Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2013 (08/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA LA MESA REGIONAL PARA LA ATENCION DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGION CALLAO Articulo Primero.- CONFORMAR la Mesa Regional para la Atencion de las Personas Adultas Mayores de la Region Callao la misma que estara integrada por los siguientes miembros: 1. Presidencia del Gobierno Regional o su representante, quien lo presidira 2. Gerencia Regional de Desarrollo Social (Secretaria Tecnica) o su representante 3. MORDAZA Provincial del Callao o su representante 4. MORDAZA Distrital de La MORDAZA o su representante 5. MORDAZA Distrital de La Punta o su representante 6. MORDAZA Distrital de Ventanilla o su representante 7. MORDAZA Distrital de Bellavista o su representante 8. MORDAZA Distrital de MORDAZA de la Legua-Reynoso o su representante 9. Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao o su representante 10. Presidente de la Junta Fiscales Superiores del Callao o su representante 11. Defensoria del Pueblo del Callao o su representante 12. Director Regional de Salud o su representante 13. Gerencia Regional de Educacion Cultura y Deporte o su representante 14. Diocesis del Callao o su representante 15. INABIF 16. PNP 17. ESSALUD 18. Camara de Comercio del Callao 19. Colegio de Nutricionistas del Callao 20. Colegio de Psicologos del Callao 21. Colegio de Abogados del Callao 22. Jefe (a) Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Callao o su representante 23. Decano(a) del Colegio de Periodistas del Callao o su representante 24. Gobernador Regional del Callaoo su representante 25. Un representante de las redes distritales de adultos mayores 26. Dos representantes de la sociedad civil vinculadas al trabajo de prevencion y atencion de adultos mayores Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Mesa Regional para la atencion de las personas adultas mayores establecer estrategias de accion asi como promover politicas orientadas a la prevencion y atencion en coordinacion con las autoridades publicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil. Articulo Tercero.- PROMOVER a traves de la Mesa Regional para la atencion de las personas adultas mayores a fin de brindar a los adultos mayores una atencion integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial. Articulo Cuarto.- COMPROMETER a traves de la Mesa Regional para la atencion de las personas adultas mayores la coordinacion con las autoridades publicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil a fin de brindar mejorar la calidad de MORDAZA de las personas adultas mayores mediante su participacion activa y la promocion de sus derechos. Articulo Quinto.- CONFORMAR dentro de la Mesa Regional para la atencion de las personas adultas mayores de la Region Callao un equipo tecnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Regional. Articulo Sexto.- INCLUIR a las instituciones publicas, privadas y organizaciones sociales y de base que tengan interes de participar y contribuir con el bienestar de este grupo vulnerable. Articulo Setimo.- INVOCAR a los Gobiernos Locales y Sociedad Civil participar activamente en el trabajo de la Mesa Regional para la atencion de las personas adultas mayores de la Region Callao. Articulo Octavo.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en la MORDAZA WEB del

El Peruano MORDAZA 8 de setiembre de 2013

Gobierno Regional del Callao y en la MORDAZA WEB del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 985000-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen normas que regulan la venta de alimentos en la via publica del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 317-MDA Ate, 28 de agosto de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Agosto de 2013, visto el Dictamen Nº 003-2013-MDA/GDE de la Comision de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que: "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios en las areas publicas locales, el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion, correspondiendoles entre otros, organizar, regular, controlar y suspender el comercio en la via publica; Que, mediante Ordenanza, las municipalidades efectuan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional, de forma tal que a traves de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, el ejercicio del comercio ambulatorio se encuentra bajo el ambito de proteccion del derecho a la MORDAZA de trabajo reconocido en el articulo 2, numeral 15) de la Constitucion Politica del Peru, encontrandose condicionado a que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento juridico a cargo del ente facultado para ello, con la finalidad de proteger otros bienes, principios y derechos preeminentes, tambien reconocidos en la Carta Magna; MORDAZA tratandose, como en este caso, de una disposicion del organo autorizado por la Ley para el ordenamiento de la MORDAZA social; Que, el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Via Publica en el Distrito de Ate, se sustenta en los principios de ejecucion eficiente, austera, transparente, con respeto a los derechos fundamentales y acorde a la capacidad sostenible, adicionando a las acciones de la austeridad municipal la mas amplia participacion social, con el objeto que el comercio autorizado en la via publica se realice bajo criterios de proteccion del interes general del distrito, resultando conveniente aprobar esta Ordenanza para el buen desarrollo de las actividades comerciales en via publica; Que, mediante Dictamen Nº 003-2013-MDA/GDE la Comision de Desarrollo Economico, recomienda la aprobacion de la presente Ordenanza, que Regula la Venta de Alimentos en la Via Publica del Distrito de Ate; solicitando

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