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El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505968 la Producción desarrollará las siguientes actividades para coadyuvar en la mejor ejecución del Programa: a) Informar sobre las resoluciones judiciales que afectan la efi cacia de los permisos de pesca y las licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, así como de otros títulos habilitantes necesarios para realizar actividades pesqueras y acuícolas. b) Cautelar los intereses del Estado en los procesos judiciales seguidos a propósito de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. Artículo 18.- Confi dencialidad Las Empresas Supervisoras y los funcionarios públicos, servidores públicos y en general empleados públicos del Ministerio de la Producción, que tienen a su cargo la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en el cumplimiento de su función, deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad, respecto a cualquier información o documentación de propiedad o en relación a los supervisados o del Ministerio de la Producción. Esta obligación permanece vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación, en el caso de las Empresas Supervisoras, conlleva a la ejecución de las garantías establecidas y la imposición de la penalidad correspondiente; sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. 1006765-3 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2013-PRODUCE Lima, 28 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 1546-2013-PRODUCE/ DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 3806-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 183-2013-PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 29 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca se estableció que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certifi cación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, el SANIPES, de conformidad al artículo 2 de la citada Ley, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343- 2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” así como la correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), por el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2.- Las opiniones, observaciones o sugerencias serán recibidas durante el plazo indicado en el artículo precedente, en la siguiente dirección electrónica lpisua@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1006517-1 Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE a Brasil, en comisión de servicios INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DEC-267-2013 Callao, 23 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente relacionado con la participación del Contralmirante (r) Germán Abraham Vásquez Solís Talavera – Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE en el World Science Forum, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 25 al 27 de noviembre 2013 con una ceremonia inaugural el 24 de noviembre 2013, remitido por la Dirección Ejecutiva Científi ca a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante HIE Nº DEC-2618-2013 del 14 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, los organizadores del World Sience Forum (WSF) mediante Carta de fecha 04 de julio de 2013, invitan al Contralmirante (r) Germán Abraham Vásquez Solís