Transitorios de MORDAZA y San MORDAZA recepcionen expedientes en tramite de los Juzgados Permanentes a fin de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comision Nacional de Descarga Procesal en la citada Resolucion Administrativa; Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 078-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 16 de Octubre del 2013, el cual conforme a lo aprobado por la Comision en mencion propone redistribuir un total de 1,966 expedientes provenientes del 1°, 2°, 3° y 5°Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA a sus pares transitorios, a fin de que la carga de expedientes con que cuente cada uno de ellos sea en un aproximado de 1,545 expedientes y, el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio tramiten 1,400 expedientes cada uno. Se exceptua de la redistribucion al 4º Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA debido a que cuenta con una carga procesal en tramite de 1168 expedientes, ello debido a la produccion judicial alcanzada durante los anos 2012 y 2013. Que, en merito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del articulo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012CE-PJ; articulo 5° de la Resolucion Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA cumplan con efectuar la remision de 1,966 expedientes en tramite por resolver a la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y San MORDAZA, conforme se detalla a continuacion: CARGA A TRANSFERIR 506 476 540 444 1,966

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

JUZGADOS DE PAZ LETRADO PERMANENTES DEPENDENCIA 1° JPL S y SB 2° JPL S y SB 3° JPL S y SB 5° JPL S y SB TOTAL CARGA FINAL PARA TRAMITAR 1,545 1, 545 1, 545 1, 545 6,180

Articulo Segundo.- DISPONER que el personal de la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y San MORDAZA cumplan con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 1,966 expedientes recepcionados de los Juzgados de Paz Letrado Permanentes al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco- San MORDAZA, en la forma que se detalla a continuacion: JUZGADOS DE PAZ LETRADO TRANSITORIOS DEPENDENCIA 1° JPL-Transitorio JPL S y SB 2° JPL-Transitorio JPL S y SB TOTAL CARGA CARGA A RECEPCIONAR FINAL PARA TRAMITAR 1,074 1,400 892 1,400 1,966 2,800

Articulo Tercero.- La redistribucion comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el ano de ingreso del expediente, priorizando del mas antiguo al mas reciente y/o de menor complejidad. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra sera completada con los expedientes en etapa de tramite. La redistribucion dispuesta en la presente resolucion se efectuara en el plazo de 10 (DIEZ) dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir por lo menos el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes correspondiente; ademas se debera tener en consideracion lo siguiente: - Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior, no se consideran en la presente redistribucion. - Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecucion, no se consideran en la presente redistribucion. - Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, no se consideran en la presente redistribucion. - Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribucion. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior, no se consideran en la presente redistribucion. Articulo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberan ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran objeto de redistribucion, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Articulo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remision y redistribucion de expedientes de todos los Juzgados de Paz Letrados Permanentes y Transitorios de MORDAZA y San MORDAZA, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en plazo de 3 dias habiles de terminada la redistribucion sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

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