Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 011-2013/OSCECD de fecha 28 de agosto de 2013, correspondiente a la Sesion Extraordinaria Nº 001-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 047-2013/DTN de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 679-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el literal c) del articulo 58º de la referida Ley establece como funciones del OSCE el emitir Directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que los funcionarios y servidores del organo encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razon de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratacion, deberan ser profesionales y/o tecnicos debidamente certificados, precisando los requisitos que debe cumplir el referido personal, los mismos que pueden ser modificados mediante directiva emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; asimismo, dispone que el procedimiento de certificacion sera establecido segun directivas emitidas por este Organismo Supervisor; Que, mediante Resolucion Nº 407-2012-OSCE/ PRE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobo la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades"; Que, por Resolucion Nº 119-2013-OSCE/PRE, de fecha 27 de marzo de 2013, se modificaron la Primera y MORDAZA Disposicion Final de la Directiva Nº 021-2012OSCE/CD; Que, el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, senala que la Direccion Tecnico Normativa establece los criterios tecnicos legales sobre la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como brinda asesoria de caracter tecnico legal; Que, el literal d) del articulo 48º del referido Reglamento dispone que es funcion de la Direccion Tecnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientacion en materias de su competencia; Que, mediante Informe Nº 047-2013/DTN, la Direccion Tecnico Normativa sustenta que resulta necesario la modificacion de la MORDAZA y MORDAZA Disposicion Transitoria, asi como la modificacion de la MORDAZA Disposicion Final de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades"; Que, las referidas modificaciones tienen por objeto permitir que se continue con la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, senala como funcion del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesion Extraordinaria Nº 001-2013/OSCE-CD, de fecha 28 de agosto de 2013, acordo aprobar la modificacion de la MORDAZA y MORDAZA Disposicion Transitoria y la MORDAZA

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

Disposicion Final de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; De conformidad con el literal m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los articulos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las Entidades", conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La modificacion de la Directiva Nº 0212012-OSCE/CD, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD, modificada por la presente Resolucion, en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 984619-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen inscripcion de los valores denominados "Bonos Subordinados de Mibanco-Primera Emision" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 074-2013-SMV/11.1 MORDAZA, 22 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013012652, asi como el Informe Interno Nº 778-2013-SMV/11.1 de fecha 14 de agosto de 2013, de la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 09 de MORDAZA de 2013, Mibanco Banco de la Microempresa S.A. (en adelante, Mibanco) solicito la inscripcion de los valores denominados "Bonos Subordinados de Mibanco ­ Primera Emision" pertenecientes al "Primer Programa de Bonos Subordinados de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A.", hasta por un monto MORDAZA en circulacion ascendente a S/.75,000,000.00 (Setenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), asi como el registro del respectivo complemento del prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios del Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias y

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