NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502394 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del correspondiente Complemento del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en sesión de directorio de Mibanco del 21 de agosto de 2008 y del 21 de enero de 2010, se aprobó la emisión del “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO”, hasta por un monto máximo de S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se acordó delegar en el Gerente General así como al Gerente de la División de Contraloría y Finanzas de la sociedad, facultades sufi cientes para determinar los términos, características y condiciones del programa y sus respectivas emisiones a ser efectuadas en virtud de éste; Que, posteriormente, de acuerdo a la documentación presentada en la solicitud a que se contrae la presente Resolución, en sesiones de Directorio de Mibanco celebradas el 18 de agosto de 2011 y 20 de diciembre de 2012 se delegaron facultades a determinadas personas vinculadas a la sociedad para que actuando individualmente ejerzan las mismas facultades indicadas en el párrafo precedente; Que, mediante Resolución SBS Nº 14483-2010, de fecha 09 de noviembre de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente respecto de la emisión de bonos corporativos de Mibanco, a ser emitidos en el marco del “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO”; Que, el 08 de setiembre de 2011, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 65-2011-EF/94.06.3, se aprobó el trámite anticipado e inscribió el programa denominado “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO” de Mibanco Banco de la Microempresa S.A., hasta por un monto máximo de S/.400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y se dispuso el registro del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Mibanco ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Sexta Emisión del Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO”, por un monto de emisión ascendente a S/. 100 000 000, 00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), y disponer el registro del correspondiente Complemento del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo precedente deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable, a petición de parte, hasta por un período igual. Para tal efecto, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro al que se refi eren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Mibanco Banco de la Microempresa S.A., en su calidad de emisor; Banco de Crédito del Perú, en su calidad de agente estructurador; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 979025-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en evento a realizarse en Kenia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 272-2013/SUNAT Lima, 5 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2013, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria recibe la invitación del Director de Operaciones y Gestión Institucional del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), para asistir a la Conferencia Técnica CIAT sobre “Prevención y Control de la Evasión Tributaria” a llevarse a cabo del 09 al 12 de setiembre de 2013 y al Seminario sobre “Integración y Cooperación Regionales en la Administración Tributaria”, a realizarse el 13 de setiembre de 2013 copatrocinado por el Grupo del Banco Mundial - IFC, el International Tax Compact – ITC y el Foro Africano de Administración Tributaria – ATAF, ambos eventos se efectuarán en la ciudad de Nairobi, República de Kenia; Que dichos eventos permitirán a los participantes poder incrementar sus conocimientos y además compartir e intercambiar experiencias entre los funcionarios de las administraciones tributarias y representantes de entidades