Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

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como agente de seguridad del palacio municipal, esto es, que era imposible que el regidor desconociera de su contratacion, porque ambos laboraban en el mismo local. 16. Por su parte, en la continuacion de la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia el regidor cuestionado alego que en ningun momento vio trabajar en el palacio municipal a su sobrino, y que habia tomado conocimiento de que las funciones de seguridad interna las desarrollaba en otros locales municipales, mas no en la MORDAZA o palacio municipal. Finaliza y solicita que se exhiba el cuaderno de servicio en donde se registran las labores de los guardias de seguridad en la sede principal de la municipalidad distrital. 17. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se tiene que a consideracion de la recurrente, un elemento importante para acreditar la injerencia que habria ejercido el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el hecho de que pese a que tanto el supuesto sobrino como el regidor laboraron en la entidad MORDAZA, esto es, en el mismo palacio municipal, el ultimo de los nombrados no realizo ningun acto de oposicion al respecto. 18. Al respecto y de la revision de lo actuado, se tiene que este hecho no ha sido aclarado durante el procedimiento seguido en sede municipal, pues si bien es MORDAZA obra el contrato de locacion de servicios, celebrado el 12 de agosto de 2011 (fojas 30 a 35), asi como las adendas (fojas 36 a 41), suscritos entre la entidad MORDAZA, representada por el gerente municipal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien es MORDAZA que, del texto de dichos contratos, el objeto era el siguiente: · Vigilancia interna y externa de los locales y bienes de la municipalidad. · Custodiar y supervisar los bienes patrimoniales de la municipalidad. · Efectuar los controles necesarios a los visitantes que ingresan y salen de la municipalidad y/o sus locales anexos. · Efectuar el control y seguridad de las unidades moviles en el frontis y la parte lateral de la municipalidad. Asi, se aprecia que las labores se podian realizar no solo en la sede del palacio municipal, sino tambien en otros locales municipales. 19. Ahora, si bien es MORDAZA con el recurso de apelacion la recurrente incorporo entre otros documentos, el Memorandum Nº 325-2013-MDSL-GAF, del 11 de junio de 2013 (foja 154), a traves del cual se pone en conocimiento que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios en la sede central, esto es, en la MORDAZA municipal, y el Informe Nº 191-2013-MDSL-GAF-SGLSG, del 11 de junio de 2013 (foja 156), a traves del cual se informa sobre los dias en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicio de seguridad interna en la MORDAZA municipal, siendo el caso que dicha informacion se sustento en el cuaderno de ocurrencias de seguridad interna de la sede central, que obra a fojas 157 a 226, tambien es MORDAZA que dicha documentacion y medios probatorios no fueron presentados en sede municipal, lo que impidio que el regidor cuestionado tuviera conocimiento de ellos y pudiera ejercer su derecho de defensa presentando sus descargos correspondientes. Asi tambien, se impidio que los regidores conocieran estos hechos y pudieran debatirlos en las sesiones extraordinarias realizadas los dias 28 de MORDAZA y 4 de junio de 2013. 20. Siendo ello asi, estos documentos no pueden ser valorados por este organo colegiado en la medida en que ello implicaria a todas luces vulnerar el debido MORDAZA, en especial, el derecho de defensa de la autoridad cuestionada. 21. En ese sentido, se tiene que estos medios probatorios adjuntados en el recurso de apelacion debieron ser incorporados en el procedimiento de vacancia tramitado ante sede municipal, mas aun, se advierte que el Concejo Distrital de San MORDAZA no ha cumplio con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA

derecho de defensa en ningun estado del proceso". Por su parte, el articulo 8, numeral 1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos senala que "toda persona tiene derecho a ser oida, (...) para la determinacion de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter". 10. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 5871-2005-AA/TC, sostuvo que el derecho de defensa "(...) se proyecta (...) como un MORDAZA de contradiccion de los actos procesales que pudieran repercutir en la situacion juridica de algunas de las partes de un MORDAZA o de un tercero con interes (...). La observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la idea de un debido MORDAZA, propio de una democracia constitucional que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores. 11. Por su propia naturaleza, el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente todo el MORDAZA o procedimiento cualquiera sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aqui interesa, que quienes participan en un MORDAZA o procedimiento para la determinacion de sus derechos y obligaciones juridicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, segun la etapa procesal de la cual se trato los derechos procesales que correspondan, como interponer medios impugnatorios. Respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 12. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 13. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 14. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que en este caso los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion, y por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado. Analisis del caso en concreto 15. En el presente caso, la recurrente Katty MORDAZA MORDAZA MORDAZA imputa al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido injerencia en la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que este ultimo preste servicios de seguridad interna en el palacio municipal, asi como en otros locales municipales. Como fundamento de su solicitud, y tal como lo mencionamos en los antecedentes de la presente resolucion, la peticionante adjunto las partidas de nacimiento, asi como el contrato de locacion de servicios con sus respectivas adendas, y la planilla el personal de la entidad MORDAZA, de enero a diciembre de 2012 y de enero a marzo de 2013, en las que se aprecia el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Senala la existencia de un hecho relevante, el cual es que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno

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