Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2013 (29/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 29 de octubre de 2013

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b) Haberse instaurado MORDAZA penal en su contra por el delito de omision de asistencia familiar. c) Haberse declarado su calidad de reo contumaz. d) Haberse ordenado su inmediata ubicacion y captura. 8.- Que, de los actuados, se advierte que con fecha 30 de marzo de 2000, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso demanda de alimentos contra don MORDAZA Nizama MORDAZA, a favor de su menor y comun hijo M.A.D.N.B. (folios 38 a 40), dicha demanda dio lugar al MORDAZA tramitado ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Exp. N° 3255-2000, en cuya sede el demandado fue declarado rebelde, con arreglo a la resolucion N° Dos, de 02 de MORDAZA de 2000 (folio 42); 9.- Que, con fecha 12 de junio de 2000, el Juez de la causa dicto sentencia declarando fundada la demanda (folios 43 a 46), ordenando que el demandado acuda con una pension alimenticia mensual y adelantada ascendente a S/. 150.00 nuevos soles a favor de su menor hijo M.A.D.N.B, mas los intereses legales que se devenguen, la misma que fue declarada consentida por resolucion N° 06, de 17 de MORDAZA de 2000 (folio 47); 10.- Que, por resolucion N° 24, de 29 de marzo de 2006, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo aprobo la liquidacion de pensiones e intereses devengados, por el periodo octubre 2001 a diciembre de 2005 (folios 52 a 53), disponiendo que el demandado cumpla con el pago de la suma ascendente a S/. 9,830.25, bajo apercibimiento de embargo; 11.- Que, posteriormente, por Resolucion N° 29, de 25 de MORDAZA de 2006 (folio 57), el Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo dispuso variar el apercibimiento de embargo decretado previamente, por el de denunciar al obligado por el delito de Omision de la Asistencia Familiar, teniendo como fundamento el incumplimiento del demandado; 12.- Que, cabe precisar que el doctor MORDAZA Nizama MORDAZA, fue nombrado por Resolucion N° 530-2005-CNM, de 16 de febrero de 2005, como Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Motupe, Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo sido designado por Resolucion N° 654-2005-MP-FN, de 18 de marzo de 2005, en la Fiscalia correspondiente; lo que significa que desde el inicio de sus funciones en el Ministerio Publico en marzo de 2005 incurrio en incumplimiento de obligaciones de caracter alimenticio; 13.- Que, dada la situacion previamente anotada, con fecha 08 de septiembre de 2006, el Fiscal de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Chiclayo formulo denuncia contra MORDAZA Nizama MORDAZA, por delito de omision de asistencia familiar (folio 62); dando lugar a que el Juez Penal, con fecha 20 de septiembre de 2006, abriese instruccion contra el magistrado procesado (Exp. N° 3836-2006), en los terminos de la denuncia interpuesta en su contra (folio 63); 14.- Que, de acuerdo con las notificaciones efectuadas, el Juez Penal por resolucion de 07 de noviembre de 2006 declaro reo contumaz a MORDAZA Nizama MORDAZA, por no haber concurrido a rendir su declaracion instructiva en el MORDAZA que se le sigue por delito de omision de asistencia familiar (folio 86), ordenandose su ubicacion y captura por la policia; asimismo, se nombro defensor de oficio, segun aparece del acta de folios 89; 15.- Que, como se puede apreciar, los extremos que componen el cargo imputado, precisados en el setimo considerando se verifican objetivamente; siendo pertinente precisar que, cada uno de dichos extremos se ha producido debido a la conducta directamente atribuible al procesado, originado en el incumplimiento de obligaciones de caracter alimentario que han dado lugar al MORDAZA penal seguido en su contra, el cual se ha visto agravado por su conducta omisiva en el curso de dicho MORDAZA, que ha motivado a su vez que sea declarado como reo contumaz y se ordene su inmediata ubicacion y captura; 16.- Que, asimismo, debe puntualizarse que tardiamente el procesado, con fecha 13 de noviembre de 2006, se apersona voluntariamente al MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo, rindiendo su declaracion instructiva en dicha fecha (folio 92); precisando que "el dia nueve de noviembre del presente ano [2006] ha hecho pago del monto total de la liquidacion puesta a cobro" lo que acredita con la declaracion jurada, con firmada legalizada notarialmente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que obra a folios 91; documento que ademas se encuentra confirmado por la propia declarante, segun escrito

como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolucion N° 413-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Nizama MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque; Cargo del MORDAZA disciplinario: 2.- Que, se imputa al doctor MORDAZA Nizama MORDAZA el hecho que en el MORDAZA civil tramitado en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, expediente N° 3255-2000, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre alimentos en su contra, no ha cumplido con pagar la liquidacion de pensiones alimenticias devengadas a favor de su menor hijo M.A.D.N.B, de fecha 25 de noviembre de 2005, aprobada el 29 de marzo de 2006, ascendente a S/. 9,830.25 nuevos soles, ya que se le habia fijado una pension alimenticia mensual de S/. 150.00 nuevos soles por sentencia de 12 de junio de 2000, originando con el incumplimiento de su obligacion alimentaria, que se le instaure MORDAZA penal por el delito de omision de asistencia familiar en agravio del citado menor M.A.D.N.B., en el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, donde fue declarado reo contumaz por resolucion de fecha 07 de noviembre de 2006, ordenando su inmediata ubicacion y captura, incurriendo con dicha conducta en la infraccion disciplinaria prevista en el articulo 23 literal g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Analisis de la Imputacion Formulada: 3.- Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente remitido por la Fiscalia de la Nacion que sustenta el pedido de destitucion formulado contra el magistrado MORDAZA Nizama Flores; 4.- Que, cabe precisar que, se ha emplazado validamente al doctor Nizama MORDAZA con la resolucion de apertura del presente MORDAZA disciplinario, conforme aparece del cargo de notificacion que corre a folios 283; asimismo, ha sido notificado para que concurra a la sede del Consejo Nacional de la Magistratura hasta en dos ocasiones (folios 285 y 288) para que rinda su declaracion, garantizandose su derecho de defensa; no obstante, en ninguna de las ocasiones programadas ha concurrido o se ha comunicado para manifestar alguna precision al respecto; 5.- Que, de otro lado, es pertinente senalar que en el MORDAZA disciplinario N° 027-2009-CNM, por Resolucion N° 097-2011-PCNM, de 14 de febrero de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA Nizama MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe del Distrito Judicial de Lambayeque; la cual no fue materia de impugnacion, siendo declarada firme por decreto de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios de fecha 15 de MORDAZA de 2011; 6.- Que, la imputacion contra el doctor Nizama MORDAZA se vincula con el supuesto normativo a que se refiere el articulo 23° literal g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, que establece como infraccion sujeta a sancion disciplinaria, incurrir en "conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su MORDAZA de relacion social, en este ultimo caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Publico"; 7.- Que, en tal sentido, corresponde evaluar los hechos que configuran tal inconducta a fin de determinar si los mismos se subsumen en el supuesto normativo precisado previamente, asi como el grado de participacion y de responsabilidad que atane al Magistrado procesado; debiendo precisarse que el cargo imputado contiene hasta cuatro extremos, los cuales se esquematizan de la siguiente forma: a) No cumplir con el pago de la liquidacion de pensiones alimenticias devengadas a favor de su menor hijo M.A.D.N.B.

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