TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Martes 29 de octubre de 2013 505975 como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque y, el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolución N° 413-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Danilo Nizama Flores, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque; Cargo del proceso disciplinario: 2.- Que, se imputa al doctor Danilo Nizama Flores el hecho que en el proceso civil tramitado en el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, expediente N° 3255-2000, seguido por Gladys Luisa Bustamante Cortez sobre alimentos en su contra, no ha cumplido con pagar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas a favor de su menor hijo M.A.D.N.B, de fecha 25 de noviembre de 2005, aprobada el 29 de marzo de 2006, ascendente a S/. 9,830.25 nuevos soles, ya que se le había fi jado una pensión alimenticia mensual de S/. 150.00 nuevos soles por sentencia de 12 de junio de 2000, originando con el incumplimiento de su obligación alimentaria, que se le instaure proceso penal por el delito de omisión de asistencia familiar en agravio del citado menor M.A.D.N.B., en el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, donde fue declarado reo contumaz por resolución de fecha 07 de noviembre de 2006, ordenando su inmediata ubicación y captura, incurriendo con dicha conducta en la infracción disciplinaria prevista en el artículo 23 literal g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Análisis de la Imputación Formulada: 3.- Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente remitido por la Fiscalía de la Nación que sustenta el pedido de destitución formulado contra el magistrado Danilo Nizama Flores; 4.- Que, cabe precisar que, se ha emplazado válidamente al doctor Nizama Flores con la resolución de apertura del presente proceso disciplinario, conforme aparece del cargo de notifi cación que corre a folios 283; asimismo, ha sido notifi cado para que concurra a la sede del Consejo Nacional de la Magistratura hasta en dos ocasiones (folios 285 y 288) para que rinda su declaración, garantizándose su derecho de defensa; no obstante, en ninguna de las ocasiones programadas ha concurrido o se ha comunicado para manifestar alguna precisión al respecto; 5.- Que, de otro lado, es pertinente señalar que en el proceso disciplinario N° 027-2009-CNM, por Resolución N° 097-2011-PCNM, de 14 de febrero de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Danilo Nizama Flores, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque; la cual no fue materia de impugnación, siendo declarada fi rme por decreto de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de fecha 15 de abril de 2011; 6.- Que, la imputación contra el doctor Nizama Flores se vincula con el supuesto normativo a que se refi ere el artículo 23° literal g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, que establece como infracción sujeta a sanción disciplinaria, incurrir en “conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público”; 7.- Que, en tal sentido, corresponde evaluar los hechos que confi guran tal inconducta a fi n de determinar si los mismos se subsumen en el supuesto normativo precisado previamente, así como el grado de participación y de responsabilidad que atañe al Magistrado procesado; debiendo precisarse que el cargo imputado contiene hasta cuatro extremos, los cuales se esquematizan de la siguiente forma: a) No cumplir con el pago de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas a favor de su menor hijo M.A.D.N.B. b) Haberse instaurado proceso penal en su contra por el delito de omisión de asistencia familiar. c) Haberse declarado su calidad de reo contumaz. d) Haberse ordenado su inmediata ubicación y captura. 8.- Que, de los actuados, se advierte que con fecha 30 de marzo de 2000, doña Gladys Luisa Bustamante Cortez interpuso demanda de alimentos contra don Danilo Nizama Flores, a favor de su menor y común hijo M.A.D.N.B. (folios 38 a 40), dicha demanda dio lugar al proceso tramitado ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Exp. N° 3255-2000, en cuya sede el demandado fue declarado rebelde, con arreglo a la resolución N° Dos, de 02 de mayo de 2000 (folio 42); 9.- Que, con fecha 12 de junio de 2000, el Juez de la causa dictó sentencia declarando fundada la demanda (folios 43 a 46), ordenando que el demandado acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a S/. 150.00 nuevos soles a favor de su menor hijo M.A.D.N.B, más los intereses legales que se devenguen, la misma que fue declarada consentida por resolución N° 06, de 17 de julio de 2000 (folio 47); 10.- Que, por resolución N° 24, de 29 de marzo de 2006, el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo aprobó la liquidación de pensiones e intereses devengados, por el periodo octubre 2001 a diciembre de 2005 (folios 52 a 53), disponiendo que el demandado cumpla con el pago de la suma ascendente a S/. 9,830.25, bajo apercibimiento de embargo; 11.- Que, posteriormente, por Resolución N° 29, de 25 de Julio de 2006 (folio 57), el Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo dispuso variar el apercibimiento de embargo decretado previamente, por el de denunciar al obligado por el delito de Omisión de la Asistencia Familiar, teniendo como fundamento el incumplimiento del demandado; 12.- Que, cabe precisar que el doctor Danilo Nizama Flores, fue nombrado por Resolución N° 530-2005-CNM, de 16 de febrero de 2005, como Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Motupe, Distrito Judicial de Lambayeque, habiendo sido designado por Resolución N° 654-2005-MP-FN, de 18 de marzo de 2005, en la Fiscalía correspondiente; lo que signifi ca que desde el inicio de sus funciones en el Ministerio Público en marzo de 2005 incurrió en incumplimiento de obligaciones de carácter alimenticio; 13.- Que, dada la situación previamente anotada, con fecha 08 de septiembre de 2006, el Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo formuló denuncia contra Danilo Nizama Flores, por delito de omisión de asistencia familiar (folio 62); dando lugar a que el Juez Penal, con fecha 20 de septiembre de 2006, abriese instrucción contra el magistrado procesado (Exp. N° 3836-2006), en los términos de la denuncia interpuesta en su contra (folio 63); 14.- Que, de acuerdo con las notifi caciones efectuadas, el Juez Penal por resolución de 07 de noviembre de 2006 declaró reo contumaz a Danilo Nizama Flores, por no haber concurrido a rendir su declaración instructiva en el proceso que se le sigue por delito de omisión de asistencia familiar (folio 86), ordenándose su ubicación y captura por la policía; asimismo, se nombró defensor de ofi cio, según aparece del acta de folios 89; 15.- Que, como se puede apreciar, los extremos que componen el cargo imputado, precisados en el sétimo considerando se verifi can objetivamente; siendo pertinente precisar que, cada uno de dichos extremos se ha producido debido a la conducta directamente atribuible al procesado, originado en el incumplimiento de obligaciones de carácter alimentario que han dado lugar al proceso penal seguido en su contra, el cual se ha visto agravado por su conducta omisiva en el curso de dicho proceso, que ha motivado a su vez que sea declarado como reo contumaz y se ordene su inmediata ubicación y captura; 16.- Que, asimismo, debe puntualizarse que tardíamente el procesado, con fecha 13 de noviembre de 2006, se apersona voluntariamente al Cuarto Juzgado Penal de Chiclayo, rindiendo su declaración instructiva en dicha fecha (folio 92); precisando que “el día nueve de noviembre del presente año [2006] ha hecho pago del monto total de la liquidación puesta a cobro” lo que acredita con la declaración jurada, con fi rmada legalizada notarialmente de doña Gladys Luisa Bustamante Cortez que obra a folios 91; documento que además se encuentra confi rmado por la propia declarante, según escrito