NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 61
El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502571 i) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Defensa Civil. j) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. k) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones. l) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo. m) Sub Gerencia de Salud. n) Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro. o) Área de Saneamiento Ambiental. Los representantes de las organizaciones sociales relacionadas a la venta de alimentos en la vía pública para tener derecho a participar de la Comisión Técnica Mixta deberán acreditar su inscripción y reconocimiento en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) vigente a la fecha. El Alcalde del Distrito de Ate o su representante presidirá la Comisión Técnica Mixta. DE LA RECEPCIÓN DE LOS PUNTOS FACTIBLES POR PARTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 37º.- El Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital recibe de parte de la Gerencia Municipal, el informe técnico y el cuadro que contiene la relación de puntos factibles para la ubicación de los módulos de venta de alimentos y el modelo de los módulos e indumentaria elaborado por las áreas competentes, antes de su aprobación por Decreto de Alcaldía. DE LA ETAPA INFORMATIVA, CONSULTIVA Y RESOLUTIVA SOBRE LOS PUNTOS FACTIBLES Artículo 38º.- Al haber recibido el informe técnico y el cuadro que contiene la relación de puntos factibles para la ubicación de los módulos de venta de alimentos y el modelo de los módulos e indumentaria, el Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital convocará a reuniones de sus integrantes a fi n de recibir la sustentación técnica y consensuar el cuadro que contiene la relación de los puntos factibles para la venta y la propuesta de indumentaria, debiendo elaborar el Acta Consensual correspondiente y remitirlo a la Gerencia de Desarrollo Económico para que emita el informe fi nal respectivo, el que será derivado al Gerente Municipal para el trámite correspondiente y posterior aprobación mediante Decreto de Alcaldía. El plazo para el periodo informativo y consultivo no excederá de los 30 días hábiles. La ausencia de acuerdos y consensos en la Comisión Técnica Mixta Distrital, luego del vencimiento del plazo correspondiente, no impide la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la relación de puntos factibles para la ubicación de los módulos de venta y el modelo de los módulos e indumentaria para la venta de alimentos en la vía pública elaborado por las áreas correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones permanentemente supervisará y velará por el correcto y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, estando los titulares de las autorizaciones obligados a prestar la colaboración correspondiente. Segunda.- Los titulares de las autorizaciones ostentarán un Carné de Identifi cación con vigencia de un (01) año otorgado por la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, el mismo que portarán permanentemente para su identifi cación. Tercera.- A los conductores de los módulos que se ubiquen en la vía pública que no sean autorizados en base a la presente Ordenanza, se les aplicará las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Escales de Multas vigente disponiéndose su retiro inmediato. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, tendrán un plazo máximo de 60 días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza para la determinación técnica de los puntos factibles para la ubicación de los módulos de venta de alimentos en la vía pública. Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Económico tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza para la determinación de las características y diseño de los módulos e indumentaria que deberán llevar los titulares de las autorizaciones. Sexta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial la creación y aprobación mediante Resolución de Sub Gerencia del formulario de solicitud con carácter de declaración jurada. Sétima.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planifi cación y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Novena.-Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA los procedimientos descritos en la presente Ordenanza. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Undécima.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 984965-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen que el II Matrimonio Civil Comunitario 2013 se realizará el sábado 16 de noviembre del 2013 en el frontis de la Municipalidad Distrital de Independencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2013-MDI Independencia, 28 de agosto del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: La Ordenanza Nº 281-2013-MDI de fecha 06 de Marzo del 2013, que aprueba la realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, de conformidad con el Inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, es atribución del Alcalde, “ Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Que, mediante Ordenanza Nº 281-2013-MDI de fecha 06 de Marzo del 2013, se autorizó la realización del I Matrimonio Civil Comunitario el día sábado 11 de Mayo del 2013 y el II Matrimonio Civil Comunitario el día sábado 16 de Noviembre del 2013.