NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502393 complementarias, el 11 de abril de 2013 Mibanco solicitó, además, la inscripción de los valores a los que se refi ere el considerando precedente en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, para su negociación en Rueda de Bolsa; Que, de la revisión de la documentación e información presentada, se ha verifi cado que en Junta General de Accionistas de Mibanco, celebrada el 04 de diciembre de 2012, se otorgaron facultades al Gerente General, al Gerente de la División de Contraloría y Finanzas y al Gerente del Área de Finanzas y Tesorería del banco para que, cualquiera de ellos, de forma individual, pueda determinar los términos y condiciones del “Primer Programa de Bonos Subordinados de Mibanco Banco de la Microempresa S.A.” así como de sus respectivas emisiones; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 221º, numeral 14 y 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Resolución SBS Nº 6090-2010, del 14 de junio de 2010, opinó favorablemente para que Mibanco emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible, dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados de Mibanco Banco de la Microempresa S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación ascendente a S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, se ha verifi cado que el 13 de agosto de 2013, Mibanco completó los requisitos necesarios aplicables al trámite administrativo al que se contrae la presente resolución, con la presentación de la Resolución SBS Nº 4537-2013 del 19 de julio, en virtud de la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP se pronuncia a favor de la renovación del Primer Programa de Bonos Subordinados de MiBanco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Circular Nº B-2074-2000; Que, en ese sentido se observa que Mibanco ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998- EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, y el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y sus normas modifi catorias y complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, entre otros, a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Bonos Subordinados de Mibanco – Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación ascendente a S/. 75,000,000.00 (Setenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como disponer el registro del respectivo complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de dichos valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable, a petición de parte, hasta por un período igual. Para tal efecto, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro al que se refi eren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. en su calidad de emisor, a Citibank del Perú S.A. en su calidad de entidad estructuradora, a Banco de Crédito del Perú en su calidad de Representante de los Obligacionistas, a CAVALI S.A. ICLV, y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 979024-1 Disponen inscripción de los valores denominados “Sexta Emisión del Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 075-2013-SMV/11.1 Lima, 22 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013030258, así como el Informe Interno Nº 792-2013-SMV/11.1 del 19 de agosto de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 13 de agosto de 2013, Mibanco Banco de la Microempresa S.A. (en adelante, Mibanco), solicitó la inscripción de los valores denominados “Sexta Emisión del “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO”, por un monto de emisión ascendente a S/. 100, 000,000.00