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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502568 Artículo 14º.- La autorización podrá ser anulada o revocada en cualquier momento de darse alguna de las causales establecidas en la presente norma u otras vigentes, ya sea por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. DE LOS GIROS PERMITIDOS Artículo 15º.- Solo se permite la venta de los siguientes alimentos en la vía pública: 1. Venta de Helados 2. Venta de Frutas. 3. Venta de comidas tradicionales 4. Venta de dulces tradicionales REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN Artículo 16º.- Los requisitos para obtener la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública son los siguientes: a) Formulario de solicitud con carácter de declaración Jurada donde se consignará lo siguiente: - Nombre y Apellidos - Número de DNI - Domicilio - Ubicación del lugar donde se pretende desarrollar la actividad económica - Giro de la actividad económica - Declaración jurada indicando lo siguiente: “Declaro bajo juramento, que no soy propietario, ni conductor de un comercio establecido, ni un módulo de comercio ambulatorio. En mi domicilio no vive otra persona que desarrolle la actividad de comercio en la vía pública dentro del Distrito de Ate. Asimismo, me comprometo a respetar lo dispuesto en la presente Ordenanza por lo que suscribo la presente en señal de conformidad”. - Otros que la municipalidad considere pertinente. b) Croquis de ubicación del módulo. c) Carné de Sanidad Municipal vigente. d) Pago de la tasa por derecho de trámite de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad de Ate. e) En el caso de personas con Discapacidad deberán presentar copia de su carnet de CONADIS para la exoneración del pago de la tasa por derecho de trámite. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Artículo 17º.- Para obtener la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública se seguirá el siguiente procedimiento: a) La solicitud será ingresada por mesa de partes, donde se le asignará un número de expediente y se consignará la fecha, hora de recepción y foliado respectivo, enviándolo a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial. b) La Sub Gerencia de Formalización Empresarial determinará si la solicitud es compatible con los requerimientos técnicos de la presente Ordenanza y demás normas complementarias remitiendo el expediente a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y cultural. c) La Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural realizará la evaluación socio económica del solicitante, debiendo remitir el resultado a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial en un plazo máximo de 20 días hábiles. d) Cuando dos personas o más postulen a una misma ubicación la Sub Gerencia de Formalización Empresarial deberá tener en cuenta los siguientes criterios en orden de prelación, a fi n de determinar a quién se le otorgará la autorización: 1) quien viva dentro del distrito, respecto de alguien que no viva en el distrito; 2) quien presente mayor necesidad en la evaluación socio económica; 3) Quien presentó primero la solicitud por mesa de partes. e) Visto el informe socio económico emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural y de acuerdo a los criterios establecidos en el literal d) del presente artículo, la Sub Gerencia de Formalización Empresarial determinará la procedencia o improcedencia de las solicitudes de ser el caso. f) De aprobar la Sub Gerencia de Formalización Empresarial la solicitud presentada, el expediente será derivado a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para la verifi cación ex - post del punto de venta aprobado. De constatar, el incumplimiento de las normas técnicas, bajo responsabilidad, emitirá el informe correspondiente a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, quienes procederán a declarar la cancelación automática de la autorización emitida. Artículo 18º.- El procedimiento para la obtención de la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública tendrá una duración de 30 días hábiles y estará sujeto a silencio administrativo negativo por ser el uso de la vía pública un tema de interés público. DE LA RENOVACIÓN Artículo 19º.- Podrán renovarse anualmente las autorizaciones. Para tal fi n el titular de la autorización, antes del vencimiento, deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Declaración Jurada de continuación de las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la autorización municipal y de cumplimiento con las normas municipales. c) Pago de la tasa por derecho de trámite de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad de Ate. PROCEDIMIENTO DE LA RENOVACIÓN Artículo 20º.- Para la renovación de la autorización municipal de venta de alimentos en la vía pública, se seguirá el siguiente procedimiento: a) La solicitud de renovación será ingresada por mesa de partes, donde se le asignará un número de expediente y se consignará la fecha, hora de recepción y foliado respectivo, enviándolo a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial. b) La Sub Gerencia de Formalización Empresarial determinará si la solicitud es compatible con los requerimientos técnicos de la presente Ordenanza y demás normas complementarias remitiendo el expediente a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y cultural. c) La Sub Gerencia de Desarrollo Humano y cultural realizará la evaluación socio económica del solicitante, debiendo remitir el resultado a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial en un plazo máximo de 20 días hábiles. d) Visto el informe socio económico, la Sub Gerencia de Formalización Empresarial determinará la procedencia o improcedencia de las solicitud de renovación de ser el caso. e) De aprobar la Sub Gerencia de Formalización Empresarial la solicitud presentada, el expediente será derivado a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para la verifi cación ex - post del punto de venta aprobado. De constatar, el incumplimiento de las normas técnicas, bajo responsabilidad, emitirá el informe correspondiente a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, quienes procederán a declarar la cancelación automática de la autorización emitida. Artículo 21º.- El procedimiento para la renovación de la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública tendrá una duración de 30 días hábiles y estará sujeto a silencio administrativo negativo por ser el uso de la vía pública un tema de interés público. DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 22º.- Si el titular de la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicarlo por escrito a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, siendo tal procedimiento de