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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502392 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 011-2013/OSCE- CD de fecha 28 de agosto de 2013, correspondiente a la Sesión Extraordinaria Nº 001-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 047-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 679-2013/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal c) del artículo 58º de la referida Ley establece como funciones del OSCE el emitir Directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certifi cados, precisando los requisitos que debe cumplir el referido personal, los mismos que pueden ser modifi cados mediante directiva emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; asimismo, dispone que el procedimiento de certifi cación será establecido según directivas emitidas por este Organismo Supervisor; Que, mediante Resolución Nº 407-2012-OSCE/ PRE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD “Procedimiento para la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”; Que, por Resolución Nº 119-2013-OSCE/PRE, de fecha 27 de marzo de 2013, se modifi caron la Primera y Segunda Disposición Final de la Directiva Nº 021-2012- OSCE/CD; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal; Que, el literal d) del artículo 48º del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia; Que, mediante Informe Nº 047-2013/DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta que resulta necesario la modifi cación de la Segunda y Quinta Disposición Transitoria, así como la modifi cación de la Segunda Disposición Final de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD “Procedimiento para la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”; Que, las referidas modifi caciones tienen por objeto permitir que se continúe con la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refi ere el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2013/OSCE-CD, de fecha 28 de agosto de 2013, acordó aprobar la modifi cación de la Segunda y Quinta Disposición Transitoria y la Segunda Disposición Final de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD “Procedimiento para la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD “Procedimiento para la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”, conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La modifi cación de la Directiva Nº 021- 2012-OSCE/CD, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD, modifi cada por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 984619-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de los valores denominados “Bonos Subordinados de Mibanco-Primera Emisión” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 074-2013-SMV/11.1 Lima, 22 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013012652, así como el Informe Interno Nº 778-2013-SMV/11.1 de fecha 14 de agosto de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 09 de abril de 2013, Mibanco Banco de la Microempresa S.A. (en adelante, Mibanco) solicitó la inscripción de los valores denominados “Bonos Subordinados de Mibanco – Primera Emisión” pertenecientes al “Primer Programa de Bonos Subordinados de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación ascendente a S/.75,000,000.00 (Setenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del respectivo complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco de lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias y