NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (08/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Domingo 8 de setiembre de 2013 502570 7. Utilizar indumentaria distinta a la aprobada por la Municipalidad de Ate. 8. Tener animales en el módulo de venta. 9. Cambiar la ubicación del módulo de venta. 10. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. 11. Ubicarse cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales u otros similares. 12. Pernoctar en el módulo de venta. 13. Comercializar bebidas alcohólicas y/o cualquier tipo de drogas. 14. Atender al público en estado de ebriedad y/o bajo la infl uencia de alguna droga. 15. Utilizar y/o poseer productos de dudosa procedencia en el módulo de venta. 16. Expender sus productos fuera del módulo de venta, así como colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. 17. Traspasar, alquilar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a su módulo de venta en la vía pública. 18. Tener al cónyuge o conviviente como titular de otra autorización 19. Asignar al módulo un uso distinto al declarado y autorizado. 20. Cambiar las características del módulo de venta sin autorización. 21. Abarrotar el modulo de venta con excesiva mercadería que distorsione la volumetría del mismo. 22. Contar con más de un módulo de venta en la vía pública. 23. Mantener el módulo de venta en la vía pública una vez culminado el horario autorizado. 24. Obstruir el paso de los peatones. 25. Impedir el paso a los predios de propiedad privada y/o pública. 26. Utilizar sombrilla de cualquier tipo o tamaño sobre y/o fuera de su módulo. 27. Lavar utensilios en el módulo de venta, arrojar residuos sólidos o líquidos en la vía pública, y destapar desagües públicos para tirar el agua utilizada. 28. Ser empleador, dirigir o controlar a otros comerciantes autorizados en la vía pública. 29. Permitir que un tercero no autorizado conduzca su módulo de venta. 30. Utilizar líneas de energía eléctrica proveniente de una casa u otras que pongan en peligro la seguridad de las personas. INFRACCIONES Artículo 30º.- El titular de la autorización para la venta de alimentos en la vía pública que incumpla lo establecido en la presente ordenanza será sancionada conforme al procedimiento e infracciones tipifi cadas en la Ordenanza Nº 170-MDA y las incorporadas al Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas conforme al ANEXO Nº 1 de la Ordenanza Nº 301-MDA. CAPÍTULO VII DE LAS UBICACIONES, MÓDULOS DE VENTA, INDUMENTARIA Y HORARIO UBICACIONES Artículo 31º.- El titular de la autorización municipal para la venta de alimentos en la vía pública sólo podrá ubicarse en los puntos señalados por la Municipalidad de Ate, aprobados mediante Decreto de Alcaldía. La propuesta de los puntos factibles de la ubicación de módulos de venta de alimentos, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización Empresarial; la determinación técnica de los puntos factibles para la ubicación de módulos de venta de alimentos estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y vialidad. MÓDULOS DE VENTA E INDUMENTARIA Artículo 32º.- Las características y diseño de los módulos para la venta de alimentos en la vía pública que deberán llevar los titulares de las autorizaciones serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. La determinación técnica de las características y diseño de los módulos para la venta de alimentos en la vía pública que deberán llevar los titulares de las autorizaciones estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico. HORARIOS Artículo 33º.- El Horario determinado para la venta de alimentos en la vía pública será establecido por la Sub Gerencia de Formalización Empresarial de la Gerencia de Desarrollo Económico, previa evaluación técnica y social del giro correspondiente. CAPÍTULO VIII DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL FINALIDAD DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL Artículo 34º.- La Comisión Técnica Mixta tiene la fi nalidad de consensuar el Informe que contiene la relación de puntos factibles para la ubicación de los módulos de venta y el modelo de los módulos e indumentaria para la venta de alimentos en la vía pública, así como garantizar su ejecución óptima, contribuyendo al proceso de formalización de los benefi ciarios en el marco de las normas legales vigentes y posterior inserción en espacios privado con su correspondiente Licencia de Funcionamiento. La elaboración del Informe que contiene la relación de puntos factibles para la ubicación de los módulos de venta y el modelo de los módulos e indumentaria para la venta de alimentos en la vía pública es competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil y de la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. FUNCIONES Artículo 35º.- Son funciones de la Comisión Técnica Mixta Distrital las siguientes: a) Consensuar la relación de puntos factibles para la ubicación de los módulos de venta y el modelo de los módulos e indumentaria para la venta de alimentos en la vía pública. b) Respetar y garantizar la ejecución de la presente Ordenanza contribuyendo al proceso de formalización de las personas que venden alimentos en la vía pública en el marco de las normas legales vigentes. c) Desarrollar reuniones permanentes con el objeto de sugerir alternativas para mejorar la formalización de los benefi ciarios de la presente Ordenanza, en el marco de las normas legales vigentes. d) Promover relaciones de concertación entre la municipalidad, organizaciones sociales correspondientes y el sector privado a fi n de promover el desarrollo y el bienestar de los benefi ciarios de la presente Ordenanza. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DISTRITAL Artículo 36º.- La Comisión Técnica Mixta Distrital estará conformada por: a) El Alcalde de la Municipalidad de Ate o su representante. b) La Comisión de Regidores de Desarrollo Económico. c) Un representante por cada una de las organizaciones sociales relacionadas a la venta de alimentos en la vía pública del Distrito de Ate. d) El Gerente de la Gerencia de Desarrollo Económico. e) El Gerente de la Gerencia de Desarrollo Social. f) El Gerente de la Gerencia de Planifi cación. g) El Gerente de Administración Tributaria. h) El Sub Gerente de la Sub Gerencia de Formalización Empresarial.