NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502566 ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA LA MESA REGIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN CALLAO Artículo Primero.- CONFORMAR la Mesa Regional para la Atención de las Personas Adultas Mayores de la Región Callao la misma que estará integrada por los siguientes miembros: 1. Presidencia del Gobierno Regional o su representante, quien lo presidirá 2. Gerencia Regional de Desarrollo Social (Secretaría Técnica) o su representante 3. Alcalde Provincial del Callao o su representante 4. Alcalde Distrital de La Perla o su representante 5. Alcalde Distrital de La Punta o su representante 6. Alcalde Distrital de Ventanilla o su representante 7. Alcalde Distrital de Bellavista o su representante 8. Alcalde Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso o su representante 9. Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao o su representante 10. Presidente de la Junta Fiscales Superiores del Callao o su representante 11. Defensoría del Pueblo del Callao o su representante 12. Director Regional de Salud o su representante 13. Gerencia Regional de Educación Cultura y Deporte o su representante 14. Diócesis del Callao o su representante 15. INABIF 16. PNP 17. ESSALUD 18. Cámara de Comercio del Callao 19. Colegio de Nutricionistas del Callao 20. Colegio de Psicólogos del Callao 21. Colegio de Abogados del Callao 22. Jefe (a) Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao o su representante 23. Decano(a) del Colegio de Periodistas del Callao o su representante 24. Gobernador Regional del Callaoo su representante 25. Un representante de las redes distritales de adultos mayores 26. Dos representantes de la sociedad civil vinculadas al trabajo de prevención y atención de adultos mayores Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Mesa Regional para la atención de las personas adultas mayores establecer estrategias de acción así como promover políticas orientadas a la prevención y atención en coordinación con las autoridades públicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil. Artículo Tercero.- PROMOVER a través de la Mesa Regional para la atención de las personas adultas mayores a fi n de brindar a los adultos mayores una atención integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial. Artículo Cuarto.- COMPROMETER a través de la Mesa Regional para la atención de las personas adultas mayores la coordinación con las autoridades públicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil a fi n de brindar mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante su participación activa y la promoción de sus derechos. Artículo Quinto.- CONFORMAR dentro de la Mesa Regional para la atención de las personas adultas mayores de la Región Callao un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Regional. Artículo Sexto.- INCLUIR a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales y de base que tengan interés de participar y contribuir con el bienestar de este grupo vulnerable. Artículo Sétimo.- INVOCAR a los Gobiernos Locales y Sociedad Civil participar activamente en el trabajo de la Mesa Regional para la atención de las personas adultas mayores de la Región Callao. Artículo Octavo.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 985000-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen normas que regulan la venta de alimentos en la vía pública del distrito de Ate ORDENANZA Nº 317-MDA Ate, 28 de agosto de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Agosto de 2013, visto el Dictamen Nº 003-2013-MDA/GDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios en las áreas públicas locales, el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, correspondiéndoles entre otros, organizar, regular, controlar y suspender el comercio en la vía pública; Que, mediante Ordenanza, las municipalidades efectúan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional, de forma tal que a través de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, el ejercicio del comercio ambulatorio se encuentra bajo el ámbito de protección del derecho a la libertad de trabajo reconocido en el artículo 2, numeral 15) de la Constitución Política del Perú, encontrándose condicionado a que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico a cargo del ente facultado para ello, con la fi nalidad de proteger otros bienes, principios y derechos preeminentes, también reconocidos en la Carta Magna; máxime tratándose, como en este caso, de una disposición del órgano autorizado por la Ley para el ordenamiento de la vida social; Que, el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública en el Distrito de Ate, se sustenta en los principios de ejecución efi ciente, austera, transparente, con respeto a los derechos fundamentales y acorde a la capacidad sostenible, adicionando a las acciones de la austeridad municipal la más amplia participación social, con el objeto que el comercio autorizado en la vía pública se realice bajo criterios de protección del interés general del distrito, resultando conveniente aprobar esta Ordenanza para el buen desarrollo de las actividades comerciales en vía pública; Que, mediante Dictamen Nº 003-2013-MDA/GDE la Comisión de Desarrollo Económico, recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, que Regula la Venta de Alimentos en la Vía Publica del Distrito de Ate; solicitando