Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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La acreditacion tendra vigencia por un plazo no mayor a un (01) ano; previa evaluacion realizada por la citada Direccion General. Articulo 16.- Obligaciones de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion con relacion al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional Segun lo dispuesto en el articulo 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE, son obligaciones de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, con relacion al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, las siguientes: 16.1 Supervisar la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, realizando las acciones preventivas, concurrentes o posteriores que fueran necesarias para su ejecucion. 16.2 Difundir lineamientos sobre la aplicacion de la normativa pesquera vigente a efectos de una adecuada ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. 16.3 Informar oportunamente a las Empresas Supervisoras y a la Autoridad Maritima, la relacion de embarcaciones que se encuentran impedidas de efectuar faenas de pesca; coordinando y supervisando su cumplimiento, de acuerdo a la informacion que proporcione la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion. 16.4 Informar oportunamente a las Empresas Supervisoras, la relacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros, impedidas de operar; supervisando su cumplimiento, de acuerdo a la informacion que proporcione la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion. 16.5 Supervisar el cumplimiento de los contratos y/ o convenios que fueran suscritos por el Ministerio de la Produccion para la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. 16.6 Las demas acciones que contemplen las disposiciones legales vigentes sobre el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. Articulo 17.- Actividades a cargo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Procuraduria Publica con relacion al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional 17.1 Segun lo dispuesto en los articulos 64 y 70 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, realizaran las siguientes actividades, para coadyuvar en la mejor ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, las siguientes: a) Mantener actualizado el listado de embarcaciones y plantas de procesamiento, senalando su(s) giro(s) industrial(es), capacidades, matricula, permiso de pesca y otras de interes para las acciones del programa. b) Supervisar, en coordinacion con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, la capacidad de procesamiento de las establecimientos industriales pesqueros, sobre la base de los permisos y/o licencias de funcionamiento otorgados. c) Informar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion el listado de embarcaciones pesqueras o establecimientos industriales pesqueros, cuyas actividades hubieran sido afectadas por mandato de una resolucion judicial. 17.2 De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 24 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3432012-PRODUCE, la Procuraduria Publica del Ministerio de

sobre los informes de supervision. Esta obligacion sera exigible inclusive durante los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de conclusion del contrato. o) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial correspondiente. p) Entregar a los sujetos comprendidos dentro del ambito del programa, bajo responsabilidad, MORDAZA de las Actas de Inspeccion respectivas; debiendo ser suscritas por el inspector y el representante del establecimiento industrial pesquero, el armador, el representante legal o patron de la embarcacion pesquera. El Reporte de Ocurrencias y otras actas levantadas por los inspectores constituyen medios de prueba. q) Conservar los documentos, informes, material audiovisual y notas relacionadas al programa, por lo menos durante cuatro (4) anos contados a partir de la fecha de conclusion del contrato. En el caso que el Ministerio de la Produccion proceda a la suspension o resolucion del contrato, las empresas supervisoras deberan entregar dicha documentacion a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, dentro de los cinco (5) dias habiles de comunicada la suspension o resolucion, para su custodia. r) Disponer de equipos y demas instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones del programa. s) Desarrollar estrategias y establecer las acciones del caso para garantizar la correcta actuacion del personal a su cargo y el cabal cumplimiento de las actividades del programa. Las empresas deben contar con manuales y documentos metodologicos. t) Contrastar a traves de las inspecciones realizadas, la informacion reportada por los sujetos supervisados al Ministerio de la Produccion. u) Las demas establecidas en las bases del MORDAZA de seleccion y las que se establezcan por el Ministerio de la Produccion. 13.2 Las obligaciones mencionadas en los literales anteriores se mantendran vigentes durante el plazo del contrato, a excepcion de las consignadas en los literales d), e), g) y m) que se mantendran vigentes hasta doce (12) meses despues de haber vencido el plazo del contrato; y de las consignadas en los literales n) y q), que estaran vigentes por el plazo establecido en los mismos. En caso de incumplimiento de las obligaciones senaladas en los literales a), b) y l), el Ministerio de la Produccion procedera a resolver el contrato y a ejecutar las garantias correspondientes, segun lo previsto en las disposiciones legales vigentes; y sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. Articulo 14.- Del pago a las Empresas Supervisoras por la prestacion del servicio 14.1 El pago por el servicio prestado por las labores de vigilancia y control que realicen las Empresas Supervisoras conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento seran asumidos, segun corresponda, por los siguientes sujetos supervisados, conforme a lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento: a) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala. b) Los titulares de licencias de operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (plantas industriales de procesamiento), plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos. c) Los titulares de concesiones y autorizaciones de derechos otorgados para el desarrollo de la actividad acuicola de mayor escala. 14.2 En las bases del MORDAZA de seleccion que el Ministerio de la Produccion apruebe, se estableceran los criterios de facturacion aplicables a los sujetos supervisados que asumiran los costos del programa. Articulo 15.- Acreditacion de los inspectores de las Empresas Supervisoras El personal designado por las Empresas Supervisoras para la ejecucion de las actividades contratadas, debera estar acreditado por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion.

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