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El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505967 sobre los informes de supervisión. Esta obligación será exigible inclusive durante los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de conclusión del contrato. o) Identifi carse ante quien lo solicite, presentando la credencial correspondiente. p) Entregar a los sujetos comprendidos dentro del ámbito del programa, bajo responsabilidad, copia de las Actas de Inspección respectivas; debiendo ser suscritas por el inspector y el representante del establecimiento industrial pesquero, el armador, el representante legal o patrón de la embarcación pesquera. El Reporte de Ocurrencias y otras actas levantadas por los inspectores constituyen medios de prueba. q) Conservar los documentos, informes, material audiovisual y notas relacionadas al programa, por lo menos durante cuatro (4) años contados a partir de la fecha de conclusión del contrato. En el caso que el Ministerio de la Producción proceda a la suspensión o resolución del contrato, las empresas supervisoras deberán entregar dicha documentación a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, dentro de los cinco (5) días hábiles de comunicada la suspensión o resolución, para su custodia. r) Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento efi ciente de las acciones del programa. s) Desarrollar estrategias y establecer las acciones del caso para garantizar la correcta actuación del personal a su cargo y el cabal cumplimiento de las actividades del programa. Las empresas deben contar con manuales y documentos metodológicos. t) Contrastar a través de las inspecciones realizadas, la información reportada por los sujetos supervisados al Ministerio de la Producción. u) Las demás establecidas en las bases del proceso de selección y las que se establezcan por el Ministerio de la Producción. 13.2 Las obligaciones mencionadas en los literales anteriores se mantendrán vigentes durante el plazo del contrato, a excepción de las consignadas en los literales d), e), g) y m) que se mantendrán vigentes hasta doce (12) meses después de haber vencido el plazo del contrato; y de las consignadas en los literales n) y q), que estarán vigentes por el plazo establecido en los mismos. En caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales a), b) y l), el Ministerio de la Producción procederá a resolver el contrato y a ejecutar las garantías correspondientes, según lo previsto en las disposiciones legales vigentes; y sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo 14.- Del pago a las Empresas Supervisoras por la prestación del servicio 14.1 El pago por el servicio prestado por las labores de vigilancia y control que realicen las Empresas Supervisoras conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento serán asumidos, según corresponda, por los siguientes sujetos supervisados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento: a) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala. b) Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (plantas industriales de procesamiento), plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos. c) Los titulares de concesiones y autorizaciones de derechos otorgados para el desarrollo de la actividad acuícola de mayor escala. 14.2 En las bases del proceso de selección que el Ministerio de la Producción apruebe, se establecerán los criterios de facturación aplicables a los sujetos supervisados que asumirán los costos del programa. Artículo 15.- Acreditación de los inspectores de las Empresas Supervisoras El personal designado por las Empresas Supervisoras para la ejecución de las actividades contratadas, deberá estar acreditado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. La acreditación tendrá vigencia por un plazo no mayor a un (01) año; previa evaluación realizada por la citada Dirección General. Artículo 16.- Obligaciones de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción con relación al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional Según lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, son obligaciones de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, con relación al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, las siguientes: 16.1 Supervisar la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, realizando las acciones preventivas, concurrentes o posteriores que fueran necesarias para su ejecución. 16.2 Difundir lineamientos sobre la aplicación de la normativa pesquera vigente a efectos de una adecuada ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. 16.3 Informar oportunamente a las Empresas Supervisoras y a la Autoridad Marítima, la relación de embarcaciones que se encuentran impedidas de efectuar faenas de pesca; coordinando y supervisando su cumplimiento, de acuerdo a la información que proporcione la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción. 16.4 Informar oportunamente a las Empresas Supervisoras, la relación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros, impedidas de operar; supervisando su cumplimiento, de acuerdo a la información que proporcione la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción. 16.5 Supervisar el cumplimiento de los contratos y/ o convenios que fueran suscritos por el Ministerio de la Producción para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. 16.6 Las demás acciones que contemplen las disposiciones legales vigentes sobre el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. Artículo 17.- Actividades a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Procuraduría Pública con relación al Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional 17.1 Según lo dispuesto en los artículos 64 y 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, realizarán las siguientes actividades, para coadyuvar en la mejor ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, las siguientes: a) Mantener actualizado el listado de embarcaciones y plantas de procesamiento, señalando su(s) giro(s) industrial(es), capacidades, matrícula, permiso de pesca y otras de interés para las acciones del programa. b) Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la capacidad de procesamiento de las establecimientos industriales pesqueros, sobre la base de los permisos y/o licencias de funcionamiento otorgados. c) Informar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización el listado de embarcaciones pesqueras o establecimientos industriales pesqueros, cuyas actividades hubieran sido afectadas por mandato de una resolución judicial. 17.2 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343- 2012-PRODUCE, la Procuraduría Pública del Ministerio de