Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

505968
la Produccion desarrollara las siguientes actividades para coadyuvar en la mejor ejecucion del Programa: a) Informar sobre las resoluciones judiciales que afectan la eficacia de los permisos de pesca y las licencias de operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, asi como de otros titulos habilitantes necesarios para realizar actividades pesqueras y acuicolas. b) Cautelar los intereses del Estado en los procesos judiciales seguidos a proposito de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. Articulo 18.- Confidencialidad Las Empresas Supervisoras y los funcionarios publicos, servidores publicos y en general empleados publicos del Ministerio de la Produccion, que tienen a su cargo la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, en el cumplimiento de su funcion, deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad, respecto a cualquier informacion o documentacion de propiedad o en relacion a los supervisados o del Ministerio de la Produccion. Esta obligacion permanece vigente aun despues del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligacion, en el caso de las Empresas Supervisoras, conlleva a la ejecucion de las garantias establecidas y la imposicion de la penalidad correspondiente; sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. 1006765-3

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

Disponen la publicacion del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creacion del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)" y su exposicion de motivos, en el MORDAZA institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 322-2013-PRODUCE MORDAZA, 28 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 1546-2013-PRODUCE/ DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 3806-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Informe Nº 183-2013-PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion, conforme a lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el articulo 29 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca se establecio que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuicolas y de piensos de origen hidrobiologico, mediante la certificacion sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevandola a niveles de competitividad tecnica y cientifica, con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud publica; Que, el SANIPES, de conformidad al articulo 2 de la citada Ley, es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de la Produccion, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad

e inocuidad pesquera, acuicola y de piensos de origen hidrobiologicos, en el ambito de su competencia; Que, el articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, senala entre otros aspectos, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadania, resulta conveniente disponer la publicacion del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creacion del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)" y su correspondiente exposicion de motivos, en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3432012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer la publicacion del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creacion del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)" asi como la correspondiente exposicion de motivos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, (www.produce.gob.pe), por el plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadania. Articulo 2.- Las opiniones, observaciones o sugerencias seran recibidas durante el plazo indicado en el articulo precedente, en la siguiente direccion electronica lpisua@produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1006517-1

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE a Brasil, en comision de servicios
INSTITUTO MORDAZA DEL PERU RESOLUCION DIRECTORAL Nº DEC-267-2013 Callao, 23 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente relacionado con la participacion del Contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera ­ Presidente del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en el World Science Forum, a realizarse en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil, del 25 al 27 de noviembre 2013 con una ceremonia inaugural el 24 de noviembre 2013, remitido por la Direccion Ejecutiva Cientifica a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante HIE Nº DEC-2618-2013 del 14 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, los organizadores del World Sience Forum (WSF) mediante Carta de fecha 04 de MORDAZA de 2013, invitan al Contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.