Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 22. El concejo distrital no ha tramitado el procedimiento ni ha procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 23. En vista de que resulta necesario asegurar que los organos competentes, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, analicen y se pronuncien sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de San MORDAZA no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio, verdad material e imparcialidad, corresponde en ese sentido declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, el cual dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 24. Tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado precisa

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

que el Concejo Distrital de San MORDAZA, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a. Incorpore al expediente de vacancia, los documentos presentados por la recurrente en el recurso de apelacion, los mismos que deben correrse traslado tanto al regidor cuestionado, como a los miembros del concejo distrital, a efectos de ser valorados y debatidos en la respectiva sesion extraordinaria, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. b. Incorpore al expediente de vacancia los informes emitidos por las areas pertinentes de la entidad MORDAZA, a traves de los cuales se ponga en conocimiento las labores, horarios, y sedes en los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo las labores de seguridad interna. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a la solicitante de la vacancia, al regidor cuestionado y a los miembros del concejo distrital, a efectos de salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. 25. De otro lado, cabe recordar al Concejo Distrital de San MORDAZA que los acuerdos de concejo emitidos deben de ser debidamente motivados. Asi, este Supremo Tribunal Electoral considera que en los acuerdos de concejo en los que se plasme la decision sobre si es procedente o fundada una vacancia, debe existir un minimo razonable de fundamentacion, la que consistira en detallar los argumentos que serviran de sustento a dicha decision, los cuales devendran de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal

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