Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 30
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VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 011-2013/OSCECD de fecha 28 de agosto de 2013, correspondiente a la Sesion Extraordinaria Nº 001-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 047-2013/DTN de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 679-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el literal c) del articulo 58º de la referida Ley establece como funciones del OSCE el emitir Directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que los funcionarios y servidores del organo encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razon de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratacion, deberan ser profesionales y/o tecnicos debidamente certificados, precisando los requisitos que debe cumplir el referido personal, los mismos que pueden ser modificados mediante directiva emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; asimismo, dispone que el procedimiento de certificacion sera establecido segun directivas emitidas por este Organismo Supervisor; Que, mediante Resolucion Nº 407-2012-OSCE/ PRE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobo la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades"; Que, por Resolucion Nº 119-2013-OSCE/PRE, de fecha 27 de marzo de 2013, se modificaron la Primera y MORDAZA Disposicion Final de la Directiva Nº 021-2012OSCE/CD; Que, el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, senala que la Direccion Tecnico Normativa establece los criterios tecnicos legales sobre la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como brinda asesoria de caracter tecnico legal; Que, el literal d) del articulo 48º del referido Reglamento dispone que es funcion de la Direccion Tecnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientacion en materias de su competencia; Que, mediante Informe Nº 047-2013/DTN, la Direccion Tecnico Normativa sustenta que resulta necesario la modificacion de la MORDAZA y MORDAZA Disposicion Transitoria, asi como la modificacion de la MORDAZA Disposicion Final de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades"; Que, las referidas modificaciones tienen por objeto permitir que se continue con la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, senala como funcion del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesion Extraordinaria Nº 001-2013/OSCE-CD, de fecha 28 de agosto de 2013, acordo aprobar la modificacion de la MORDAZA y MORDAZA Disposicion Transitoria y la MORDAZA
El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013
Disposicion Final de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; De conformidad con el literal m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los articulos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades", conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La modificacion de la Directiva Nº 0212012-OSCE/CD, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD, modificada por la presente Resolucion, en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.osce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 984619-1
SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen inscripcion de los valores denominados "Bonos Subordinados de Mibanco-Primera Emision" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 074-2013-SMV/11.1 MORDAZA, 22 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013012652, asi como el Informe Interno Nº 778-2013-SMV/11.1 de fecha 14 de agosto de 2013, de la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 09 de MORDAZA de 2013, Mibanco Banco de la Microempresa S.A. (en adelante, Mibanco) solicito la inscripcion de los valores denominados "Bonos Subordinados de Mibanco Primera Emision" pertenecientes al "Primer Programa de Bonos Subordinados de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A.", hasta por un monto MORDAZA en circulacion ascendente a S/.75,000,000.00 (Setenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), asi como el registro del respectivo complemento del prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios del Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias y