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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (06/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013 502390 departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, con Ofi cio Nº 269-2010-SUNARP-Z.R.VII/ORC-remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2010 sobre la base del Informe Técnico Nº 02629-2010- Z.R.Nº VII/OC-HZ en la que señala que sobre el área en consulta no existe superposición con predios inscritos inmatriculados e incorporados en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas con la que cuenta la Ofi cina de Catastro; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de mayo de 2012 se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, suelos de contextura arenosa, encontrándose desocupada; Que, a fi n de actualizar la búsqueda catastral se solicitó una nueva búsqueda, la que fue atendida con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de mayo de 2013, sobre la base del Informe Técnico Nº 0220- 2013-Z.R.Nº VII/OC-HZ de fecha 22 de mayo de 2013 señalando que el área en consulta se encuentra dentro de la franja del litoral y dentro de la zona de dominio restringido, además, que el predio materia de consulta se encuentra no inscrito; Que, de la inspección técnica se da cuenta que el predio en cuestión no se encuentra dentro de la franja del litoral ni dentro de la zona de dominio restringido, toda vez que el mismo se sitúa sobre acantilados; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 792,14 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nº 0248-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de mayo de 2011 y Nº 150-2013/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 21 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 792,14 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Caleta La Gramita, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 983926-10 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 127-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de agosto de 2013 Visto el Expediente Nº 376-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 352 274,42 m², ubicado al en la zona Noreste, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 10 000 000,00 m², ubicado en la zona Noreste, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de julio de 2012 sobre la base del Informe Técnico Nº 0754-2012-ZR-XI/ OC-NASCA de fecha 03 de julio de 2012, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - SEDE ICA, señala que el terreno en consulta se encuentra superpuesto con el predio inscrito en la Partida Nº 40027096; Que, con la fi nalidad de incorporar el predio a favor del estado, se ha redefi nido el área de 10 000 000,00 m² a 9 352 274,42 m², ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, solicitada una nueva consulta catastral del área de 9 352 274,42 m², con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de noviembre de 2012 sobre la base del Informe Técnico Nº 1339-2012-Z.R.Nº -XI/OC-NASCA de fecha 29 de octubre de 2012, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - SEDE ICA, señala que sobre el terreno en consulta no existe superposición con predio inscrito digitalizado, sobre predios inmatriculados e incorporados en la base cartográfi ca catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de marzo de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta un suelo de textura arenosa con basamento rocoso, su topografía variada, con desniveles moderados, se accede a través de una trocha carrozable que proviene de la carretera Panamericana Sur, con dirección hacia el Este; Que, a fi n de actualizar la Búsqueda Catastral, se solicitó una nueva consulta catastral la que fue atendida con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de julio de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº 0871- 2012-Z.R.Nº XI/OC-NASCA de fecha 12 de julio de 2013 la que señala que el área en consulta se ubica en zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del reglamento de inscripciones del registro de predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 352 274,42 m², de conformidad